Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el artículo 2° de la ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959 por el que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos sobre las importaciones.
Considerando: I) La situación de la balanza comercial prevista para el corriente año;
II) Que se considera necesario estimular la importación de yerba mate canchada con relación a la yerba mate elaborada;
III) Que tratándose de un producto de consumo popular imprescindible, debe procurarse que la medida a adoptar no cree dificultades en el abastecimiento de la plaza.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Fíjase en el 10% el recargo correspondiente a la importación de yerba mate elaborada, subrubro 09.03.02.00 de la Nomenclatura Arancelaria de Importación.
El recargo fijado por el artículo anterior solamente se aplicará a las denuncias de importación que se registren ante el Banco de la República con posterioridad a la fecha del presente decreto.