FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 09/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados.

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 29
"Industria del Plástico", se logró el acuerdo suscrito en acta del día 5
de noviembre de 1986 en el cual se acordaron los incrementos salariales
cuatrimestrales para el período 1º de octubre de 1986 al 30 de setiembre
de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8
de junio de 1978.

   III) Que es de interés del Poder Ejecutivo promover los acuerdos a
largo plazo a efectos de asegurar el incremento del salario real de los
trabajadores, con el fin de que las relaciones laborales se desarrollen en
un clima que evite los conflictos y favorezca el aumento de la
productividad.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

Establécese que el convenio de largo plazo suscrito el día 5 de noviembre
de 1986 en sesión ordinaria del Consejo de Salarios del Grupo Nº 29
"Industria del Plástico" que se publica como anexo al presente decreto,
regirá con carácter nacional para las empresas y trabajadores comprendidos
en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 29 "Industria del
Plástico".

Acta. En la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de noviembre de
mil novecientos ochenta y seis, por una parte los señores Mario Linzo
(Presidente), Cr. Daniel Nacelle, y Pr. Leticia March en representación
del Poder Ejecutivo; por otra parte: los señores Hamlet Luz y Héctor de
los Santos en representación del sector empresarial; por otra parte: los
señores Héctor Froz, Julio Ortega y Rosario Pietraroia en representación
del sector de los trabajadores, reunidos en Consejo de Salarios
correspondiente al Grupo Nº 29 "Industria del Plástico", acuerdan por
unanimidad el siguiente convenio de largo alcance:

Artículo 1º El presente convenio rige con carácter nacional para todas las
categorías y todas las empresas comprendidas en el Grupo Nº 29 "Industria
del Plástico", desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 30 de setiembre de
1987.

Art. 2 Fíjanse las retribuciones mínimas para los trabajadores del Grupo
Nº 29 "Industria del Plástico", con vigencia desde el 1º de octubre de
1986, que se indican, correspondientes al personal obrero, de servicio y
personal administrativo sin cargos de dirección.

                             CAPITULO I
                          Taller Mecánico
Oficial grabador: Es el operario con conocimientos y artesanía suficiente
para hacer toda clase de grabados a mano con perfección tal que no
requiere retoques adicionales por otro operario.
Jornal ..................................     N$ 1.828.60

Medio oficial grabador
Jornal ..................................      N$ 1.460.80

Grabador diseñador: Es el grabador que tiene por iniciación o autorización
superior, crea o proyecta nuevos grabados, haciendo los modelos, dibujos o
diseños que correspondan.
Jornal ....................................       N$ 2.040.40

Oficial matricero: Es el operario que ejecuta todas las tareas propias de
su oficio, o sea la confección de moldes, matrices o troqueles, empleando
las herramientas o máquinas adecuadas, sabiendo interpretar a este efecto
los dibujos, croquis, etc., que se le suministre
Jornal .................................        N$ 1.581.20

Medio Oficial matricero
Jornal .................................        N$ 1.215.50

Matricero diseñador: Es el matricero que por indicación o autorización
superior crea o proyecta nuevos moldes, matrices o troqueles.
Jornal .....................................      N$ 1.848.70

No se considerará matricero diseñador el operario que introduce al molde o
matriz nuevos elementos que no sean producto de su creación.

Oficial fresador: Es el operario que ejecuta en moldes, matrices,
troqueles y otras piezas todos los trabajos que corresponden a su
especialidad.
Jornal .................................        N$ 1.445.30

Medio oficial fresador
Jornal ..................................       N$ 1.138.40

Medio oficial tornero mecánico
Jornal ...................................       N$ 1.138.40

Oficial ajustador: Es el operario que ejecuta todas las tareas de su
oficio como ser: llevar una pieza de metal (o material de similar
aplicación) con la precisión necesaria a las dimensiones que se le
indiquen, limar con precisión en superficies planas y curvas y
dimensiones, cualquier pieza de acuerdo con los dibujos. Debe saber
ajustar debidamente dos o más piezas entre sí, para que el funcionamiento
de ellas sea correcto.
Jornal .................................         N$ 1.445.30

Medio oficial ajustador
Jornal .................................         N$ 1.138.40

Oficial electricista: Es el operario con conocimientos elementales de
mecánica y amplios de electricidad que se encarga de vigilancia y
reparación de todos los elementos eléctricos del establecimiento, hace
instalaciones eléctricas y efectúa montajes de motores, aparatos
eléctricos, máquinas, etc., hasta la mediana complejidad
Jornal .................................          N$ 1.445.30

Medio oficial electricista
Jornal .................................          N$ 1.138.40

Oficial cepillador mecánico: Es el operario que hace en un metal todos los
trabajos correspondientes a su oficio con las herramientas y máquinas
adecuadas
Jornal ..........................................     N$ 1.445.30

