SECCIÓN II - DEL IMPUESTO Y EL ADICIONAL QUE SE CREA CAPÍTULO I - IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
Artículo 10
Monto imponible.- Para determinar la base imponible se considerarán:
1. Para quienes presten servicios en relación de dependencia, las
retribuciones nominales a que refiere el numeral 1 del artículo
anterior siempre que la retribución nominal mensual recibida de
la entidad contratante responsable supere los $ 120.000 (pesos
uruguayos ciento veinte mil).
Los contribuyentes que presten servicios en el exterior
computarán adicionalmente las partidas complementarias que
reciban en aplicación del coeficiente establecido en el artículo
63 de la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960.
2. Para quienes presten servicios fuera de la relación de
dependencia, los ingresos brutos correspondientes a la
retribución mensual, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
siempre que el importe correspondiente a los servicios prestados
al responsable en el mes supere los $ 120.000 (pesos uruguayos
ciento veinte mil).
3 . Para quienes perciban subsidios el valor nominal mensual de los
mismos siempre que superen los $ 120.000 (pesos uruguayos ciento
veinte mil).
Las remuneraciones y prestaciones en especie, así como las correspondientes a viáticos y otras partidas de similar naturaleza, provenientes del vínculo de trabajo que corresponda, se valuarán por los criterios dispuestos para las rentas de la Categoría II (rentas del trabajo) del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).