{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "135" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/06/09/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/06/1987" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos\r\npor decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos\r\nsalariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se\r\nprocedió a la designación directa de los delegados Sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha\r\ncumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al\r\nhaber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados.\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 29\r\n\"Industria del Plástico\", se logró el acuerdo suscrito en acta del día 5\r\nde noviembre de 1986 en el cual se acordaron los incrementos salariales\r\ncuatrimestrales para el período 1º de octubre de 1986 al 30 de setiembre\r\nde 1987.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a\r\ncuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente\r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8\r\nde junio de 1978.\r\n\r\n   III) Que es de interés del Poder Ejecutivo promover los acuerdos a\r\nlargo plazo a efectos de asegurar el incremento del salario real de los\r\ntrabajadores, con el fin de que las relaciones laborales se desarrollen en\r\nun clima que evite los conflictos y favorezca el aumento de la\r\nproductividad.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto\r\nley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese que el convenio de largo plazo suscrito el día 5 de noviembre\r\nde 1986 en sesión ordinaria del Consejo de Salarios del Grupo Nº 29\r\n\"Industria del Plástico\" que se publica como anexo al presente decreto,\r\nregirá con carácter nacional para las empresas y trabajadores comprendidos\r\nen el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 29 \"Industria del\r\nPlástico\".\r\n\r\nActa. En la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de noviembre de\r\nmil novecientos ochenta y seis, por una parte los señores Mario Linzo\r\n(Presidente), Cr. Daniel Nacelle, y Pr. Leticia March en representación\r\ndel Poder Ejecutivo; por otra parte: los señores Hamlet Luz y Héctor de\r\nlos Santos en representación del sector empresarial; por otra parte: los\r\nseñores Héctor Froz, Julio Ortega y Rosario Pietraroia en representación\r\ndel sector de los trabajadores, reunidos en Consejo de Salarios\r\ncorrespondiente al Grupo Nº 29 \"Industria del Plástico\", acuerdan por\r\nunanimidad el siguiente convenio de largo alcance:\r\n\r\nArtículo 1º El presente convenio rige con carácter nacional para todas las\r\ncategorías y todas las empresas comprendidas en el Grupo Nº 29 \"Industria\r\ndel Plástico\", desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 30 de setiembre de\r\n1987.\r\n\r\nArt. 2 Fíjanse las retribuciones mínimas para los trabajadores del Grupo\r\nNº 29 \"Industria del Plástico\", con vigencia desde el 1º de octubre de\r\n1986, que se indican, correspondientes al personal obrero, de servicio y\r\npersonal administrativo sin cargos de dirección.\r\n\r\n                             CAPITULO I\r\n                          Taller Mecánico\r\nOficial grabador: Es el operario con conocimientos y artesanía suficiente\r\npara hacer toda clase de grabados a mano con perfección tal que no\r\nrequiere retoques adicionales por otro operario.\r\nJornal ..................................     N$ 1.828.60\r\n\r\nMedio oficial grabador\r\nJornal ..................................      N$ 1.460.80\r\n\r\nGrabador diseñador: Es el grabador que tiene por iniciación o autorización\r\nsuperior, crea o proyecta nuevos grabados, haciendo los modelos, dibujos o\r\ndiseños que correspondan.\r\nJornal ....................................       N$ 2.040.40\r\n\r\nOficial matricero: Es el operario que ejecuta todas las tareas propias de\r\nsu oficio, o sea la confección de moldes, matrices o troqueles, empleando\r\nlas herramientas o máquinas adecuadas, sabiendo interpretar a este efecto\r\nlos dibujos, croquis, etc., que se le suministre\r\nJornal .................................        N$ 1.581.20\r\n\r\nMedio Oficial matricero\r\nJornal .................................        N$ 1.215.50\r\n\r\nMatricero diseñador: Es el matricero que por indicación o autorización\r\nsuperior crea o proyecta nuevos moldes, matrices o troqueles.\r\nJornal .....................................      N$ 1.848.70\r\n\r\nNo se considerará matricero diseñador el operario que introduce al molde o\r\nmatriz nuevos elementos que no sean producto de su creación.\r\n\r\nOficial fresador: Es el operario que ejecuta en moldes, matrices,\r\ntroqueles y otras piezas todos los trabajos que corresponden a su\r\nespecialidad.\r\nJornal .................................        N$ 1.445.30\r\n\r\nMedio oficial fresador\r\nJornal ..................................       N$ 1.138.40\r\n\r\nMedio oficial tornero mecánico\r\nJornal ...................................       N$ 1.138.40\r\n\r\nOficial ajustador: Es el operario que ejecuta todas las tareas de su\r\noficio como ser: llevar una pieza de metal (o material de similar\r\naplicación) con la precisión necesaria a las dimensiones que se le\r\nindiquen, limar con precisión en superficies planas y curvas y\r\ndimensiones, cualquier pieza de acuerdo con los dibujos. Debe saber\r\najustar debidamente dos o más piezas entre sí, para que el funcionamiento\r\nde ellas sea correcto.\r\nJornal .................................         N$ 1.445.30\r\n\r\nMedio oficial ajustador\r\nJornal .................................         