Medio Oficial Cepillador Mecánico: Es el operario que hace todos los
trabajos de su oficio, pero necesita las indicaciones de su superior.
Jornal ....................................            N$ 1.138.40

Oficial cañista: Es la persona que ejecuta todas las tareas propias de su
oficio, a saber: instalación de cañerías y sus accesorios, que determina
por sus propios conocimientos la correcta selección y colección de
accesorios y elementos para juntas, teniendo en cuenta los elementos a
transportarse por las cañerías, así como los distintos elementos a emplear
como ser: hierro, cobre, plomo, plástico, etc.
Sabe realizar las conexiones en bombas coprensoras, calderas e interpretar
planos de instalaciones
Jornal ....................................           N$ 1.445.30

Medio oficial cañista
Jornal .....................................          N$ 1.138.40

Aprendices para todos los oficios: Son los operarios que se inician en las
tareas industriales de algunos de los oficios de esa sección y se
dividirán en dos grupos:

a) Los que cursan estudios en la Universidad del Trabajo y;
b) Los que no cursan los estudios en forma regular en dicho Organismo.

Los jornales mínimos a pagar a los aprendices del grupo a) son los
siguientes.

Categoría I. Comprende a los aprendices que hayan terminado
satisfactoriamente el primer ciclo de los estudios de la Universidad del
Trabajo, y que acrediten fehacientemente, dicha culminación, mediante el
título oficial otorgado por dicho Organismo.

Salario inicial: Salario mínimo nacional vigente

                                                   Jornal
                                                    N$
Salario al cumplir 6 meses ...................     832.20
Salario al cumplir 18 meses ..................   1.138.40

Categoría II. Comprende a los aprendices que hayan terminado
satisfactoriamente el segundo ciclo de estudios de la Universidad del
Trabajo, y que acrediten fehacientemente dicha culminación, mediante el
título oficial otorgado por dicho Organismo.

                                                 Jornal
                                                   N$
Salario inicial ........................          832.20
Salario al cumplir los 6 meses .........        1.138.40

Los jornales mínimos a pagar a los aprendices del grupo b) son los
siguientes.

                                                   Jornal
                                                      N$
Jornal inicial ......................               586.70
Con un año de antiguedad ............               701.70
Con dos años de antiguedad ..........               709.10
Con tres años de antiguedad .........               793.30

Para cómputo de la antiguedad se tendrá en cuenta el tiempo trabajado en
diversas empresas y aún en diversas industrias, siempre que  sea dentro
del oficio y el aumento empezará a regir desde el 1º de enero o 1º de
julio siguiente a la fecha en que se cumpla los años de antiguedad.
El beneficio resultante de la condición de aprendiz estudiante será
acordado a partir del 1º de enero siguiente a la aprobación del curso
correspondiente.
Después de cuatro años como aprendiz el operario pasará a la categoría de
Medio Oficial.

Sección Fabricación.

Operario que coloca, prepara y ajusta los moldes, matrices, troqueles y
clichés en más de una máquina de producción (máquinas de inyección,
prensado, extrucción, certado, encerdado, etc. o impresión
indistintamente) antes de la puesta en marcha y durante el funcionamiento
de las mismas.
Considerándose también dentro de esta categoría al operario que realiza
esta función en fábricas donde exista un sólo tipo de proceso siempre que
haya más de una máquina.
Jornal ....................................          N$ 1.138.40

Operario que trabaja simultáneamente en más de una máquina que producen
artículos de material plástico por cualquier sistema o con máquinas de
impresión y/o con máquinas de perforar y/o soldar tubos será considerado a
los efectos del salario como el operario que pone moldes en más de una
máquina.
Jornal ................................            N$ 1.138.40

Operario que trabaja con máquinas que producen artículos de material
plástico incluso baquelita, por cualquier sistema o con máquinas de
impresión por medio de clichés y con máquina de perforar y/o soldar tubos.
Jornal ...............................               N$ 946.40

El obrero de máquinas de producción o impresión que además realiza las
tareas de colocar y ajustar los moldes, matrices, troqueles, y clichés en
la máquina que trabaja habitualmente recibirá un jornal de ... N$ 1.042.40

Operario  que prepara materia prima y tiene conocimiento en el manejo de
reactores filtros, prensa valoraciones por titulación, control de
instrumentos de medición etc.
Jornal ................................            N$  1.467.20

Operario que trabaja en molino a rodillo o calandras de plástico y molino
a bolas, efectuando pesadas de la materia prima.
Jornal ............................                 N$ 946.40

Sección terminación

Se consideran entre otras que son tareas de Peón práctico o peón
calificado las que a continuación se expresan: Armador de artículos
compuestos de varias piezas, excepto frascos, cajas, tubos (envases), etc.
y de cuyo armado depende la calidad del artículo.
Jornal ............................                N$ 946.60

Rebabador: Con sierra o piedra esmeril o similares y/o de piezas
producidas por vacío a partir de  planchas de acrílicos o similares.
Jornal .................................         N$ 946.40


