REGLAMENTACION DE LA LEY 19.874, RELATIVA A LA CREACION DEL "FONDO SOLIDARIO COVID-19"




Promulgación: 24/04/2020
Publicación: 28/04/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.874 de 08/04/2020.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN II - DEL IMPUESTO Y EL ADICIONAL QUE SE CREA
CAPÍTULO I - IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA COVID-19

Artículo 10

   Monto imponible.- Para determinar la base imponible se considerarán:

   1.   Para quienes presten servicios en relación de dependencia, las
        retribuciones nominales a que refiere el numeral 1 del artículo
        anterior siempre que la retribución nominal mensual recibida de
        la entidad contratante responsable supere los $ 120.000 (pesos
        uruguayos ciento veinte mil).

        Los contribuyentes que presten servicios en el exterior
        computarán adicionalmente las partidas complementarias que
        reciban en aplicación del coeficiente establecido en el artículo
        63 de la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960.

   2.   Para quienes presten servicios fuera de la relación de
        dependencia, los ingresos brutos correspondientes a la
        retribución mensual, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
        siempre que el importe correspondiente a los servicios prestados
        al responsable en el mes supere los $ 120.000 (pesos uruguayos
        ciento veinte mil).

  3 .  Para quienes perciban subsidios el valor nominal mensual de los 
       mismos siempre que superen los $ 120.000 (pesos uruguayos ciento 
       veinte mil).
     
   Las remuneraciones y prestaciones en especie, así como las correspondientes a viáticos y otras partidas de similar naturaleza, provenientes del vínculo de trabajo que corresponda, se valuarán por los criterios dispuestos para las rentas de la Categoría II (rentas del trabajo) del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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