{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "134" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "EXHORTACION A UTE PARA INSTRUMENTAR UN BENEFICIO COMERCIAL PARA LOS SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA DE RIEGO CON FINES PRODUCTIVOS. ABRIL - MAYO 2020" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/05/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/04/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/2020" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la situación especial generada por la sequía que enfrenta nuestro país;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que tal situación de déficit hídrico grave impacta directamente en el sector productivo agrícola;\r\n\r\n   II) que dicha circunstancia incrementa la necesidad de recurrir al riego para paliar los efectos adversos en la actividad productiva;\r\n\r\n   III) que el costo que representa la utilización de energía eléctrica por parte de los regantes constituye un gasto significativo dentro de su estructura de costos;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que es competencia del Poder Ejecutivo la definición de las políticas energética y de desarrollo productivo;\r\n\r\n   II) que se entiende conveniente implementar un beneficio que reduzca el costo de la energía eléctrica para los consumidores regantes, en el período comprendido entre abril - mayo, por directiva del Poder Ejecutivo a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);\r\n\r\n   III) que la medida además se encuentra dentro de la política de promover el desarrollo de la actividad de riego en sectores productivos que la tienen como práctica consolidada, y en aquellos en los que tiene un desarrollo incipiente;\r\n\r\n   IV) que la viabilidad económica de la actividad de riego mejora la competitividad de los sectores productivos agrícolas, cuyo desempeño es fundamental para el desarrollo económico y social del país;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, y lo establecido en el artículo 168 de la Constitución de la República, el Decreto - Ley N° 14.694 del 1° de setiembre de 1977, y en la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/134-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un beneficio comercial de descuento mensual del 20% del gasto total de energía eléctrica sin IVA, para los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos, por los consumos realizados durante el período comprendido de abril y mayo de 2020.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/134-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - CARLOS MARÍA URIARTE " 
 }