{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "135" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS - RUTAS NACIONALES - TRANSPORTE\r\nDE PASAJEROS - TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/05/06/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/04/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/1983" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando se autorice un\r\naumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen\r\ntransporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.\r\n\r\n   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos\r\nservicios fueron aprobadas por decreto 511/982, de fecha 31 de diciembre\r\nde 1982, no habiendo sufrido variaciones hasta la fecha;\r\n\r\n   II) Que, en tal período, han experimentado aumento los combustibles,\r\ncubiertas y precios de diversos insumos que afectan directamente los\r\ncostos de explotación de las empresas de transporte;\r\n\r\n   III) Que la citada Dirección Nacional de Transporte, ha realizado los\r\nestudios necesarios para determinar las modificaciones que procede\r\nintroducir en las actuales tarifas de las referidas empresas a efectos\r\nque las mismas puedan absorber el desequilibrio económico que le \r\nocasionan los aumentos señalados y mantener así una adecuada rentabilidad\r\nen la explotación de los servicios a su cargo;\r\n\r\n   IV) Que la Comisión Verificadora de Tarifas creadas por resolución del\r\nPoder Ejecutivo del fecha 16 de enero de 1975, analizó los valores\r\nutilizados, que elevan los costos del servicio del transporte de\r\npasajeros interdepartamental, estando de acuerdo en que se gestione el\r\naumento de las referidas tarifas;\r\n\r\n   V) Que la Dirección Nacional de Transporte solicita se gestione la\r\naprobación de un aumento general para todos los servicios \r\ninterdepartamentales de transporte de pasajeros por ómnibus prestados\r\nbajo condiciones normales de pavimento, por pasajero-kilómetro recorrido,\r\nasí como que se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación\r\nvigentes.\r\n\r\n   Considerando: que el Poder Ejecutivo por razones de oportunidad\r\nentiende que el incremento en los precios no podrá superar los ochenta y\r\ndos milésimos de nuevos pesos por pasajero-kilómetro recorrido sobre\r\ncaminos de pavimento normal.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación\r\ny Difusión,\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del\r\npresente decreto, de los servicios regulares de transporte\r\ninterdepartamental de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta ochenta y\r\ndos milésimos de nuevos pesos (N$ 0,082) por pasajero-kilómetro recorrido\r\nsobre caminos de pavimento normal.\r\n   Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de seiscientos\r\nquince milésimos de nuevos pesos (N$ 0,615) por pasajero-kilómetro\r\nrecorrido. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/135-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del tercer día\r\ncalendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto,\r\ndebiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento de\r\nlo dispuesto en el artículo 3º del decreto 735/968 para la homologación\r\nde la respectiva tarifa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en\r\nlos decretos 20/977, de 12 de enero de 1977 y 317/978, de 7 de junio de\r\n1978. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre\r\nla base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios\r\nvigentes con los países servidos por esos servicios, teniéndose en cuenta\r\nlos costos adicionales de los mismos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ " 
 }