FIJACION DE RECARGOS DE IMPORTACION DE YERBA MATE ELABORADA




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 06/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el artículo 2° de la ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959 por el que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos sobre las importaciones.

   Considerando: I) La situación de la balanza comercial prevista para el corriente año;

   II) Que se considera necesario estimular la importación de yerba mate canchada con relación a la yerba mate elaborada;

   III) Que tratándose de un producto de consumo popular imprescindible, debe procurarse que la medida a adoptar no cree dificultades en el abastecimiento de la plaza.

   El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en el 10% el recargo correspondiente a la importación de yerba mate elaborada, subrubro 09.03.02.00 de la Nomenclatura Arancelaria de Importación.

Artículo 2

   El recargo fijado por el artículo anterior solamente se aplicará a las denuncias de importación que se registren ante el Banco de la República con posterioridad a la fecha del presente decreto.

Artículo 3

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

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