N$ 1.138.40\r\n\r\nOficial electricista: Es el operario con conocimientos elementales de\r\nmecánica y amplios de electricidad que se encarga de vigilancia y\r\nreparación de todos los elementos eléctricos del establecimiento, hace\r\ninstalaciones eléctricas y efectúa montajes de motores, aparatos\r\neléctricos, máquinas, etc., hasta la mediana complejidad\r\nJornal .................................          N$ 1.445.30\r\n\r\nMedio oficial electricista\r\nJornal .................................          N$ 1.138.40\r\n\r\nOficial cepillador mecánico: Es el operario que hace en un metal todos los\r\ntrabajos correspondientes a su oficio con las herramientas y máquinas\r\nadecuadas\r\nJornal ..........................................     N$ 1.445.30\r\n\r\nMedio Oficial Cepillador Mecánico: Es el operario que hace todos los\r\ntrabajos de su oficio, pero necesita las indicaciones de su superior.\r\nJornal ....................................            N$ 1.138.40\r\n\r\nOficial cañista: Es la persona que ejecuta todas las tareas propias de su\r\noficio, a saber: instalación de cañerías y sus accesorios, que determina\r\npor sus propios conocimientos la correcta selección y colección de\r\naccesorios y elementos para juntas, teniendo en cuenta los elementos a\r\ntransportarse por las cañerías, así como los distintos elementos a emplear\r\ncomo ser: hierro, cobre, plomo, plástico, etc.\r\nSabe realizar las conexiones en bombas coprensoras, calderas e interpretar\r\nplanos de instalaciones\r\nJornal ....................................           N$ 1.445.30\r\n\r\nMedio oficial cañista\r\nJornal .....................................          N$ 1.138.40\r\n\r\nAprendices para todos los oficios: Son los operarios que se inician en las\r\ntareas industriales de algunos de los oficios de esa sección y se\r\ndividirán en dos grupos:\r\n\r\na) Los que cursan estudios en la Universidad del Trabajo y;\r\nb) Los que no cursan los estudios en forma regular en dicho Organismo.\r\n\r\nLos jornales mínimos a pagar a los aprendices del grupo a) son los\r\nsiguientes.\r\n\r\nCategoría I. Comprende a los aprendices que hayan terminado\r\nsatisfactoriamente el primer ciclo de los estudios de la Universidad del\r\nTrabajo, y que acrediten fehacientemente, dicha culminación, mediante el\r\ntítulo oficial otorgado por dicho Organismo.\r\n\r\nSalario inicial: Salario mínimo nacional vigente\r\n\r\n                                                   Jornal\r\n                                                    N$\r\nSalario al cumplir 6 meses ...................     832.20\r\nSalario al cumplir 18 meses ..................   1.138.40\r\n\r\nCategoría II. Comprende a los aprendices que hayan terminado\r\nsatisfactoriamente el segundo ciclo de estudios de la Universidad del\r\nTrabajo, y que acrediten fehacientemente dicha culminación, mediante el\r\ntítulo oficial otorgado por dicho Organismo.\r\n\r\n                                                 Jornal\r\n                                                   N$\r\nSalario inicial ........................          832.20\r\nSalario al cumplir los 6 meses .........        1.138.40\r\n\r\nLos jornales mínimos a pagar a los aprendices del grupo b) son los\r\nsiguientes.\r\n\r\n                                                   Jornal\r\n                                                      N$\r\nJornal inicial ......................               586.70\r\nCon un año de antiguedad ............               701.70\r\nCon dos años de antiguedad ..........               709.10\r\nCon tres años de antiguedad .........               793.30\r\n\r\nPara cómputo de la antiguedad se tendrá en cuenta el tiempo trabajado en\r\ndiversas empresas y aún en diversas industrias, siempre que  sea dentro\r\ndel oficio y el aumento empezará a regir desde el 1º de enero o 1º de\r\njulio siguiente a la fecha en que se cumpla los años de antiguedad.\r\nEl beneficio resultante de la condición de aprendiz estudiante será\r\nacordado a partir del 1º de enero siguiente a la aprobación del curso\r\ncorrespondiente.\r\nDespués de cuatro años como aprendiz el operario pasará a la categoría de\r\nMedio Oficial.\r\n\r\nSección Fabricación.\r\n\r\nOperario que coloca, prepara y ajusta los moldes, matrices, troqueles y\r\nclichés en más de una máquina de producción (máquinas de inyección,\r\nprensado, extrucción, certado, encerdado, etc. o impresión\r\nindistintamente) antes de la puesta en marcha y durante el funcionamiento\r\nde las mismas.\r\nConsiderándose también dentro de esta categoría al operario que realiza\r\nesta función en fábricas donde exista un sólo tipo de proceso siempre que\r\nhaya más de una máquina.\r\nJornal ....................................          N$ 1.138.40\r\n\r\nOperario que trabaja simultáneamente en más de una máquina que producen\r\nartículos de material plástico por cualquier sistema o con máquinas de\r\nimpresión y/o con máquinas de perforar y/o soldar tubos será considerado a\r\nlos efectos del salario como el operario que pone moldes en más de una\r\nmáquina.\r\nJornal ................................            N$ 1.138.40\r\n\r\nOperario que trabaja con máquinas que producen artículos de material\r\nplástico incluso baquelita, por cualquier sistema o con máquinas de\r\nimpresión por medio de clichés y con máquina de perforar y/o soldar tubos.\r\nJornal ...............................               N$ 946.40\r\n\r\nEl obrero de máquinas de producción o impresión que además realiza las\r\ntareas de colocar y ajustar los moldes, matrices, troqueles, y clichés en\r\nla máquina que trabaja habitualmente recibirá un jornal de ... N$ 1.042.40\r\n\r\nOperario  que prepara materia prima y tiene conocimiento en el manejo de\r\nreactores filtros, prensa valoraciones por titulación, control de\r\ninstrumentos de medición etc.