APROBACION DE LA "AGENDA URUGUAY DIGITAL 2025"




Promulgación: 04/05/2021
Publicación: 12/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de dar continuidad a la transformación digital en el Uruguay mediante el fortalecimiento de las políticas digitales, la transparencia pública, la eficiencia en la gestión y el uso en igualdad de oportunidades de las tecnologías de la información; a los compromisos asumidos en el marco de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información y la Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información para América Latina y el Caribe;

   RESULTANDO: I) que el artículo 55 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 118 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, integra a los cometidos asignados a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), el de impulsar el avance de la sociedad de la información y del conocimiento, promoviendo que las personas, las empresas y el Gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones;

   II) que el artículo 72 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 54 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006 y por el artículo 80 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, creó como consejo asesor honorario de AGESIC el Consejo para la Sociedad de la Información, el cual orienta los procesos de elaboración y priorización de la política digital del país, así como el monitoreo y evaluación de las iniciativas que la contienen;

   III) que por Acta del Consejo Directivo Honorario de AGESIC N° 001/007 de 03 de octubre de 2007, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 373/008, de 4 de agosto de 2008, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 405/011, de 23 de noviembre de 2011 y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 459/016, de 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las cuatro versiones previas de la Agenda Uruguay Digital al 2008, 2010, 2015 y 2020, respectivamente;

   CONSIDERANDO: I) que el desarrollo de las tecnologías digitales ha incidido significativamente en los cambios socio económicos a nivel global, modificando radicalmente las formas en que las personas se educan, producen, trabajan, consumen; así como la forma de interactuar con el gobierno;

   II) que particularmente en este año de emergencia sanitaria global, estos cambios se están produciendo en todos los países y en todas las áreas de actividad, de una forma acelerada, generando impactos inéditos sobre las formas de vida que representan grandes desafíos para los Estados;

   III) que la propuesta de Agenda Uruguay Digital 2025, presentada por AGESIC y aprobada por su Consejo Directivo Honorario, bajo la consigna "Sociedad Digital Resiliente", procura reforzar el compromiso con el desarrollo sostenible y con el impulso de una Sociedad Digital que promueva la inclusión de las tecnologías digitales en todos los sectores de la política pública, orientada a todos los actores de la comunidad, con el fin de que las personas puedan aprovechar al máximo los beneficios de la sociedad de la información y del conocimiento, eliminando barreras y obteniendo el acceso en igualdad de oportunidades;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la "Agenda Uruguay Digital 2025" que se agrega como anexo  y se considera parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 134/021 de 
04/05/2021.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Encomiéndase a los responsables de los compromisos a avanzar en el cumplimiento de las metas aprobadas en las condiciones establecidas en la Agenda individualizada en el artículo 1°.

Artículo 3

   Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) el monitoreo, evaluación de avances y resultados, así como la revisión de medio término de la referida Agenda. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 76 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el Consejo Directivo Honorario de AGESIC modificará la integración del Consejo para la Sociedad de la Información para el período al 2025, en concordancia con los nuevos compromisos asumidos.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI -  PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
Ayuda