REDUCCION DE TARIFAS DE OSE




Promulgación: 07/03/1991
Publicación: 11/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: las tarifas adicionales a efectos de la recuperación de las
inversiones, autorizadas por decretos del Poder Ejecutivo de fechas 14 de
febrero y 12 de junio de 1990.

   Resultando: I) Que por las citadas normas se autoriza a la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para recuperar el 50%
del costo actualizado de las obras en las localidades balnearias de
Atlántida, Piriápolis y Punta del Este.

   Considerando: I) Que el período de aplicación ha demostrado la
necesidad de realizar ajustes en los porcentajes, según las zonas de su
aplicación, siendo sensible así a diversos planteamientos realizados por
fuerzas vivas y autoridades públicas en contactos mantenidos con dicho
Directorio;

   II) Que en esta primera etapa, se entiende adecuado realizar una
reducción del 27% para Salto y una del 22 % para Maldondado, analizándose
la continuación de esta política en futuros ejercicios;

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que no
cuenta con elementos del juicio para evaluar la reducción propuesta,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Aprúebase la reducción de la tarifa adicional que se aplica para Salto
y Maldonado, según decreto del Poder Ejecutivo de fechas 14 de febrero y
12 de junio de 1990, que quedará de la siguiente manera: para Salto un
porcentaje del 0.08 en sustitución del 0,11 actual y para Maldonado un
porcentaje del 0,60 en sustitución del 0,77 actual. 

LACALLE HERRERA - WALTER GRAIÑO - ENRIQUE BRAGA SILVA
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