\r\nJornal ................................            N$  1.467.20\r\n\r\nOperario que trabaja en molino a rodillo o calandras de plástico y molino\r\na bolas, efectuando pesadas de la materia prima.\r\nJornal ............................                 N$ 946.40\r\n\r\nSección terminación\r\n\r\nSe consideran entre otras que son tareas de Peón práctico o peón\r\ncalificado las que a continuación se expresan: Armador de artículos\r\ncompuestos de varias piezas, excepto frascos, cajas, tubos (envases), etc.\r\ny de cuyo armado depende la calidad del artículo.\r\nJornal ............................                N$ 946.60\r\n\r\nRebabador: Con sierra o piedra esmeril o similares y/o de piezas\r\nproducidas por vacío a partir de  planchas de acrílicos o similares.\r\nJornal .................................         N$ 946.40\r\n\r\n\r\nPerforado en taladro: De piezas cuya perforación deba ajustarse a otros\r\nelementos y/o dependa de la calidad de la pieza (por ejemplo, bisagras\r\npara petacas, etc.)\r\nJornal ..................................          N$ 946.40\r\n\r\nColocación de ojos móviles de muñecas.\r\nJornal ..................................          N$ 946.40\r\n\r\nPeinado de muñecas\r\nJornal ...................................         N$ 946.40\r\n\r\nOperario moldeador: Es el operario que realiza  la operación de conformar\r\nel molde para la fabricación de piezas de material plástico mediante\r\nsistema denominado \"Americano\" que consiste en aplicar sobre las piezas a\r\nmoldear el material (cera, separador, yelco, fibra de vidrio, etc.) según\r\nindicaciones de un superior.\r\nJornal ................................            N$ 946.40\r\n\r\nOperario fabricación carpetas\r\nJornal .................................            N$ 946.40\r\n\r\n\r\nLijado a máquina: Es el operario que trabaja en máquina para tratamiento\r\nelectrónico previo a la impresión de artículos plásticos.\r\nJornal .................................              N$ 946.40\r\n\r\nPintado a soplete\r\nJornal .................................              N$ 946.40\r\n\r\nOperario de depósito y/o almacenes y/o stock expedición: Es la persona que\r\npone en lugares señalados por un superior, o hace entrega de materia prima\r\ny/o artículos terminados y/o moldes y matrices y/o prepara pedidos según\r\nlista o instrucciones recibidas.\r\nJornal .................................              N$ 946.40\r\n\r\nOperario de terminación: Es la persona que prepara, limpia, arma perfora,\r\nlija, lava pule y pinta bajo supervisión. Coloca ojos fijos de muñecas,\r\ntermina y/o envasa las piezas producidas.\r\nJornal ..................................           N$ 832.20\r\n\r\nPintura y pulimento.\r\n\r\nOficial pintor: Es la persona que aplica la técnica perfecta de su oficio\r\ny sabe discernir sobre la calidad y método de aplicación sobre las\r\ndiversas pinturas de uso normal en el oficio. También deberá conocer el\r\nmodo de preparar las distintas pinturas así como los distintos fijadores,\r\npigmentos, agentes secantes y adelgazadores (thiners). Combinará los\r\npigmentos de modo de lograr una tonalidad determinada, asimismo emplear\r\nlos útiles adecuados para cada aplicación como ser: sopletes, pinceles,\r\nespátulas, etc. y será responsable de su cuidado y conservación.\r\nJornal ....................................          N$ 1.368.70\r\n\r\nMedio oficial pintor: Colaborará con el anterior bajo su dirección en las\r\ntareas propias de su oficio.\r\nJornal .................................             N$ 1.128.90\r\n\r\nPulidor en plástico: Es la persona que pule los distintos artículos o\r\npiezas de plástico hasta lograr el acabado deseado.\r\nDebe saber seleccionar el tipo de ruedas o paños, velocidad, tipos de\r\npastas o material para el pulido y en general dominar todos los\r\nconocimientos necesarios para producir las superficies que se deseen en el\r\nmínimo de tiempo.\r\nJornal ....................................          N$ 946.40\r\n\r\nPersonal de servicio.\r\nPortero: Es la persona que tiene como obligación vigilar la entrada y\r\nsalida por la puerta o portón a su cargño de los obreros y empleados de la\r\nempresa como también la entrada o salida de  personas, autos o vehículos\r\nque deban entrar o salir. Es el responsable de abrir y/o cerrar la puerta\r\no portón de acuerdo con las órdenes que reciba de sus superiores,\r\nejerciendo además la vigilancia en el movimiento de artículos y\r\nmateriales.\r\nJornal .................................          N$ 946.40\r\n\r\nLimpiador: Es la persona que tiene a su cargo la limpieza general de\r\nlocales y muebles del establecimiento.\r\nJornal .................................               N$ 832.20\r\n\r\nCategorías varias.\r\nPeón común: Es la persona mayor de 18 años de edad, cuyas tareas sólo\r\nexigen capacidad física, sin requerir aprendizaje especial bastando una\r\nsola indicación de un superior para poder ser desempeñada.\r\nJornal ..............................               N$ 832.20\r\n\r\nPeón calificado: Es la persona mayor de 18 años de edad que realiza tareas\r\nque no exigen conocimientos especiales, pero que no están al alcance del\r\npeón común porque requieren destreza o habilidad adquirida por repetición\r\nmecánica en práctica que no excede de seis meses. Se distingue del\r\noperario con oficio (Oficial o medio oficial), en que éste necesita un\r\nlargo aprendizaje y conocimientos especiales que abarcan todo el proceso\r\ndel oficio.\r\nJornal ................................             N$ 946.40\r\n\r\nSereno: Es la persona sin casa que está obligada a hacer un turno de\r\nvigilancia de 8 horas siendo responsable de los bienes de la empresa\r\ndurante su vigilancia.