{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "134" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/04/22/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/04/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 728 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Usinas y \r\nTrasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita se designe para ser \r\nexpropiado el inmueble empadronado con el Nº 18485 (p), ubicado en la \r\nLocalidad Catastral Montevideo del Departamento de Montevideo;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicho inmueble sirve de asiento a la S.E. No 1953;\r\n\r\nII) que la toma de posesión reviste carácter urgente;\r\n\r\nIII) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a expropiar \r\nen U.R. 700,7585 (setecientas con 7585/10.000 Unidades Reajustables del \r\nBanco Hipotecario del Uruguay);\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado a los efectos de la \r\nprestación del servido de electrificación;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del \r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería y lo dispuesto en la Ley 3.958 \r\nde 28 de marzo de 1912 y Decretos leyes 14.694 de 1º de setiembre de 1977 \r\ny 15.031 de 4 de julio de 1980;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/134-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y \r\nTrasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el Nº 18485 \r\n(p) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del Departamento de \r\nMontevideo, que según plano de mensura Nº 1349 del Departamento de Bienes \r\nRaíces, levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslinda de la \r\nsiguiente manera: al Sur recta de 4 m de frente a la calle Nueva Palmira, \r\nal Oeste recta de 4 m 52 que la separa del padrón Nº 14845 parte, al \r\nNorte recta de 3 m 90 que la separa del padrón Nº 14845 y al Este tres \r\ntramos rectos de 2 m 20, 0 m 10 y 2 m 32 que la separan del padrón Nº \r\n18485 parte, encerrando entre dichos límites un área de 17 m 286;\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/134-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/134-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El ente expropiante deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de \r\ncubrir el monto de la indemnización que en definitiva se abonará y dar \r\ncumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley 15.027 de 17 de junio de \r\n1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/134-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Usinas \r\ny Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) a los efectos pertinentes.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JUAN BORDABERRY\r\n\r\n\r\n " 
 }