Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Cerro Largo en la que
solicita la modificación del monto imponible de la Contribución
Inmobiliaria Urbana y Suburbana.
Resultando: que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión en su informe como el Tribunal de Cuentas de la República en su
dictamen, han otorgado su conformidad para que se proceda en la forma
solicitada.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Intendencia Municipal de Cerro Largo a modificar las
bases de imposición de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, según
lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.
El mayor producido de estos tributos será destinado a reforzar los
programas de funcionamiento para cubrir los aumentos salariales y de
precios ocurridos en 1979.
Establécese que para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Urbana
y Suburbana del año 1979 se aplicará el decreto 248/979 de 9 de mayo de
1979 que fija un índice de actualización del 1,40 sobre el valor real del
año 1977.