{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "135" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA - AUTOMOVILES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/13/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/03/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 433 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/135-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la duda planteada respecto a si lo dispuesto por el artículo 14\r\ndel Título 6 del Texto Ordenado - 1979, afecta la exoneración establecida\r\npor el artículo 10 de la ley 13.102 del 18 de octubre de 1962.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la norma primeramente citada deja sin efecto para\r\nel Impuesto al Valor Agregado, las exoneraciones genéricas de impuestos\r\nestablecidas en favor de determinadas \"entidades\" o \"actividades\", salvo\r\nlas que el mismo artículo indica;\r\n\r\nII) Que el artículo 10 de la ley 13.102 determina que los elementos a\r\nimportar considerados por la misma, esto es, vehículos automotores para\r\npersonas lisiadas y cualquier artículo auxiliar que facilite su manejo,\r\ngozarán de determinadas franquicias y exenciones fiscales.\r\nEn consecuencia, no están comprendidas dentro de los vocablos\r\n\"actividades\" o \"entidades\" empleados por la norma mencionada por el\r\nConsiderando anterior;\r\n\r\nIII) Que, por otra parte, hasta el momento presente se ha entendido\r\npacíficamente, que los elementos importados por las personas lisiadas no\r\npagaban el Impuesto al Valor Agregado;\r\n\r\nIV) Que, en cambio, la enajenación de dichos elementos, está gravada por\r\nel mencionado Impuesto, así como el Impuesto Específico Interno (IMESI).\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárese que la importación de los vehículos automotores para personas\r\nlisiadas y cualquier artículo auxiliar que facilite su manejo, no está\r\ngravada con el Impuesto al Valor Agregado.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/135-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La enajenación de los mencionados elementos tributará tanto el Impuesto\r\ncitado en el artículo anterior como el Impuesto Específico Interno\r\n(IMESI).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }