EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 09/04/2003
Publicación: 22/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 728

Artículo 3

 El ente expropiante deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de 
cubrir el monto de la indemnización que en definitiva se abonará y dar 
cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley 15.027 de 17 de junio de 
1980.
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