VISTO: el proyecto de modificaciones a la estructura de cargos de la
Unidad Ejecutora 017 "Jefatura de Policía de Rocha", del Inciso 04 -
Ministerio del Interior.
RESULTANDO: Que el artículo 150 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 en
su redacción dada por el artículo 99 de la Ley N° 17.930 de 19 de
diciembre de 2005, faculta al Inciso 04 - Ministerio del Interior a
racionalizar el escalafón policial.
CONSIDERANDO: I) Que el proyecto mencionado es ajustado a derecho, por
cuanto encuadra perfectamente en el citado artículo y se cumplen las
exigencias impuestas por la norma en el sentido que: - no se incrementa el
crédito presupuestal, ni se lesionan derechos funcionales, en virtud que
en la provisión de los cargos se respeta estrictamente la lista de
prelación confeccionada por las Juntas Calificadoras de la Unidad.
II) Que resulta oportuno implementar lo expuesto precedentemente a nivel
de dicha Unidad Ejecutora y para todos los sub escalafones.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la estructura de cargos del padrón Presupuestados de la Unidad
Ejecutora 017 "Jefatura de Policía de Rocha", del Inciso 04 - Ministerio
del Interior, como se detalla a continuación:
Subescalafón Ejecutivo
Grado Denominación Cantidad
11 Comisario Inspector 8
10 Comisario 14
9 Sub Comisario 12
8 Oficial Principal 10
7 Oficial Ayudante 9
6 Oficial Sub Ayudante 10
6 Sub Oficial Mayor 4
5 Sargento primero 14
4 Sargento 25
3 Cabo 69
2 Agente de primera 218
1 Agente de segunda 233
Total: 626
Subescalafón Administrativo - PA
Grado Denominación Cantidad
11 Comisario Inspector 0
10 Comisario 1
9 Sub Comisario 1
8 Oficial Principal 1
7 Oficial Ayudante 1
6 Oficial Sub Ayudante 1
5 Sargento primero 4
4 Sargento 2
3 Cabo 1
2 Agente de primera 3
1 Agente de segunda 7
Total: 22
Subescalafón Servicio - PS
Grado Denominación Cantidad
4 Sargento 1
Total: 1
Subescalafón Especializado - PE
Grado Denominación Cantidad
5 Sargento primero 3
4 Sargento 2
3 Cabo 1
2 Agente de primera 1
1 Agente de segunda 1
Total: 8