{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "134" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/03/23/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/02/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/03/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 132/979 de fecha 28 de febrero de 1979.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las exportaciones de cueros bovinos,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n \r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/134-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:\r\n\r\n1) Cueros vacunos sanos N$ 3.00 (nuevos pesos tres);\r\n2) Cueros salados o pickelados de:\r\n   \r\n   A) Novillos y vacas sanas N$ 3.16 (nuevos pesos tres con dieciséis \r\n      centésimos);\r\n   B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3.10 (nuevos pesos tres con diez \r\n      centésimos);\r\n   C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.84 (nuevos pesos tres con ochenta\r\n      y cuatro centésimos);\r\n   D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3.41 (nuevos pesos tres con\r\n      cuarenta y un centésimos);\r\n   E) Toros y bueyes sanos N$ 2.28 (nuevos pesos dos con veintiocho\r\n      centésimos);\r\n   F) Toros y bueyes de rechazo N$ 2.10 (nuevos pesos dos con diez\r\n      centésimos). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/134-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una detracción de N$ 73.91 (nuevos pesos setenta y tres con\r\nnoventa y un centésimos), por cada pieza de hasta (10) quilogramos de\r\npeso para las exportaciones de cueros vacunos salados o pickelados de\r\nnonatos y mamones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/134-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 7\r\nde febrero de 1979, inclusive. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/134-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/134-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI. - ELIAS PEREZ FERNANDEZ.- JORGE LEON OTERO. " 
 }