ORGANISMOS DOCENTES AUTONOMOS. ACUMULACION DE SUELDOS




Promulgación: 14/04/1964
Publicación: 23/04/1964

Resumen:

Establécese que los trámites de acumulación de sueldos de cargos correspondientes exclusivamente a organismos docentes autónomos, se resolverán sin intervención del Poder Ejecutivo, quedando derogado en 
cuanto se oponga a la presente norma una disposición del Decreto de fecha 
31 de enero de 1948.


		
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