\r\nJornal ................................        N$ 1.042.40\r\n\r\n                                                    Jornal\r\n                                                       N$\r\n\r\nPolistireno expandible (espuma plástica) p/d          946.40\r\nVeta pasante ...............................          946.40\r\nMolinero (recuperación) ....................          946.40\r\nMetalizador ................................          946.40\r\nMezclador ..................................          946.40\r\nOperario que trabaja con ácido .............          946.40\r\n\r\nEmpresas fonográficas.\r\n\r\nOperario en grabación de discos: Es la persona que desarrolla las\r\nsiguientes funciones: deberá buscar la ubicación de los ejecutantes\r\n(orquestas, cantantes, conferencistas, locutores comerciales etc.) ante\r\nlos micrófonos. Realizar pruebas de sonidos correspondientes. Operar las\r\nmáquinas grabadoras ya sean de cintas o de discos u otros. Realizar las\r\ncombinaciones que mejor armonicen para lograr la perfección en el sonido.\r\nCompaginar en cintas magnéticas las distintas selecciones para armar los\r\ndiscos Long Play, obtenida esta cinta realizar las grabaciones en acetato\r\nen las distintas velocidades.\r\nJornal ................................              N$ 1.652.40\r\n\r\nAyudante de grabador de discos: Es el operario que colabora con el\r\nencargado de grabación de discos: bajo su dirección en las tareas propias\r\nde su especialización.\r\nJornal .................................            N$ 946.40\r\n\r\nSección galvanoplastia (baños).\r\n\r\nOficial: Es la persona que sabe ejecutar todas las tareas propias de su\r\noficio, como ser: limpieza y preparación de las piezas por métodos\r\ncorrientes ya sean mecánicas, químicas o electroquímicas.\r\nPrepara, vigila o reacondiciona los baños, determina el régimen de\r\ncorriente, tiempo de aplicación, temperatura y en general todos los\r\ndetalles necesarios para lograr un trabajo de acuerdo con las\r\nespecificaciones que se le indique, debe conocer los métodos de pulimento\r\nlo suficiente como para ajustar la disposición electrolítica a los\r\nrequerimientos de pulido que se va a emplear.\r\nJornal ............................               N$ 1.284.00\r\n\r\nMedio oficial: Es la persona que colabora con el oficial en los trabajos\r\npropios del oficio bajo su dirección.\r\nJornal ....................................          N$ 1.138.40\r\n\r\nIndustria peinera\r\n\r\nSierra, pulidor, piedra esmeril del grano grueso y fino, hornos y prensa y\r\nel que hace boquillas. Los operarios que efectúen cualquiera de estos\r\ntrabajos percibirán un jornal de .............      N$ 946.40\r\n\r\n                           CAPITULO II\r\n\r\nPersonal con cargos de administración\r\n\r\nMandadero: Es la persona menor de 18 años que está a cargo del movimiento\r\nfísico de papeles administrativos o correspondencia, distribución de\r\npaquetes y en general cumple mandados, siempre de acuerdo con las\r\ninstrucciones o destino que le fijan los superiores: al cumplir los 18\r\naños pasará a la categoría superior.\r\nSueldo mensual ...........................             N$ 14.667\r\n\r\nCadete: Es el empleado menor de 18 años que sin tener responsabilidad\r\npropia colabora en tareas de secretaría , administración, contaduría,\r\nexpedición, depósitos, etc. Podrá hacer mandados dentro o fuera del local\r\nde la empresa; al llegar a los 18 años pasará a la categoría superior.\r\nSueldo mensual ..............................          N$ 19.557\r\n\r\nTelefonista: Es la persona que atenderá las comunicaciones telefónicas\r\nteniendo central a su cargo. Recibo y distribución de correspondencia.\r\nSueldo mensual ............................           N$ 20.805\r\n\r\nAuxiliar cuarto: Es la persona menor de 18 años que realiza tareas\r\nauxiliares y rutinarias sin responsabilidad dentro de la administración,\r\ndirección, fábrica y depósito, servicio de reclamo y tareas de\r\ncolaboración con las categorías superiores, en liquidación de sueldos y\r\njornales, cobranza, salida de pago, etc. Al cumplir 18 años de edad pasa\r\nautomáticamente a la categoría superior.\r\nSueldo mensual ............................           N$ 19.557\r\n\r\nAuxiliar tercero: Es la persona que realiza tareas auxiliares y rutinarias\r\nde oficina, sin responsabilidad, como ser: liquidación de documentos bajo\r\nla responsabilidad de un superior, trabajos generales en la liquidación de\r\nsueldos, jornales y comisiones, gastos generales de fábrica y oficina,\r\nfacturación de producción, escritura a máquina, copia de balances,\r\ndespacho de correspondencia.\r\nSueldo mensual ...........................              N$ 20.804\r\n\r\nAuxiliar segundo: Es la persona encargada de la liquidación de sueldos,\r\njornales y comisiones de acuerdo a las órdenes de un superior.\r\nCorrespondencia general en colaboración con el auxiliar 1º, solicitud y\r\nrecepción de cotizaciones de materiales para fábrica y administración de\r\ncompra local y aconsejar adquisición sin tomar resolución, facturación y\r\ncontrol de pedidos a revendedores y clientes, trabajos de colaboración en\r\ncálculos de costos de fábrica y reconciliación de los mismos, confección\r\nde asientos diarios simples, etc.\r\nSueldo mensual ................................         N$ 25.109\r\n\r\nAuxiliar primero: Confección y revisación de asientos diarios principales\r\nque exigen discernimiento y criterio propio. Correspondencia y redacción\r\npropia para aplicación de las actividades de la empresa, análisis de\r\ncuentas principales y control de estadísticas con sus comprobaciones\r\ncorrespondientes; preparación y/o colaboración en las declaraciones para\r\nlas Oficinas Fiscalizadoras correspondientes: trámites bancarios y de\r\nimportación y exportación: libros auxiliares menores, colocación de\r\nórdenes de compras de útiles de oficina.\r\nSueldo mensual ..............................         N$ 31.060\r\n\r\nVendedor es la personas que realiza ventas dentro del departamento de\r\nMontevideo, Sueldo Mensual ..................          N$ 32.433\r\nPercibirá además siendo empleado exclusivo la cantidad de N$ 1.726\r\nmensuales, por concepto de gastos de locomoción.\r\n\r\nViajante: Es la personal que realiza ventas fuera del departamento.\r\nSueldo Mensual ..........................     N$ 41.584\r\nPercibirá además siendo empleado exclusivo un viático diario de N$ 1.248\r\n\r\nCobrador: Es la persona que normalmente desempeña las tareas de cobranza\r\nen los domicilios particulares o comerciales de los cientes.\r\nSueldo mensual ............................          N$ 26.027\r\nPercibirá además la cantidad de N$ 1.679 mensuales por concepto de\r\nquebrantos de caja, cuando se le deduzcan a su costa los quebrantos\r\nproducidos.\r\n\r\nAuxiliar de depósito o (ayudante encargado de depósito): Es la persona que\r\nllevará fichas de existencia y/o hacer comprobantes de entradas y salidas,\r\ny/o conocer los diversos artículos terminados; recepción y preparación de\r\npedidos para revendedores y clientes, en colaboración con el encargado de\r\ndepósitos.\r\nSueldo mensual ..............................        N$ 20.805\r\n\r\nDepartamento Técnico.\r\n\r\nAyudante Técnico de Ingeniero. Sueldo Mensual ........     N$ 41.584\r\nEs el funcionario con título habilitante de la Universidad del Trabajo del\r\nUruguay y que colabora en sus tareas con el Ingeniero siendo esa tarea de\r\ncarácter administrativo.\r\n\r\nAyudante de Encargado de Planta. Sueldo Mensual ...........  N$ 32.433\r\n\r\nArt. 3º El 1º de febrero de 1987 y el 1º de junio de 1987 se incrementarán\r\nlos salarios mínimos establecidos en el artículo segundo en el porcentaje\r\nde incremento que hay tenido el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.)\r\nsegún la Dirección General de Estadística y Censos, en el cuatrimestre\r\ninmediato anterior, más dos puntos y medio acumulativo. Se tomarán los\r\nvalores del I.P.C. con base diciembre 1985 100 y se trabajará con dos\r\ndecimales. En el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 el\r\nI.P.C. se incrementó en un 21,47%\r\n\r\nArt. 4º Los trabajadores que perciban sueldos o salarios superiores a los\r\nmínimos establecidos para su categoría tendrán el 1º de octubre de 1986,\r\n1º de febrero de 1987 y 1º de junio de 1987 un aumento igual al del I.P.C.\r\n(Dirección General de Estadística y Censos) en el cuatrimestre anterior,\r\nsobre el salario que percibía al 30 de setiembre de 1986, 31 de enero de\r\n1987 y 31 de mayo de 1987 (respectivamente) más un complemento del 2,5%\r\naplicado sobre el salario establecido para su categoría, en el\r\ncuatrimestre anterior.\r\nEl personal no categorizado percibirá el 1º de octubre de 1986, 1º de\r\nfebrero de 1987 y 1º de junio de 1987, aumentos iguales al incremento del\r\nI.P.C. (Dirección General de Estadística y Censos) en el cuatrimestre\r\nanterior, más el 2,5% acumulativo sobre su salario vigente en el\r\ncuatrimestre anterior.\r\n\r\nArt. 5º Las partes acuerdan que el salario vacacional que se devengue a\r\npartir del 1º de octubre de 1986 se incrementará  al 60% en lugar del 45%\r\nhasta hoy vigente.\r\nEn el caso de que las autoridades competentes dispusieren la modificación\r\ndel actual porcentaje del 45% el incremento mencionado en el párrafo\r\nanterior estará comprendido, siempre que no se superare el mismo.\r\n\r\nArt. 6º Se considerarán feriados pagos el 1º de enero, 1º de mayo, 18 de\r\njulio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre.\r\nEn estos días corresponde el pago de un jornal sin trabajar. Si la empresa\r\nconvoca a trabajar, dicha convocatoria tendrá el alcance de un día de\r\nactividad normal, debiéndose pagar jornal doble, además de las ocho horas\r\nya establecidas por ley y/o laudo.\r\n\r\nArt. 7º Establécese que el período de prueba para un trabajador que\r\ningresa a partir de la firma del presente convenio, será como máximo de 50\r\njornadas efectivamente trabajadas.\r\n\r\nArt. 8º Los trabajadores que desempeñen el cargo de ayudante, eliminado\r\npor este convenio, serán recategorizados a partir del 1º de octubre de\r\n1986 en función de las tareas que desempeñan. En ningún caso el jornal\r\nresultante de la recategorización puede ser inferior al que percibía al 30\r\nde setiembre de 1986, incrementado en un 24,51%.\r\n\r\nArt. 9º Se conviene el otorgamiento por parte de las empresas,\r\ncomprendidas en este convenio, de una licencia paga de tres días a todo\r\ntrabajador dependiente de las mismas, en caso de fallecimiento de la\r\nsiguiente categoría de familiares: padre, madre, cónyuge, hijos y\r\nhermanos. La persona que invoque este beneficio deberá presentar\r\ncertificado de defunción del familiar de que se trate y deberá justificar\r\nen forma el parentesco con el mismo, dentro del término de 60 días de\r\nocurrido el hecho que dé mérito a la licencia. De no efectuar la\r\njustificación indicada, el trabajador perderá el beneficio y podrá\r\ndescontarse de sus haberes en la empresa lo que hubiere percibido por\r\nconcepto de licencia.\r\n\r\nArt. 10 Se acuerda otorgar por parte de las empresas, comprendidas en este\r\nconvenio, a todo trabajador que de ellas dependan una licencia paga de una\r\nsemana, en caso de contraer enlace. Este beneficio se otorgará luego de\r\ntranscurridos 150 jornadas de trabajo efectivo. El operario que tuviera\r\nderecho a este beneficio deberá presentar el correspondiente certificado\r\nde matrimonio dentro del término de 60 días. Si no lo hiciera, perderá el\r\nbeneficio y podrá descontársele de sus haberes en la empresa lo que\r\nhubiere recibido por concepto de esta licencia.\r\n\r\nArt. 11 Se conviene el otorgamiento por parte de las empresas\r\nrepresentadas en este convenio, una licencia paga por el término de cuatro\r\nhoras a todo trabajador dependiente de las mismas, que done sangre en las\r\nsiguientes condiciones: el operario donante deberá justificar el hecho y,\r\nen lo posible, avisará con una anticipación de 48 horas a los efectos de\r\nque la empresa pueda cubrir su falta. Se excluye de este beneficio, al\r\noperario que venda su sangre.\r\n\r\nArt. 12 Se conviene que las empresas comprendidas en este convenio,\r\nprovean a todo trabajador de su dependencia, un traje de trabajo (mameluco\r\nde brin, corriente o similar) en las siguientes condiciones:\r\n\r\n1) Solamente se le proporcionará uno al año;\r\n2) Deberá haber trabajado efectivamente un mínimo de 90 jornadas;\r\n3) Si el trabajador renuncia o es despedido antes de los 6 meses de haber\r\ningresado a la empresa, deberá abonar a ésta la mitad del traje, lo que se\r\npodrá descontar de los haberes que le corresponda percibir en momento del\r\negreso;\r\n4) El traje de trabajo deberá ser usado obligatoriamente durante la\r\njornada de labor;\r\n5) Las empresas podrán solicitar que en dicho uniforme se use un\r\ndistintivo de la misma.\r\n\r\nArt. 13 Se conviene que las empresas, representadas en este convenio,\r\nproporcionen a los trabajadores de que ella dependan y cuando éstos lo\r\nsoliciten, las herramientas que sean necesarias para sus tareas. Las\r\nherramientas de que trata esta cláusula, son las llamadas \"Blancas\" como\r\npor ejemplo, calibres, compases, metros, etc. , y que habitualmente\r\nutiliza el obrero en su trabajo.\r\nEl trabajador estará obligado a conservar la integridad  de dichas\r\nherramientas durante el período en que normalmente duran, siendo\r\nresponsable por los desperfectos que sufran debido a su uso negligente u\r\nomiso.\r\n\r\nArt. 14 Se acuerda que las empresas comprendidas en este convenio, que\r\nestén actualmente suministrando leche a los trabajadores de su\r\ndependencia, lo seguirán haciendo en la misma forma y condiciones que\r\nhasta la fecha, aún cuando el beneficio lo otorguen para trabajadores que\r\nno estén ocupados en tareas que se mencionarán, en los cuales en todo caso\r\ndeberán hacerlo.\r\nIgualmente recibirán el beneficio los trabajadores que trabajando en otras\r\ntareas, que no son las que se mencionarán, lo hagan en el mismo local en\r\nque se cumplan las actividades amparadas por este beneficio y siempre que\r\nsufran la influencia de tal actividad.\r\nSe deja constancia que la admisión de este beneficio no significa\r\npronunciarse sobre la salubridad o insalubridad de las tareas descriptas,\r\nlo que es de resorte del órgano competente (Comisión Honoraria de Trabajos\r\nInsalubres).\r\nLas tareas a que se refiere el beneficio son las siguientes:\r\n\r\nOperario que pinta al duco y/o esmalte con pincel y/o soplete;\r\nOperario fundidor durante el día en que funde;\r\nOperario galvanizador y/o decapador;\r\nOperario que trabaja en baño de niquel y/o cromo y/o dorado, etc.;\r\nOperario que trabaja con ácidos volátiles;\r\nOperario que trabaja en el llenado de gas licuado (garrafas)\r\nOperario que trabaja en molino de goma y/o material químico volátil.\r\n\r\nArt. 15 Vista la conveniencia de proceder a la actualización de las\r\ncategorías vigentes, en el sector así como el estudio de eventuales\r\nmodificaciones e incorporaciones de otras que el adelanto tecnológico y\r\nlos nuevos procesos industriales plantean se acuerda:\r\n\r\na)Dentro de los 120 días a partir de la firma del presente convenio, el\r\nConsejo de Salarios del Grupo Nº 29, con la aprobación de la delegación de\r\nlos empresarios y la delegación de los trabajadores, determinarán el\r\norganismo técnico que llevará a cabo la evaluación de tareas.\r\nDicho Organismo deberá poseer reconocida competencia técnica e idoneidad\r\nen la materia, y al él tendrán acceso los sectores de empresarios y\r\ntrabajadores de la industria plástica mediante sus organizaciones\r\nrepresentativas.\r\nb) La citada evaluación deberá comenzar, a más tardar a los 30 días de\r\nhaberse cumplido con el inciso anterior.\r\nc) Su finalización deberá ser dentro de los plazos oportunamente fijados\r\npor el organismo  técnico evaluador.\r\nd) Si vencido el plazo establecido en el apartado a) el Consejo de\r\nSalarios no designó al órgano respectivo, procederá a establecer una\r\nComisión Técnica integrada por: un delegado del Poder Ejecutivo que la\r\ncoordinará, un delegado de la AUIP y un delegado de la UNTMRA, con\r\nreconocidas experiencias en la materia dentro del sector, para que en el\r\ncorrer de los 30 días siguientes a su primera reunión formal, asesoren\r\nsobre los procedimientos a seguir en el estudio de las categorías.\r\nDicho asesoramiento será vinculante para las partes y comenzará a\r\nejecutarse de inmediato.\r\n\r\nArt. 16 Las diferencias que por aplicación del presente convenio se\r\nsusciten, o las violaciones que se aleguen al mismo, así como los\r\nproblemas conflictivos originados en situaciones o hechos no expresamente\r\nregulados en él previamente a la adopción de cualquier medida de lucha se\r\nresolverán a través de las siguientes instancias:\r\n1º) Tanto a nivel de las empresas como de las entidades representativas\r\nAUIP-UNTMRA, con reunión entre las partes.\r\n2º) Si no obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de Salarios\r\ndel Grupo Nº 29 quién actuará como órgano de mediación y conciliación.\r\nSi la intervención del Consejo de Salarios no diera resultado\r\nsatisfactorio para las partes, éste cesará en su mediación, quedando las\r\nmismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes, las que\r\nen ningún caso podrán afectar la estabilidad de este convenio, excepto lo\r\nreferido en el artículo siguiente.\r\n\r\nArt. 17 Solamente la AUIP o la UNTMRA quedan facultadas para denunciar\r\neste convenio por las violaciones que se cometan al mismo.\r\nDicha renuncia procederá con posterioridad a la intervención del Consejo\r\nde Salarios, según el artículo anterior, inciso b) y no podrá fundarse en\r\nviolaciones por hechos propios.\r\n\r\nArt. 18 La Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines\r\n(UNTMRA) y sus organizaciones sindicales de fábricas afiliadas,\r\ncorrespondientes al sector, a partir de la firma del presente convenio, no\r\ndispondrán la realización de ninguna medida de fuerza hasta el 30 de\r\nsetiembre de 1987, por razones vinculadas a aumentos salariales, mejoras\r\nde cualquier naturaleza salarial, o situación expresamente contenidas en\r\neste documento, con respecto a las empresas afiliadas a la Asociación\r\nUruguaya de Industrias del Plástico (AUIP) y que cumplan con el presente\r\nconvenio.\r\nQuedan excluidas las medidas que pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento\r\nde las resoluciones de carácter general que disponga el  Plenario\r\nIntersindical de Trabajadores Convención Nacional de Trabajadores (PIT -\r\nCNT).\r\n\r\nArt. 19 Se entiende que los puntos sobre aumentos salariales según\r\ninflación pasada, dos y medio por ciento acumulativo de mejora salarial,\r\nsalario vacacional al 60% (*) y días feriados pagos con doble jornal\r\nextra, se acuerdan por la vigencia del presente convenio; concluído el\r\nmismo deberá procederse a su renegociación.\r\n\r\nArt. 20 La AUIP y la UNTMRA, considerando que el plazo de 16 meses\r\noriginariamente pactado por ellas en el transcurso de las negociaciones\r\nacordadas en julio del corriente año para la vigencia de este convenio,\r\nera y es un requisito esencial, solicitan al Poder Ejecutivo el reestudio\r\ndel plazo de 12 meses dispuesto por el mismo, en función de que su\r\nvoluntad continúa inalterable en este sentido.\r\n\r\n                        Disposiciones Generales\r\n\r\n1) Los trabajadores que tengan su vivienda dentro del establecimiento con\r\nsus dependencias o en los predios en que unas y otras se encuentran o con\r\ncomunicaciones directas de las mismas no tendrán descuentos en los\r\nsalarios por tal circunstancia.\r\n2) Los salarios fijados deberán pagarse según las tareas cumplidas en la\r\nfecha de vigencia de este acuerdo salvo que el cambio de tareas indique un\r\nsalario mayor.\r\n3) Las horas extras se pagarán con un 50% de recargo sobre el salario\r\nnormal.\r\nSe considerarán horas extras todas las que excedan al horario diario\r\nestablecido en la Planilla de Trabajo.\r\n4) Los horarios nocturnos tendrán la bonificación del 20%, sean normales o\r\naccidentales. Se considera nocturno todo horario o parte del que se cumpla\r\nentre las 22 horas de un día y las seis horas del día siguiente (excepto\r\nserenos).\r\n5) Cuando un trabajador pase a realizar circunstancialmente una tarea\r\ndiferente a las habituales y que correspondan a una categoría mejor\r\nremunerada según el presente laudo recibirá como compensación además del\r\nsalario básico de su categoría habitual, la diferencia que corresponda con\r\nla categoría superior, durante los jornales que las realice. Se computará\r\na estos efectos la fracción menor de media jornada siempre que realmente\r\nhaya trabajado durante toda media jornada. En caso contrario sólo se\r\ncomputará el tiempo realmente trabajado en cada tarea.\r\nSi el cambio de tarea obedece a la razón de vacancia definitiva del\r\ntitular efectivo de la categoría menor remunerada se presumirá que ésta se\r\nrealiza con ánimo de permanente, una vez vencidas cincuenta jornadas de\r\nprueba de trabajo continuado en la nueva tarea en el caso de ausencia\r\ntemporaria del titular efectivo ya sea por licencia legal, enfermedad o\r\npor cualquier otro motivo documentado y notificado, dentro de las\r\ncincuenta jornadas del cambio al reemplazante regirá el término\r\nestablecido por la empresa con el titular, pudiendo renovarse antes del\r\nvencimiento si hubiese causas justificadas.\r\nA los efectos de determinar el carácter del titular efectivo del\r\ntrabajador se estará a lo que establece la respectiva planilla de trabajo.\r\nVencido el término que corresponda el trabajador reemplazante pasará a la\r\ncalificación de la categoría mejor remunerada y con el salario\r\ncorrespondiente.\r\n6) Todas las remuneraciones fijadas corresponden a horarios legales de\r\ntrabajo. En caso de jornadas menores se pagarán en proporción a las horas\r\ntrabajadas.\r\n7) Los jornales o sueldos que a la vigencia de este laudo fueran\r\nsuperiores a los en él establecidos no podrán ser disminuídos. Lo mismo se\r\nestablece en cuanto a cualquier forma de remuneración que se estuviera\r\naplicando.\r\n8) Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna\r\ndiferencia en las remuneraciones.\r\n9) Se exigirá producción normal en todas las tareas entendiéndose por\r\nproducción normal una razonable calidad y permanente rendimiento.\r\n10) Todo operario que realice una tarea de oficio en la categoría de medio\r\noficial al término de tres años de antiguedad en la misma pasará a la\r\ncategoría de oficial.