{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "135" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/04/12/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/03/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/04/1994" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/135-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "       Visto: La gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte,\r\nsolicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas\r\nconcesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental\r\ncolectivo de pasajeros por ómnibus.\r\n\r\n     Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por\r\nDecreto Nº 542/993 de 30 de noviembre de 1993.\r\n\r\n     II) Que se han determinado y previsto las variaciones en los precios\r\nde diversos insumos con exclusión del combustible, que afectan\r\ndirectamente los costos de explotación.\r\n\r\n     III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios\r\nnecesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en\r\nlas actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere\r\nel desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra,\r\nmanteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores\r\ntarifas.\r\n\r\n     Considerando: Que a tales efectos, corresponde la aprobación de un\r\naumento de tarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia,\r\nprestado en condiciones normales de pavimento, estableciendo también en\r\nconsecuencia el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para\r\nlíneas suburbanas.\r\n\r\n     Atento: Al informe producido por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-kilómetro\r\npara los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, mediana y\r\nlarga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden esos\r\nservicios en $ 0,169 (ciento sesenta y nueve milésimos de peso uruguayo) y\r\n$ 0,153 (ciento cincuenta y tres milésimos de peso uruguayo).(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/135-1994/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de tarifas\r\nen servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro\r\nrecorrido en ómnibus, el que se fija en $ 5,093 (pesos uruguayos cinco con\r\n93/1000).(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/135-1994/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 0,09 (nueve centésimos de peso uruguayo) el valor del\r\npasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas con cargo al artículo 366 de la\r\nLey Nº 15.809 de 8 de abril de 1986. El referido valor tendrá vigencia\r\npara las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir de mayo de\r\n1994. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1 y 2 del\r\npresente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día\r\ncalendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección\r\nNacional de Transporte. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente\r\nrégimen sancionatorio:\r\n\r\n     a) aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en el artículo\r\n1 del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993, serán pasibles de la\r\naplicación del literal g) del artículo 5 del Decreto Nº 14/983 de 12 de\r\nenero de 1983.\r\n\r\n     b) sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior,\r\npor cada día de atraso en el plazo de presentación estipulado en el\r\nartículo 1 del Decreto Nº 116/993, podrá imponer una multa de hasta 10\r\nUnidades Reajustables por servicio de la empresa infractora.\r\n\r\n     c) si, además de no cumplir los plazos para la homologación,\r\nresultare que la empresa cobra diferentes tarifas que la última homologada\r\npor la Dirección Nacional de Transporte, se adicionará a las sanciones\r\ndescriptas en los literales a) y b), lo estipulado en el literal A) del\r\nartículo 2 del Decreto Nº 14/983 de 12 de enero de 1983. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 30,oo (pesos uruguayos treinta), el valor de la Unidad\r\nSectorial de Transporte a los efectos del pago de las sanciones impuestas\r\ncon anterioridad a la vigencia del Decreto de 11 de febrero de 1992. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Artículo omitido en la publicación.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1994/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase en $ 6,34 (pesos uruguayos seis con 34/100) el \"Toque\" (precio\r\npor utilización de servicios) que cobrará la empresa Kelir S.A., en la\r\nTerminal de Omnibus Suburbana de Montevideo a las empresas de transporte\r\nque hagan uso de la misma. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1994/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1º\r\nde abril de 1994.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1994/10" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva a\r\nla Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }