{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "133" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 263/015, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA), RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/05/15/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/05/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/05/2018" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, y el Decreto N° 263/015, de 28 de setiembre de 2015, modificativos y concordantes.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el Título III de la referida Ley establece el pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones a través de acreditación en cuentas en instituciones de intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico, disponiendo el mencionado decreto el cronograma y las condiciones para realizar dichos pagos.\r\n\r\n   II) que el artículo 1° de la Ley N° 19.593, de 5 de enero de 2018, dio nueva redacción al artículo 17 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, estableciendo que las personas que al 1° de enero de 2018 estuvieran percibiendo beneficios sociales u otras prestaciones podrán optar por percibir dichas prestaciones por otros medios de pago, incluido el efectivo.\r\n\r\n   III) que, asimismo, el referido decreto estableció que las personas que al 1° de noviembre de 2015 estuvieran percibiendo jubilaciones, pensiones o retiros de cualquier instituto de seguridad social o compañía de seguros también podrán optar por percibir dichas prestaciones por otros medios de pago, incluido el efectivo.\r\n\r\n   IV) que, en base a lo anterior, coexiste un conjunto de pasividades y beneficios sociales que se deben pagar a través de medios de pago electrónico con otro en el que el cobro por medios electrónicos es voluntario.\r\n\r\n   V) que el artículo 15 del Decreto N° 263/015, de 28 de setiembre de 2015, establece las condiciones en que las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico deben prestar los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales, disponiendo los casos en que dicho servicio debe prestarse en forma gratuita.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario realizar los ajustes reglamentarios para recoger las modificaciones legales señaladas.\r\n\r\n   II) que corresponde que la provisión gratuita de los servicios de pago por medios electrónicos alcance exclusivamente a aquellos pagos que necesariamente deben realizarse por medios electrónicos, no correspondiendo por lo tanto la gratuidad en los pagos de pasividades anteriores al 1° de noviembre de 2015 y de beneficios sociales previos al 1° de enero de 2018, en la medida que los mismos pueden realizarse a través de otros medios de pago.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/263-2015/1\" >1</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/263-2015/2\" >2</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/263-2015/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/263-2015/23\" >23</a> inciso 5º).\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/263-2015/15\" >15</a> inciso 1º).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
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 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto rige desde su publicación.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI " 
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