VITIVINICULTURA




Promulgación: 22/04/1982
Publicación: 05/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 901

Artículo 13

  Los elaboradores de vino para destilar llevarán un libro de contabilidad
de bodega en el que asentarán las cantidades y tipo de uva recibida, el
vino elaborado, las salidas de vino de bodega y las observaciones que se
estime conveniente.
  Dicho libro de contabilidad deberá ser llevado al día, no podrá tener
enmiendas ni tachaduras y será presentado al personal inspectivo toda vez
que este lo solicite.
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