{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "134" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "TASA DE LEGALIZACIONES DE DOCUMENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/04/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/04/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/04/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 586 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por la ley 14.755 de 5 de enero de 1978 en sus\r\nartículos 21 y 22.\r\n\r\nResultando: que por dichas normas se estableció una Tasa por Legalización\r\nde Documentos que grava la legalización de todo instrumento que efectúe\r\nel Ministerio de Educación y Cultura.\r\n\r\nConsiderando: que corresponde actualizar el monto de la misma de acuerdo\r\na la variación operada en el valor de la Unidad Reajustable.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto en las citadas normas legales, y a lo informado\r\npor el Departamento Financiero Contable y la Asesoría Letrada del\r\nMinisterio de Educación y Cultura,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/134-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en la cantidad de ciento treinta y cinco nuevos pesos (N$ 135.00)\r\nel monto de la Tasa de Legalizaciones de Documentos, creada por el\r\nartículo 21 de la ley 14.755, de 5 de enero de 1978.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/134-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/134-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Inspección\r\nGeneral de Hacienda y a la Contaduría General de la Nación, y pase a la\r\nDirección General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura a\r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }