EXHORTACION A UTE PARA INSTRUMENTAR UN BENEFICIO COMERCIAL PARA LOS SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA DE RIEGO CON FINES PRODUCTIVOS. ABRIL - MAYO 2020




Promulgación: 28/04/2020
Publicación: 06/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación especial generada por la sequía que enfrenta nuestro país;

   RESULTANDO: I) que tal situación de déficit hídrico grave impacta directamente en el sector productivo agrícola;

   II) que dicha circunstancia incrementa la necesidad de recurrir al riego para paliar los efectos adversos en la actividad productiva;

   III) que el costo que representa la utilización de energía eléctrica por parte de los regantes constituye un gasto significativo dentro de su estructura de costos;

   CONSIDERANDO: I) que es competencia del Poder Ejecutivo la definición de las políticas energética y de desarrollo productivo;

   II) que se entiende conveniente implementar un beneficio que reduzca el costo de la energía eléctrica para los consumidores regantes, en el período comprendido entre abril - mayo, por directiva del Poder Ejecutivo a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

   III) que la medida además se encuentra dentro de la política de promover el desarrollo de la actividad de riego en sectores productivos que la tienen como práctica consolidada, y en aquellos en los que tiene un desarrollo incipiente;

   IV) que la viabilidad económica de la actividad de riego mejora la competitividad de los sectores productivos agrícolas, cuyo desempeño es fundamental para el desarrollo económico y social del país;

   ATENTO: a lo expuesto, y lo establecido en el artículo 168 de la Constitución de la República, el Decreto - Ley N° 14.694 del 1° de setiembre de 1977, y en la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un beneficio comercial de descuento mensual del 20% del gasto total de energía eléctrica sin IVA, para los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos, por los consumos realizados durante el período comprendido de abril y mayo de 2020.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - CARLOS MARÍA URIARTE
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