Perforado en taladro: De piezas cuya perforación deba ajustarse a otros
elementos y/o dependa de la calidad de la pieza (por ejemplo, bisagras
para petacas, etc.)
Jornal ..................................          N$ 946.40

Colocación de ojos móviles de muñecas.
Jornal ..................................          N$ 946.40

Peinado de muñecas
Jornal ...................................         N$ 946.40

Operario moldeador: Es el operario que realiza  la operación de conformar
el molde para la fabricación de piezas de material plástico mediante
sistema denominado "Americano" que consiste en aplicar sobre las piezas a
moldear el material (cera, separador, yelco, fibra de vidrio, etc.) según
indicaciones de un superior.
Jornal ................................            N$ 946.40

Operario fabricación carpetas
Jornal .................................            N$ 946.40


Lijado a máquina: Es el operario que trabaja en máquina para tratamiento
electrónico previo a la impresión de artículos plásticos.
Jornal .................................              N$ 946.40

Pintado a soplete
Jornal .................................              N$ 946.40

Operario de depósito y/o almacenes y/o stock expedición: Es la persona que
pone en lugares señalados por un superior, o hace entrega de materia prima
y/o artículos terminados y/o moldes y matrices y/o prepara pedidos según
lista o instrucciones recibidas.
Jornal .................................              N$ 946.40

Operario de terminación: Es la persona que prepara, limpia, arma perfora,
lija, lava pule y pinta bajo supervisión. Coloca ojos fijos de muñecas,
termina y/o envasa las piezas producidas.
Jornal ..................................           N$ 832.20

Pintura y pulimento.

Oficial pintor: Es la persona que aplica la técnica perfecta de su oficio
y sabe discernir sobre la calidad y método de aplicación sobre las
diversas pinturas de uso normal en el oficio. También deberá conocer el
modo de preparar las distintas pinturas así como los distintos fijadores,
pigmentos, agentes secantes y adelgazadores (thiners). Combinará los
pigmentos de modo de lograr una tonalidad determinada, asimismo emplear
los útiles adecuados para cada aplicación como ser: sopletes, pinceles,
espátulas, etc. y será responsable de su cuidado y conservación.
Jornal ....................................          N$ 1.368.70

Medio oficial pintor: Colaborará con el anterior bajo su dirección en las
tareas propias de su oficio.
Jornal .................................             N$ 1.128.90

Pulidor en plástico: Es la persona que pule los distintos artículos o
piezas de plástico hasta lograr el acabado deseado.
Debe saber seleccionar el tipo de ruedas o paños, velocidad, tipos de
pastas o material para el pulido y en general dominar todos los
conocimientos necesarios para producir las superficies que se deseen en el
mínimo de tiempo.
Jornal ....................................          N$ 946.40

Personal de servicio.
Portero: Es la persona que tiene como obligación vigilar la entrada y
salida por la puerta o portón a su cargño de los obreros y empleados de la
empresa como también la entrada o salida de  personas, autos o vehículos
que deban entrar o salir. Es el responsable de abrir y/o cerrar la puerta
o portón de acuerdo con las órdenes que reciba de sus superiores,
ejerciendo además la vigilancia en el movimiento de artículos y
materiales.
Jornal .................................          N$ 946.40

Limpiador: Es la persona que tiene a su cargo la limpieza general de
locales y muebles del establecimiento.
Jornal .................................               N$ 832.20

Categorías varias.
Peón común: Es la persona mayor de 18 años de edad, cuyas tareas sólo
exigen capacidad física, sin requerir aprendizaje especial bastando una
sola indicación de un superior para poder ser desempeñada.
Jornal ..............................               N$ 832.20

Peón calificado: Es la persona mayor de 18 años de edad que realiza tareas
que no exigen conocimientos especiales, pero que no están al alcance del
peón común porque requieren destreza o habilidad adquirida por repetición
mecánica en práctica que no excede de seis meses. Se distingue del
operario con oficio (Oficial o medio oficial), en que éste necesita un
largo aprendizaje y conocimientos especiales que abarcan todo el proceso
del oficio.
Jornal ................................             N$ 946.40

Sereno: Es la persona sin casa que está obligada a hacer un turno de
vigilancia de 8 horas siendo responsable de los bienes de la empresa
durante su vigilancia.
Jornal ................................        N$ 1.042.40

                                                    Jornal
                                                       N$

Polistireno expandible (espuma plástica) p/d          946.40
Veta pasante ...............................          946.40
Molinero (recuperación) ....................          946.40
Metalizador ................................          946.40
Mezclador ..................................          946.40
Operario que trabaja con ácido .............          946.40

Empresas fonográficas.