\r\n11) Todo trabajador que desempeñe una tarea que no esté explícitamente\r\ncomprendida dentro de una categoría laudada se clasificará dentro de la\r\ncategoría que presenta características de funciones, habilidad y\r\nexigencias para el cargo más análogas.\r\n12) Cuando un trabajador menor de 18 años llene las condiciones de\r\nhabilidad para las tareas exigidas para el peón calificado y trabaje en\r\nuna máquina se clasificará dentro de la categoría correspondiente no\r\nobstante no cumplir los requisitos de edad requeridos.\r\n13) Para toda tarea que no ha sido expresamente laudada en el presente\r\nlaudo por ser típica de otro grupo actividades, se aplicará el laudo\r\nvigente del Consejo de Salarios correspondiente al grupo típico con\r\njurisdicción de Montevideo.\r\n14) En todos los casos que sea necesario pasar un operario a realizar una\r\ntarea mejor remunerada a la que normalmente realiza, deberá darse la\r\noportunidad al operario con más antiguedad en la empresa en tareas que no\r\nsean de oficio, siempre que reúna las condiciones referidas.\r\n15) Días feriados. Las empresas del plástico no trabajarán el día feriado\r\n6 de enero, en caso de trabajar se abonará el jornal doble.\r\n16) Para el caso que un operario concurra puntualmente al trabajo y no\r\ntrabajara por causa ajena a su voluntad, percibirá un cuarto de jornal\r\n(dos horas) siempre que no haya mediado aviso previo del patrono en forma\r\nhabitual salvo el caso de imposibilidad atribuída a O.S.E. y/o U.T.E.\r\n17) Se definen todas las categorías del laudo para oficiales y medio\r\noficiales como sigue, respetando las definiciones particulares de cada una\r\nde ellas.\r\n\r\nOficial: Operario especializado que ha pasado por las etapas de aprendiz y\r\nmedio oficial y que reúne en alto grado las condiciones exigidas para este\r\núltimo cargo. Tiene capacidad para realizar cualquier trabajo de su oficio\r\ncon precisión y rapidez interpretando correctamente planos o croquis,\r\nindicaciones escritas o verbales de sus superiores, debe dominar la\r\npráctica de su oficio y poseer conocimientos teóricos.\r\n\r\nMedio oficial: Operario especializado que ha pasado por la etapa de\r\naprendiz y que posee en grado medianamente elevado habilidad manual y\r\nconocimiento técnico de su oficio, se distingue del oficial en que éste\r\núltimo tiene mayor dominio del oficio, mayor rendimiento y mayor precisión\r\nen el trabajo.\r\n\r\n                          Disposición Especial\r\nLa representación patronal solicita que la delegación obrera recoja la\r\nsiguiente propuesta:\r\n\r\nPor los daños que se causa a la producción, los Comités de Base de cada\r\nempresa no paren la máquinas extrusoras de más de 70 Kgs.\r\nHora de procesamiento, inyectoras de más de 1 Kg. 200 de capacidad de\r\nmoldeo y calandras, cuando se realicen paros de actividades que no superen\r\nlas 3 horas de duración.\r\n\r\nLa delegación obrera declara no tener inconvenientes en recoger dicha\r\npropuesta y con los Comités de empresa donde existan esas máquinas,\r\nprocurar encontrar una solución.\r\n\r\nArtículo 21 Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad\r\nprivada no podrán ser incrementados en cada cuatrimestre, en más del\r\nresultado de la semisuma de la inflación pasada y la proyectada de la\r\nincidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por\r\nconcepto del incremento de los ingresos del personal otorgados  por el\r\npresente Convenio.\r\nDicho porcentaje, para el período octubre de 1986 enero de 1987 es de 17%.\r\n\r\nArt. 22 Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del\r\npresente Convenio y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de\r\nsalarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías,\r\nbienes o servicios de las empresas que integran este grupo salarial.\r\n\r\nArt. 23 Para su constancia, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor,\r\nuno para cada parte celebrante  y el cuarto para su registro en el\r\nMinisterio de Trabajo u Seguridad Social.\r\n\r\nPor el Poder Ejecutivo: Mario Linzo, Presidente, Daniel Nacelle, Leticia\r\nMarch.\r\n\r\nPor el Sector Empresarial (AUIP) Hamlet Luz; Héctor de los Santos,\r\n\r\nPor el Sector de los trabajadores (UNTMRA), Héctor Foz, Julio Ortega,\r\nRosario Pietraroia. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese que durante el período 1º de octubre de 1986 y el 31 de enero\r\nde 1987 los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no\r\npodrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios,\r\nen la estructura de costo de cada empresa por concepto del incremento de\r\nlos ingresos del personal otorgado por el presente decreto. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad\r\nprivada no podrán ser incrementados en más de la media resultante entre el\r\ncosto de vida real, acaecido en el cuatrimestre inmediato anterior a aquel\r\nen que se otorga el incremento salarial, y el costo de vida proyectado\r\npara el cuatrimestre subsiguiente, en proporción a la incidencia de los\r\nsalarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del\r\nincremento de los ingresos del personal comprendido por el referido\r\nconvenio colectivo en los aumentos salariales del 1º de febrero de 1987 y\r\n1º de junio de 1987. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : " Durante el período 1º de octubre de 1986 al 30 de setiembre de 1987 ningún\r\notro aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de\r\nventa de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el\r\nGrupo Salarial. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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