SERVICIO EXTERIOR - OFICINAS CONSULARES




Promulgación: 07/03/1991
Publicación: 12/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 205

Artículo 2

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá por
Oficina Consular habilitada la que se encuentre en un radio de sesenta
kilómetros del respectivo puerto.
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