Operario en grabación de discos: Es la persona que desarrolla las
siguientes funciones: deberá buscar la ubicación de los ejecutantes
(orquestas, cantantes, conferencistas, locutores comerciales etc.) ante
los micrófonos. Realizar pruebas de sonidos correspondientes. Operar las
máquinas grabadoras ya sean de cintas o de discos u otros. Realizar las
combinaciones que mejor armonicen para lograr la perfección en el sonido.
Compaginar en cintas magnéticas las distintas selecciones para armar los
discos Long Play, obtenida esta cinta realizar las grabaciones en acetato
en las distintas velocidades.
Jornal ................................              N$ 1.652.40

Ayudante de grabador de discos: Es el operario que colabora con el
encargado de grabación de discos: bajo su dirección en las tareas propias
de su especialización.
Jornal .................................            N$ 946.40

Sección galvanoplastia (baños).

Oficial: Es la persona que sabe ejecutar todas las tareas propias de su
oficio, como ser: limpieza y preparación de las piezas por métodos
corrientes ya sean mecánicas, químicas o electroquímicas.
Prepara, vigila o reacondiciona los baños, determina el régimen de
corriente, tiempo de aplicación, temperatura y en general todos los
detalles necesarios para lograr un trabajo de acuerdo con las
especificaciones que se le indique, debe conocer los métodos de pulimento
lo suficiente como para ajustar la disposición electrolítica a los
requerimientos de pulido que se va a emplear.
Jornal ............................               N$ 1.284.00

Medio oficial: Es la persona que colabora con el oficial en los trabajos
propios del oficio bajo su dirección.
Jornal ....................................          N$ 1.138.40

Industria peinera

Sierra, pulidor, piedra esmeril del grano grueso y fino, hornos y prensa y
el que hace boquillas. Los operarios que efectúen cualquiera de estos
trabajos percibirán un jornal de .............      N$ 946.40

                           CAPITULO II

Personal con cargos de administración

Mandadero: Es la persona menor de 18 años que está a cargo del movimiento
físico de papeles administrativos o correspondencia, distribución de
paquetes y en general cumple mandados, siempre de acuerdo con las
instrucciones o destino que le fijan los superiores: al cumplir los 18
años pasará a la categoría superior.
Sueldo mensual ...........................             N$ 14.667

Cadete: Es el empleado menor de 18 años que sin tener responsabilidad
propia colabora en tareas de secretaría , administración, contaduría,
expedición, depósitos, etc. Podrá hacer mandados dentro o fuera del local
de la empresa; al llegar a los 18 años pasará a la categoría superior.
Sueldo mensual ..............................          N$ 19.557

Telefonista: Es la persona que atenderá las comunicaciones telefónicas
teniendo central a su cargo. Recibo y distribución de correspondencia.
Sueldo mensual ............................           N$ 20.805

Auxiliar cuarto: Es la persona menor de 18 años que realiza tareas
auxiliares y rutinarias sin responsabilidad dentro de la administración,
dirección, fábrica y depósito, servicio de reclamo y tareas de
colaboración con las categorías superiores, en liquidación de sueldos y
jornales, cobranza, salida de pago, etc. Al cumplir 18 años de edad pasa
automáticamente a la categoría superior.
Sueldo mensual ............................           N$ 19.557

Auxiliar tercero: Es la persona que realiza tareas auxiliares y rutinarias
de oficina, sin responsabilidad, como ser: liquidación de documentos bajo
la responsabilidad de un superior, trabajos generales en la liquidación de
sueldos, jornales y comisiones, gastos generales de fábrica y oficina,
facturación de producción, escritura a máquina, copia de balances,
despacho de correspondencia.
Sueldo mensual ...........................              N$ 20.804

Auxiliar segundo: Es la persona encargada de la liquidación de sueldos,
jornales y comisiones de acuerdo a las órdenes de un superior.
Correspondencia general en colaboración con el auxiliar 1º, solicitud y
recepción de cotizaciones de materiales para fábrica y administración de
compra local y aconsejar adquisición sin tomar resolución, facturación y
control de pedidos a revendedores y clientes, trabajos de colaboración en
cálculos de costos de fábrica y reconciliación de los mismos, confección
de asientos diarios simples, etc.
Sueldo mensual ................................         N$ 25.109

Auxiliar primero: Confección y revisación de asientos diarios principales
que exigen discernimiento y criterio propio. Correspondencia y redacción
propia para aplicación de las actividades de la empresa, análisis de
cuentas principales y control de estadísticas con sus comprobaciones
correspondientes; preparación y/o colaboración en las declaraciones para
las Oficinas Fiscalizadoras correspondientes: trámites bancarios y de
importación y exportación: libros auxiliares menores, colocación de
órdenes de compras de útiles de oficina.
Sueldo mensual ..............................         N$ 31.060

Vendedor es la personas que realiza ventas dentro del departamento de
Montevideo, Sueldo Mensual ..................          N$ 32.433
Percibirá además siendo empleado exclusivo la cantidad de N$ 1.726
mensuales, por concepto de gastos de locomoción.

