{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "134" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION AL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL (SEN), LAS PERSONAS PUBLICAS NO ESTATALES QUE SE INDICAN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/07/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/06/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/07/2026" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el artículo 1° de la Ley N° 16.616, de fecha 20 de octubre de 1994, en la redacción dada por el artículo 62 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la citada disposición creó el Sistema Estadístico Nacional el que se encuentra integrado por el Instituto Nacional de Estadística, como órgano rector, y las Oficinas de Estadística de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas, de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y de los Gobiernos Departamentales;\r\n\r\n   II) que la modificación introducida por el artículo 62 de la Ley N° 20.446, amplía el ámbito subjetivo del Sistema Estadístico Nacional (SEN), habilitando la incorporación de personas públicas no estatales cuando por la naturaleza de sus cometidos resulta necesario integrar a dicho Sistema;\r\n\r\n   III) que el artículo 3° de la Ley N° 16.616 establece el principio de descentralización operativa, habilitando a las Oficinas integrantes del Sistema a producir estadísticas según su competencia temática;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que resulta estratégico para el diseño, monitoreo y evaluación de políticas públicas contar con información estadística periódica, representativa y de calidad;\r\n\r\n   II) que es imprescindible continuar perfeccionando una estrategia de generación de información periódica representativa y de calidad sobre una parte sumamente relevante del tejido empresarial nacional, y que dicha estrategia se encuentre amparada por el Sistema Estadístico Nacional e implementada bajo los estándares técnicos que considere;\r\n\r\n   III) que la naturaleza de los cometidos de ciertas personas públicas no estatales hacen necesaria su integración formal al SEN, para asegurar que las actividades mencionadas cuenten con el respaldo técnico y legal;\r\n\r\n   IV) que dicha integración facilitaría la interoperabilidad de datos entre las personas públicas no estatales y el resto de los organismos del Estado, optimizando los recursos públicos y evitando la duplicación de relevamientos, todo ello en el marco de la normativa aplicable en materia de secreto estadístico y protección de datos personales;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y por el artículo 1° de la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994, en la redacción dada por el artículo 62 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/134-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpóranse al Sistema Estadístico Nacional (SEN) las siguientes personas públicas no estatales: la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE), la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP), el Instituto de Promoción de Inversiones, Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País (Uruguay XXI), la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU), el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia (Ceibal) y el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEEd).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/134-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dichas personas públicas no estatales, a través de sus unidades que cumplan funciones de evaluación, monitoreo, estadística, ajustarán la producción, sistematización y difusión de la información estadística a los principios, normas técnicas, metodologías y estándares de calidad establecidos por el Instituto Nacional de Estadística, en su calidad de órgano rector del Sistema Estadístico Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/134-2026/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - VALERIA CSUKASI - MARTÍN VALLCORBA - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - ANA CARAM - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO " 
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