APROBACION DE LA "AGENDA URUGUAY DIGITAL 2025"




Promulgación: 04/05/2021
Publicación: 12/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de dar continuidad a la transformación digital en el Uruguay mediante el fortalecimiento de las políticas digitales, la transparencia pública, la eficiencia en la gestión y el uso en igualdad de oportunidades de las tecnologías de la información; a los compromisos asumidos en el marco de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información y la Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información para América Latina y el Caribe;

   RESULTANDO: I) que el artículo 55 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 118 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, integra a los cometidos asignados a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), el de impulsar el avance de la sociedad de la información y del conocimiento, promoviendo que las personas, las empresas y el Gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones;

   II) que el artículo 72 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 54 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006 y por el artículo 80 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, creó como consejo asesor honorario de AGESIC el Consejo para la Sociedad de la Información, el cual orienta los procesos de elaboración y priorización de la política digital del país, así como el monitoreo y evaluación de las iniciativas que la contienen;

   III) que por Acta del Consejo Directivo Honorario de AGESIC N° 001/007 de 03 de octubre de 2007, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 373/008, de 4 de agosto de 2008, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 405/011, de 23 de noviembre de 2011 y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 459/016, de 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las cuatro versiones previas de la Agenda Uruguay Digital al 2008, 2010, 2015 y 2020, respectivamente;

   CONSIDERANDO: I) que el desarrollo de las tecnologías digitales ha incidido significativamente en los cambios socio económicos a nivel global, modificando radicalmente las formas en que las personas se educan, producen, trabajan, consumen; así como la forma de interactuar con el gobierno;

   II) que particularmente en este año de emergencia sanitaria global, estos cambios se están produciendo en todos los países y en todas las áreas de actividad, de una forma acelerada, generando impactos inéditos sobre las formas de vida que representan grandes desafíos para los Estados;

   III) que la propuesta de Agenda Uruguay Digital 2025, presentada por AGESIC y aprobada por su Consejo Directivo Honorario, bajo la consigna "Sociedad Digital Resiliente", procura reforzar el compromiso con el desarrollo sostenible y con el impulso de una Sociedad Digital que promueva la inclusión de las tecnologías digitales en todos los sectores de la política pública, orientada a todos los actores de la comunidad, con el fin de que las personas puedan aprovechar al máximo los beneficios de la sociedad de la información y del conocimiento, eliminando barreras y obteniendo el acceso en igualdad de oportunidades;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la "Agenda Uruguay Digital 2025" que se agrega como anexo  y se considera parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 134/021 de 
04/05/2021.
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI -  PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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