Viajante: Es la personal que realiza ventas fuera del departamento.
Sueldo Mensual ..........................     N$ 41.584
Percibirá además siendo empleado exclusivo un viático diario de N$ 1.248

Cobrador: Es la persona que normalmente desempeña las tareas de cobranza
en los domicilios particulares o comerciales de los cientes.
Sueldo mensual ............................          N$ 26.027
Percibirá además la cantidad de N$ 1.679 mensuales por concepto de
quebrantos de caja, cuando se le deduzcan a su costa los quebrantos
producidos.

Auxiliar de depósito o (ayudante encargado de depósito): Es la persona que
llevará fichas de existencia y/o hacer comprobantes de entradas y salidas,
y/o conocer los diversos artículos terminados; recepción y preparación de
pedidos para revendedores y clientes, en colaboración con el encargado de
depósitos.
Sueldo mensual ..............................        N$ 20.805

Departamento Técnico.

Ayudante Técnico de Ingeniero. Sueldo Mensual ........     N$ 41.584
Es el funcionario con título habilitante de la Universidad del Trabajo del
Uruguay y que colabora en sus tareas con el Ingeniero siendo esa tarea de
carácter administrativo.

Ayudante de Encargado de Planta. Sueldo Mensual ...........  N$ 32.433

Art. 3º El 1º de febrero de 1987 y el 1º de junio de 1987 se incrementarán
los salarios mínimos establecidos en el artículo segundo en el porcentaje
de incremento que hay tenido el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.)
según la Dirección General de Estadística y Censos, en el cuatrimestre
inmediato anterior, más dos puntos y medio acumulativo. Se tomarán los
valores del I.P.C. con base diciembre 1985 100 y se trabajará con dos
decimales. En el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 el
I.P.C. se incrementó en un 21,47%

Art. 4º Los trabajadores que perciban sueldos o salarios superiores a los
mínimos establecidos para su categoría tendrán el 1º de octubre de 1986,
1º de febrero de 1987 y 1º de junio de 1987 un aumento igual al del I.P.C.
(Dirección General de Estadística y Censos) en el cuatrimestre anterior,
sobre el salario que percibía al 30 de setiembre de 1986, 31 de enero de
1987 y 31 de mayo de 1987 (respectivamente) más un complemento del 2,5%
aplicado sobre el salario establecido para su categoría, en el
cuatrimestre anterior.
El personal no categorizado percibirá el 1º de octubre de 1986, 1º de
febrero de 1987 y 1º de junio de 1987, aumentos iguales al incremento del
I.P.C. (Dirección General de Estadística y Censos) en el cuatrimestre
anterior, más el 2,5% acumulativo sobre su salario vigente en el
cuatrimestre anterior.

Art. 5º Las partes acuerdan que el salario vacacional que se devengue a
partir del 1º de octubre de 1986 se incrementará  al 60% en lugar del 45%
hasta hoy vigente.
En el caso de que las autoridades competentes dispusieren la modificación
del actual porcentaje del 45% el incremento mencionado en el párrafo
anterior estará comprendido, siempre que no se superare el mismo.

Art. 6º Se considerarán feriados pagos el 1º de enero, 1º de mayo, 18 de
julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre.
En estos días corresponde el pago de un jornal sin trabajar. Si la empresa
convoca a trabajar, dicha convocatoria tendrá el alcance de un día de
actividad normal, debiéndose pagar jornal doble, además de las ocho horas
ya establecidas por ley y/o laudo.

Art. 7º Establécese que el período de prueba para un trabajador que
ingresa a partir de la firma del presente convenio, será como máximo de 50
jornadas efectivamente trabajadas.

Art. 8º Los trabajadores que desempeñen el cargo de ayudante, eliminado
por este convenio, serán recategorizados a partir del 1º de octubre de
1986 en función de las tareas que desempeñan. En ningún caso el jornal
resultante de la recategorización puede ser inferior al que percibía al 30
de setiembre de 1986, incrementado en un 24,51%.

Art. 9º Se conviene el otorgamiento por parte de las empresas,
comprendidas en este convenio, de una licencia paga de tres días a todo
trabajador dependiente de las mismas, en caso de fallecimiento de la
siguiente categoría de familiares: padre, madre, cónyuge, hijos y
hermanos. La persona que invoque este beneficio deberá presentar
certificado de defunción del familiar de que se trate y deberá justificar
en forma el parentesco con el mismo, dentro del término de 60 días de
ocurrido el hecho que dé mérito a la licencia. De no efectuar la
justificación indicada, el trabajador perderá el beneficio y podrá
descontarse de sus haberes en la empresa lo que hubiere percibido por
concepto de licencia.

Art. 10 Se acuerda otorgar por parte de las empresas, comprendidas en este
convenio, a todo trabajador que de ellas dependan una licencia paga de una
semana, en caso de contraer enlace. Este beneficio se otorgará luego de
transcurridos 150 jornadas de trabajo efectivo. El operario que tuviera
derecho a este beneficio deberá presentar el correspondiente certificado
de matrimonio dentro del término de 60 días. Si no lo hiciera, perderá el
beneficio y podrá descontársele de sus haberes en la empresa lo que
hubiere recibido por concepto de esta licencia.

