{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "135" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS POLICIALES - BIENES MUEBLES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/06/12/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/03/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/06/1992" 
  ,"vistos" : "      Visto: el artículo 2º de la Ley Orgánica Policial que otorga al\r\nInstituto Policial el cometido de prevenir los delitos.\r\n\r\n     Resultando: I) Que se ha producido un incremento significativo en los\r\ndelitos contra la propiedad, especialmente sobre determinados bienes como\r\nlos automóviles, y sus componentes, electrodomésticos y artículos\r\neléctricos;\r\n\r\n     II) Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se han tomado\r\nmedidas concretas por parte se esta Secretaría de Estado consistentes en\r\nun incremento de los medios técnicos con los que cuenta el Instituto,\r\ndotándolos de comunicaciones adecuadas y vehículos para patrullaje.\r\n     En algunas Jefaturas de Policía se formaron policías montadas para\r\nefectuar patrullaje en zonas alejadas agrestes, donde es difícil avanzar\r\nen vehículos o a pie;\r\n\r\n     III) Que en la lucha contra el delito el Instituto Policial aumentó\r\nsu eficacia, lo que ha llevado a un incremento en los procesamientos de\r\npersonas sometidas a la Justicia y a un aumento en la población carcelaria\r\nde un treinta por ciento.\r\n\r\n     Considerando: I) Que sin perjuicio de valorar los logros obtenidos\r\nhasta el momento, resulta de suma importancia implementar nuevas técnicas\r\nque logran disminuir los índices actuales de delitos contra la propiedad\r\nen los bienes anteriormente enunciados, habíendose estudiado la\r\nposibilidad de individualizar mediante el marcaje respectivo los artículos\r\nque puedan ser objeto de hurto, evitando de esa forma que puedan volver a\r\nser comercializados e inclusive ser conducidos fuera del país;\r\n\r\n     II) En el caso de los automóviles, se ha constatado que es muy\r\nimportante que luzcan su número de matrícula en lugares que no puedan ser\r\nborrados o adulterados con facilidad;\r\n\r\n     III) También en el caso de los artículos electrodomésticos, un número\r\nque los individualice asegura la obtención de mejores resultados en la\r\nbúsqueda policial;\r\n\r\n     IV) Siendo cometido esencial del Ministerio del Interior la\r\nprevención de los delitos, corresponde que esta Secretaría de Estado\r\norganice y controle todo lo relativo al marcado e identificación de todos\r\nlos bienes antes mencionados, fundamentalmente con la finalidad de que ,\r\nuna vez recuperados aquellos, puedan ser reintegrados a sus dueños o a los\r\naseguradores, cuando así corresponda.\r\n\r\n     Atento: a lo precedentemente dispuesto.\r\n\r\n     El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Compete al Ministerio del Interior todo lo relacionado con la\r\nindividualización y marcado de automóviles, artículos electrodomésticos y\r\ncualquier bien mueble con la finalidad de prevenir los delitos que pueda\r\nafectarlo, así como de establecer a quien corresponde la titularidad sobre\r\nlos mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ\r\n " 
 }