Art. 11 Se conviene el otorgamiento por parte de las empresas
representadas en este convenio, una licencia paga por el término de cuatro
horas a todo trabajador dependiente de las mismas, que done sangre en las
siguientes condiciones: el operario donante deberá justificar el hecho y,
en lo posible, avisará con una anticipación de 48 horas a los efectos de
que la empresa pueda cubrir su falta. Se excluye de este beneficio, al
operario que venda su sangre.

Art. 12 Se conviene que las empresas comprendidas en este convenio,
provean a todo trabajador de su dependencia, un traje de trabajo (mameluco
de brin, corriente o similar) en las siguientes condiciones:

1) Solamente se le proporcionará uno al año;
2) Deberá haber trabajado efectivamente un mínimo de 90 jornadas;
3) Si el trabajador renuncia o es despedido antes de los 6 meses de haber
ingresado a la empresa, deberá abonar a ésta la mitad del traje, lo que se
podrá descontar de los haberes que le corresponda percibir en momento del
egreso;
4) El traje de trabajo deberá ser usado obligatoriamente durante la
jornada de labor;
5) Las empresas podrán solicitar que en dicho uniforme se use un
distintivo de la misma.

Art. 13 Se conviene que las empresas, representadas en este convenio,
proporcionen a los trabajadores de que ella dependan y cuando éstos lo
soliciten, las herramientas que sean necesarias para sus tareas. Las
herramientas de que trata esta cláusula, son las llamadas "Blancas" como
por ejemplo, calibres, compases, metros, etc. , y que habitualmente
utiliza el obrero en su trabajo.
El trabajador estará obligado a conservar la integridad  de dichas
herramientas durante el período en que normalmente duran, siendo
responsable por los desperfectos que sufran debido a su uso negligente u
omiso.

Art. 14 Se acuerda que las empresas comprendidas en este convenio, que
estén actualmente suministrando leche a los trabajadores de su
dependencia, lo seguirán haciendo en la misma forma y condiciones que
hasta la fecha, aún cuando el beneficio lo otorguen para trabajadores que
no estén ocupados en tareas que se mencionarán, en los cuales en todo caso
deberán hacerlo.
Igualmente recibirán el beneficio los trabajadores que trabajando en otras
tareas, que no son las que se mencionarán, lo hagan en el mismo local en
que se cumplan las actividades amparadas por este beneficio y siempre que
sufran la influencia de tal actividad.
Se deja constancia que la admisión de este beneficio no significa
pronunciarse sobre la salubridad o insalubridad de las tareas descriptas,
lo que es de resorte del órgano competente (Comisión Honoraria de Trabajos
Insalubres).
Las tareas a que se refiere el beneficio son las siguientes:

Operario que pinta al duco y/o esmalte con pincel y/o soplete;
Operario fundidor durante el día en que funde;
Operario galvanizador y/o decapador;
Operario que trabaja en baño de niquel y/o cromo y/o dorado, etc.;
Operario que trabaja con ácidos volátiles;
Operario que trabaja en el llenado de gas licuado (garrafas)
Operario que trabaja en molino de goma y/o material químico volátil.

Art. 15 Vista la conveniencia de proceder a la actualización de las
categorías vigentes, en el sector así como el estudio de eventuales
modificaciones e incorporaciones de otras que el adelanto tecnológico y
los nuevos procesos industriales plantean se acuerda:

a)Dentro de los 120 días a partir de la firma del presente convenio, el
Consejo de Salarios del Grupo Nº 29, con la aprobación de la delegación de
los empresarios y la delegación de los trabajadores, determinarán el
organismo técnico que llevará a cabo la evaluación de tareas.
Dicho Organismo deberá poseer reconocida competencia técnica e idoneidad
en la materia, y al él tendrán acceso los sectores de empresarios y
trabajadores de la industria plástica mediante sus organizaciones
representativas.
b) La citada evaluación deberá comenzar, a más tardar a los 30 días de
haberse cumplido con el inciso anterior.
c) Su finalización deberá ser dentro de los plazos oportunamente fijados
por el organismo  técnico evaluador.
d) Si vencido el plazo establecido en el apartado a) el Consejo de
Salarios no designó al órgano respectivo, procederá a establecer una
Comisión Técnica integrada por: un delegado del Poder Ejecutivo que la
coordinará, un delegado de la AUIP y un delegado de la UNTMRA, con
reconocidas experiencias en la materia dentro del sector, para que en el
correr de los 30 días siguientes a su primera reunión formal, asesoren
sobre los procedimientos a seguir en el estudio de las categorías.
Dicho asesoramiento será vinculante para las partes y comenzará a
ejecutarse de inmediato.

Art. 16 Las diferencias que por aplicación del presente convenio se
susciten, o las violaciones que se aleguen al mismo, así como los
problemas conflictivos originados en situaciones o hechos no expresamente
regulados en él previamente a la adopción de cualquier medida de lucha se
resolverán a través de las siguientes instancias:
1º) Tanto a nivel de las empresas como de las entidades representativas
AUIP-UNTMRA, con reunión entre las partes.
2º) Si no obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de Salarios
del Grupo Nº 29 quién actuará como órgano de mediación y conciliación.
Si la intervención del Consejo de Salarios no diera resultado
satisfactorio para las partes, éste cesará en su mediación, quedando las
mismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes, las que
en ningún caso podrán afectar la estabilidad de este convenio, excepto lo
referido en el artículo siguiente.

Art. 17 Solamente la AUIP o la UNTMRA quedan facultadas para denunciar
este convenio por las violaciones que se cometan al mismo.
Dicha renuncia procederá con posterioridad a la intervención del Consejo
de Salarios, según el artículo anterior, inciso b) y no podrá fundarse en
violaciones por hechos propios.

Art. 18 La Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines
(UNTMRA) y sus organizaciones sindicales de fábricas afiliadas,
correspondientes al sector, a partir de la firma del presente convenio, no
dispondrán la realización de ninguna medida de fuerza hasta el 30 de
setiembre de 1987, por razones vinculadas a aumentos salariales, mejoras
de cualquier naturaleza salarial, o situación expresamente contenidas en
este documento, con respecto a las empresas afiliadas a la Asociación
Uruguaya de Industrias del Plástico (AUIP) y que cumplan con el presente
convenio.
Quedan excluidas las medidas que pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento
de las resoluciones de carácter general que disponga el  Plenario
Intersindical de Trabajadores Convención Nacional de Trabajadores (PIT -
CNT).

Art. 19 Se entiende que los puntos sobre aumentos salariales según
inflación pasada, dos y medio por ciento acumulativo de mejora salarial,
salario vacacional al 60% (*) y días feriados pagos con doble jornal
extra, se acuerdan por la vigencia del presente convenio; concluído el
mismo deberá procederse a su renegociación.

Art. 20 La AUIP y la UNTMRA, considerando que el plazo de 16 meses
originariamente pactado por ellas en el transcurso de las negociaciones
acordadas en julio del corriente año para la vigencia de este convenio,
era y es un requisito esencial, solicitan al Poder Ejecutivo el reestudio
del plazo de 12 meses dispuesto por el mismo, en función de que su
voluntad continúa inalterable en este sentido.

                        Disposiciones Generales

1) Los trabajadores que tengan su vivienda dentro del establecimiento con
sus dependencias o en los predios en que unas y otras se encuentran o con
comunicaciones directas de las mismas no tendrán descuentos en los
salarios por tal circunstancia.
2) Los salarios fijados deberán pagarse según las tareas cumplidas en la
fecha de vigencia de este acuerdo salvo que el cambio de tareas indique un
salario mayor.
3) Las horas extras se pagarán con un 50% de recargo sobre el salario
normal.
Se considerarán horas extras todas las que excedan al horario diario
establecido en la Planilla de Trabajo.
4) Los horarios nocturnos tendrán la bonificación del 20%, sean normales o
accidentales. Se considera nocturno todo horario o parte del que se cumpla
entre las 22 horas de un día y las seis horas del día siguiente (excepto
serenos).
5) Cuando un trabajador pase a realizar circunstancialmente una tarea
diferente a las habituales y que correspondan a una categoría mejor
remunerada según el presente laudo recibirá como compensación además del
salario básico de su categoría habitual, la diferencia que corresponda con
la categoría superior, durante los jornales que las realice. Se computará
a estos efectos la fracción menor de media jornada siempre que realmente
haya trabajado durante toda media jornada. En caso contrario sólo se
computará el tiempo realmente trabajado en cada tarea.
Si el cambio de tarea obedece a la razón de vacancia definitiva del
titular efectivo de la categoría menor remunerada se presumirá que ésta se
realiza con ánimo de permanente, una vez vencidas cincuenta jornadas de
prueba de trabajo continuado en la nueva tarea en el caso de ausencia
temporaria del titular efectivo ya sea por licencia legal, enfermedad o
por cualquier otro motivo documentado y notificado, dentro de las
cincuenta jornadas del cambio al reemplazante regirá el término
establecido por la empresa con el titular, pudiendo renovarse antes del
vencimiento si hubiese causas justificadas.
A los efectos de determinar el carácter del titular efectivo del
trabajador se estará a lo que establece la respectiva planilla de trabajo.
Vencido el término que corresponda el trabajador reemplazante pasará a la
calificación de la categoría mejor remunerada y con el salario
correspondiente.
6) Todas las remuneraciones fijadas corresponden a horarios legales de
trabajo. En caso de jornadas menores se pagarán en proporción a las horas
trabajadas.
7) Los jornales o sueldos que a la vigencia de este laudo fueran
superiores a los en él establecidos no podrán ser disminuídos. Lo mismo se
establece en cuanto a cualquier forma de remuneración que se estuviera
aplicando.
8) Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna
diferencia en las remuneraciones.
9) Se exigirá producción normal en todas las tareas entendiéndose por
producción normal una razonable calidad y permanente rendimiento.
10) Todo operario que realice una tarea de oficio en la categoría de medio
oficial al término de tres años de antiguedad en la misma pasará a la
categoría de oficial.
11) Todo trabajador que desempeñe una tarea que no esté explícitamente
comprendida dentro de una categoría laudada se clasificará dentro de la
categoría que presenta características de funciones, habilidad y
exigencias para el cargo más análogas.
12) Cuando un trabajador menor de 18 años llene las condiciones de
habilidad para las tareas exigidas para el peón calificado y trabaje en
una máquina se clasificará dentro de la categoría correspondiente no
obstante no cumplir los requisitos de edad requeridos.
13) Para toda tarea que no ha sido expresamente laudada en el presente
laudo por ser típica de otro grupo actividades, se aplicará el laudo
vigente del Consejo de Salarios correspondiente al grupo típico con
jurisdicción de Montevideo.
14) En todos los casos que sea necesario pasar un operario a realizar una
tarea mejor remunerada a la que normalmente realiza, deberá darse la
oportunidad al operario con más antiguedad en la empresa en tareas que no
sean de oficio, siempre que reúna las condiciones referidas.
15) Días feriados. Las empresas del plástico no trabajarán el día feriado
6 de enero, en caso de trabajar se abonará el jornal doble.
16) Para el caso que un operario concurra puntualmente al trabajo y no
trabajara por causa ajena a su voluntad, percibirá un cuarto de jornal
(dos horas) siempre que no haya mediado aviso previo del patrono en forma
habitual salvo el caso de imposibilidad atribuída a O.S.E. y/o U.T.E.
17) Se definen todas las categorías del laudo para oficiales y medio
oficiales como sigue, respetando las definiciones particulares de cada una
de ellas.

Oficial: Operario especializado que ha pasado por las etapas de aprendiz y
medio oficial y que reúne en alto grado las condiciones exigidas para este
último cargo. Tiene capacidad para realizar cualquier trabajo de su oficio
con precisión y rapidez interpretando correctamente planos o croquis,
indicaciones escritas o verbales de sus superiores, debe dominar la
práctica de su oficio y poseer conocimientos teóricos.

Medio oficial: Operario especializado que ha pasado por la etapa de
aprendiz y que posee en grado medianamente elevado habilidad manual y
conocimiento técnico de su oficio, se distingue del oficial en que éste
último tiene mayor dominio del oficio, mayor rendimiento y mayor precisión
en el trabajo.

                          Disposición Especial
La representación patronal solicita que la delegación obrera recoja la
siguiente propuesta:

Por los daños que se causa a la producción, los Comités de Base de cada
empresa no paren la máquinas extrusoras de más de 70 Kgs.
Hora de procesamiento, inyectoras de más de 1 Kg. 200 de capacidad de
moldeo y calandras, cuando se realicen paros de actividades que no superen
las 3 horas de duración.

La delegación obrera declara no tener inconvenientes en recoger dicha
propuesta y con los Comités de empresa donde existan esas máquinas,
procurar encontrar una solución.

Artículo 21 Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en cada cuatrimestre, en más del
resultado de la semisuma de la inflación pasada y la proyectada de la
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por
concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados  por el
presente Convenio.
Dicho porcentaje, para el período octubre de 1986 enero de 1987 es de 17%.

Art. 22 Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente Convenio y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías,
bienes o servicios de las empresas que integran este grupo salarial.

Art. 23 Para su constancia, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor,
uno para cada parte celebrante  y el cuarto para su registro en el
Ministerio de Trabajo u Seguridad Social.

Por el Poder Ejecutivo: Mario Linzo, Presidente, Daniel Nacelle, Leticia
March.

Por el Sector Empresarial (AUIP) Hamlet Luz; Héctor de los Santos,

Por el Sector de los trabajadores (UNTMRA), Héctor Foz, Julio Ortega,
Rosario Pietraroia.

Artículo 2

Establécese que durante el período 1º de octubre de 1986 y el 31 de enero
de 1987 los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios,
en la estructura de costo de cada empresa por concepto del incremento de
los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más de la media resultante entre el
costo de vida real, acaecido en el cuatrimestre inmediato anterior a aquel
en que se otorga el incremento salarial, y el costo de vida proyectado
para el cuatrimestre subsiguiente, en proporción a la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del
incremento de los ingresos del personal comprendido por el referido
convenio colectivo en los aumentos salariales del 1º de febrero de 1987 y
1º de junio de 1987.

Artículo 4

Durante el período 1º de octubre de 1986 al 30 de setiembre de 1987 ningún
otro aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de
venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el
Grupo Salarial.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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