{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "133" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2012" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/05/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/04/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/05/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 844 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/133-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio\r\n2012;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco\r\nCentral del Uruguay, a regir desde el primero de enero de 2012, de acuerdo\r\ncon el siguiente detalle:\r\n\r\nCONCEPTO                                MONTO EN PESOS\r\nINGRESOS                                 6.277.881.060\r\nEGRESOS                                 12.150.133.009\r\nOperativos                               1.647.975.677\r\nOperaciones Financieras                 10.394.732.624\r\nInversiones                                107.424.708\r\nRESULTADO OPERATIVO                     -5.872.251.949\r\nIngresos por Gestión Monetaria         127.540.840.447\r\nOperaciones Financieras                107.887.220.686\r\nRESULTADO POR GESTION MONETARIA         19.653.619.761\r\nRESULTADO GLOBAL                        13.781.367.813\r\n\r\nLa apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales\r\nse expresan las citadas partidas son los siguientes:\r\n\r\n                                         $                 $\r\nI -     INGRESOS                                     6.277.881.060\r\n1     INGRESOS FINANCIEROS         5.667.670.776      \r\n1.     Sector Externo            \r\n      Intereses                    3.168.452.753      \r\n      Dif. Cotización                253.045.356      \r\n2.     Sector Público no Financiero  432.604.068      \r\n3.     Sector Financiero              18.658.231      \r\n4.     Operaciones de mercado abierto 36.856.743      \r\n5.     Otros                       1.758.053.623      \r\n                   \r\n2     INGRESOS NO FINANCIEROS        610.210.284      \r\n1     Tasa de Regulación y otros\r\n      ingresos de funcionamiento     504.115.967      \r\n2     Otros ingresos                 106.094.317      \r\n                   \r\nII-     PRESPUESTO OPERATIVO                         1.647.975.677\r\n                   \r\n0     SERVICIOS PERSONALES                           1.317.668.942\r\n01     Retribuciones cargos\r\n       permanentes                   695.571.085      \r\n011     Sueldo básico de cargos      509.052.569      \r\n0     Sueldo de Directores             2.153.820      \r\n012     Incremento por mayor\r\n        horario permanente            89.344.851      \r\n013     Dedicación total              94.212.497      \r\n015     Por gastos de\r\n        representación en el país        807.348      \r\n02      Retrib pers contratado\r\n        funciones permantes              725.300      \r\n021     Sueldo básico de funciones\r\n        contratadas                      536.981      \r\n022     Incremento por mayor horario\r\n        permanente                        91.663      \r\n023     Dedicación total                  96.656      \r\n03     Retribuc pers contr func no\r\n        permanentes                            0      \r\n031     Fondo de contrataciones Ley\r\n        N° 17.556                              0      \r\n04     Retribuciones complementarias  23.555.977      \r\n042     Funcionarios de otros\r\n        organismos en comisión           921.240      \r\n043     Compensaciones estructura\r\n        anterior al 1/4/93               348.300      \r\n044     Prima por antigüedad          17.864.323      \r\n045     Quebrantos de caja             2.919.413      \r\n046     Diferencias por subrogación\r\n        y asign funciones              1.251.853      \r\n048     Adelanto a cuenta\r\n        (retribución por reestructura)   250.848      \r\n05     Retribuciones diversas\r\n        especiales                   183.398.270      \r\n051     Compensación por semana\r\n        móvil                          2.460.155      \r\n052     Compensación trabajo en\r\n        horas extra                    2.764.497      \r\n053     Compensación personal por\r\n        reestructura                   2.894.652      \r\n054     Compensación estructura\r\n        vigente                        6.643.370      \r\n055     Partida Complement.\r\n        Cláusula 6. Conv. Salarial\r\n        19/12/07                      60.705.561      \r\n056     Compensación por trabajo en\r\n        horarios especiales            2.020.023\r\n \r\n057     Licencias generadas y no\r\n        gozadas                       19.299.733      \r\n058     Aportes personales a cargo\r\n        del Banco Central del Uruguay 20.353.415      \r\n059     Sueldo anual complementario   66.256.863      \r\n06     Beneficios al personal         54.803.560      \r\n062     Subsidio ex Directores\r\n       (Ley 15.900)                    3.770.040      \r\n064     Contribuciones por asistencia\r\n        médica                        41.276.261      \r\n065     Otros beneficios al personal   9.757.259      \r\n07     Beneficios familiares           4.877.428      \r\n071     Prima por matrimonio              62.328      \r\n072     Hogar constituido              2.922.048      \r\n073     Prima por nacimiento              93.492      \r\n076     Prestaciones especiales por\r\n        fallecimiento                  1.799.560      \r\n08     Cargas legales sobre servicios\r\n        personales                   352.741.562      \r\n081     Aporte patronal sistema de\r\n        seguridad soc s/retrib       312.271.307\r\n    \r\n083     Aporte patronal funcionarios\r\n        en comisión                      324.737      \r\n085     Aporte patronal sist seg\r\n        social Contr Término                   0      \r\n087     Aporte Patronal FONASA        40.145.518      \r\n09     Otras retribuciones             1.995.760      \r\n091     Ley N° 18.651 Art. 49          1.995.760      \r\n                   \r\n1     BIENES DE CONSUMO                                 16.524.500\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES                          303.204.368\r\n5     TRANSFERENCIAS                                       986.000\r\n7     GASTOS NO CLASIFICADOS                             9.591.866\r\n                   \r\nIII     OPERACIONES FINANCIERAS                    118.281.953.310\r\n                   \r\n6     INTERESES Y OTROS GASTOS\r\n      DE DEUDA                     18.191.212.478      \r\n      Intereses y gastos de deuda\r\n      interna                           1.262.721      \r\n      Intereses y gastos de deuda\r\n      externa                          50.104.553      \r\n      Intereses instrumentos de\r\n      regulación monetaria          7.799.954.906\r\n \r\n      Diferencias de cambio         7.839.336.962      \r\n      Otros intereses y egresos     2.500.553.336      \r\n8     APLICACIONES FINANCIERAS    100.090.740.832      \r\n      Amortización deuda interna        3.475.052      \r\n      Amortización instrumentos\r\n      de regulación monetaria     100.087.265.780      \r\n                   \r\nIV     PRESUPUESTO DE INVERSIONES                      107.424.708\r\n                   \r\n32     Máquinas, mobiliario y\r\n       equipos de oficina              21.327.889      \r\n34     Equipam. Educacional,\r\n       cultural y recreativo              733.400      \r\n38     Construcciones, mejoras\r\n       y repar. mayores                 9.650.000      \r\n39     Otros bienes de uso             75.713.419      \r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos (*), que forman parte de este Decreto.\r\nEl Grupo 0 \"Servicios Personales\" se expresa al nivel salarial vigente a\r\npartir del primero de enero de 2011.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están\r\nestimadas a la cotización de $ 19,30 (diecinueve con 30/100 pesos\r\nuruguayos) por dólar estadounidense. Las restantes partidas en moneda\r\nnacional están expresadas a precios promedio del período enero - junio de\r\n2011.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/133-2012#CUADROS\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  DIRECTORIO. La retribución del Presidente del Directorio será equivalente\r\nal total de la retribución de Ministro de Estado. La retribución de los\r\ndemás miembros del Cuerpo será equivalente al total de la de Subsecretario\r\nde Estado.\r\nSerán de aplicación para los miembros del Directorio las remuneraciones\r\nestablecidas en los artículos 13° y 14° de este Decreto y los demás\r\nbeneficios y prestaciones que perciban los funcionarios del Banco Central.\r\nLos directores que, a partir del cese en sus funciones, se amparen al\r\nrégimen de subsidio creado por el artículo 5° de la ley N° 15.900 de 21 de\r\noctubre de 1987 y modificativas, percibirán el mismo en la forma y\r\ncondiciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias\r\nvigentes en ese momento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALA PATRÓN ÚNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir\r\ndel 1° de enero de 2012, se fijará por remisión al grado que en cada caso\r\nse haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la\r\nEscala Patrón Única.\r\nLos importes establecidos en la Escala Patrón Única que se consigna a\r\ncontinuación son los valores vigentes a enero de 2011 y serán reajustados\r\ntomándose en cuenta la variación del Índice General de Precios del Consumo\r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se\r\nacuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes\r\nde los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del\r\nUruguay.\r\n\r\nGEPU     VALOR $\r\n0     16.921\r\n1     17.272\r\n2     17.622\r\n3     17.986\r\n4     18.388\r\n5     19.583\r\n6     20.032\r\n7     20.500\r\n8     21.011\r\n9     21.557\r\n10     22.073\r\n11     22.639\r\n12     23.227\r\n13     23.840\r\n14     24.502\r\n15     25.166\r\n16     25.870\r\n17     26.618\r\n18     27.381\r\n19     28.168\r\n20     29.010\r\n21     29.869\r\n22     30.762\r\n23     31.706\r\n24     32.682\r\n25     33.710\r\n26     34.779\r\n27     35.897\r\n28     37.075\r\n29     38.274\r\n30     39.551\r\n31     40.866\r\n32     42.236\r\n33     43.686\r\n34     45.184\r\n35     46.766\r\n36     48.393\r\n37     50.091\r\n38     51.883\r\n39     53.725\r\n40     55.663\r\n41     57.681\r\n42     59.783\r\n43     61.965\r\n44     64.258\r\n45     66.655\r\n46     69.155\r\n47     71.748\r\n48     74.474\r\n49     77.307\r\n50     80.250\r\n51     83.339\r\n52     86.556\r\n53     89.898\r\n54     93.412\r\n55     94.853\r\n56     98.556\r\n57     102.445\r\n58     106.488\r\n59     110.715\r\n60     115.130\r\n61     119.704\r\n62     124.515\r\n63     129.528\r\n64     134.751\r\n65     140.196\r\n\r\nLa escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del\r\npersonal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para\r\nla determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la\r\nescala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos\r\nsiguientes.\r\nLa denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la\r\nreglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Única será el\r\nestablecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el\r\nque figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las\r\nmismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que\r\ncorresponda. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/22\" >22</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/24\" >24</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/25\" >25</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  PERSONAL. El ordenamiento de las remuneraciones del Personal\r\ndel Banco Central del Uruguay, queda establecido de acuerdo a los\r\nartículos siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios\r\nGenerales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la\r\nEscala Patrón Única que se indican:\r\n\r\nDENOMINACIÓN DEL CARGO     ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO\r\nAuxiliar de Servicio III             5\r\nAuxiliar de Servicio II             10\r\nAuxiliar de Servicio I              20\r\n\r\nEl personal del grupo de Servicios Generales con ingreso anterior al 31 de\r\ndiciembre de 2011, podrá acceder cada dos años, contados a partir del 1°\r\nde enero de 2011 y en función de su mes de ingreso, a un grado adicional\r\nde la Escala Patrón Única, siempre que el mismo no haya superado el grado\r\nanterior al cargo inmediato superior.\r\nDe verificarse que el grado, de acuerdo a su antigüedad en la actividad\r\npública bancaria al 31 de Diciembre de 2010, supera el tope anterior, el\r\nmismo no experimentará corrimiento alguno salvo los que se originen por el\r\nrégimen de ascenso.\r\nEl Banco procederá a la adecuación de todas las escalas a los efectos de\r\nlo dispuesto precedentemente.\r\nEste artículo regirá a partir de la publicación del presente Decreto no\r\nsiendo de aplicación para los cargos de grado único en la Escala Patrón\r\nÚnica.\r\n\r\nANTIGÜEDAD (EN AÑOS)     ESCALA PATRÓN ÚNICA \r\n                                GRADO\r\nIngreso                           5\r\n1                                 6\r\n2                                 7\r\n3                                 8\r\n4                                 9\r\n5                                10\r\n6                                11\r\n7                                12\r\n8                                13\r\n9                                14\r\n10                               15\r\n11                               16\r\n12                               17\r\n13                               18\r\n14                               19\r\n15                               20\r\n16                               21\r\n17                               22\r\n18                               23\r\n19                               24\r\n20                               25\r\n21                               26\r\n22                               27\r\n23                               28\r\n24                               29\r\n25                               30\r\n26                               31                             \r\n27                               32                           \r\n28                               33\r\n29                               34\r\n30                               35\r\n31                               36\r\n32                               37\r\n33                               38\r\n34                               39\r\n35                               40\r\n    \r\nEsta escala se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del\r\nfuncionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación vigente.\r\nLo dispuesto precedentemente en este artículo no será aplicable al\r\npersonal que ingrese a partir del 1° de enero de 2012, el que al cumplir\r\n10 años de antigüedad en la Institución aumentará 5 grados en la Escala\r\nPatrón Única en forma automática, con un máximo equivalente al grado 10 de\r\ndicha escala, siempre que la evaluación del desempeño del funcionario lo\r\npermita, según lo establecido en la reglamentación vigente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/10\" >10</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/18\" >18</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/38\" >38</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo Administrativo percibirá una\r\nremuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que\r\nse indican:\r\n\r\nDENOMINACIÓN DEL CARGO     ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO\r\nAdministrativo III                  5\r\nAdministrativo II                  20\r\nAdministrativo I                   30\r\nSecretario *                       41\r\nTesorero *                         46\r\n\r\n*Cargos no previstos en la estructura aprobada a partir del Presupuesto\r\n2011. Al vacar se transforman en Administrativo I si existe brecha entre\r\nla estructura y la dotación real, de lo contrario se eliminan de acuerdo a\r\nlo establecido en el artículo 10.\r\nEl personal del grupo Administrativo con ingreso anterior al 31 de\r\nDiciembre de 2011, podrá acceder cada dos años, contados a partir del 1°\r\nde enero de 2011 y en función del mes de su ingreso, a un grado adicional\r\nde la Escala Patrón Única, siempre que el mismo no haya superado el grado\r\nanterior al cargo inmediato superior.\r\nDe verificarse que el grado, de acuerdo a su antigüedad en la actividad\r\npública bancaria al 31 de Diciembre de 2010, supera el tope anterior, el\r\nmismo no experimentará corrimiento alguno salvo los que se originen por el\r\nrégimen de ascenso.\r\nEl Banco procederá a la adecuación de todas las escalas a los efectos de\r\nlo dispuesto precedentemente.\r\nEste artículo regirá a partir de la publicación del presente Decreto no\r\nsiendo de aplicación para los cargos de grado único en la Escala Patrón\r\nÚnica.\r\n\r\nANTIGÜEDAD EN (AÑOS)     ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO\r\nIngreso                            5\r\n1                                  6\r\n2                                  7\r\n3                                  8\r\n4                                  9\r\n5                                 10\r\n6                                 11\r\n7                                 12\r\n8                                 13\r\n9                                 14\r\n10                                15\r\n11                                16\r\n12                                17\r\n13                                18\r\n14                                19\r\n15                                20\r\n16                                21\r\n17                                22\r\n18                                23\r\n19                                24\r\n20                                25\r\n21                                26\r\n22                                27\r\n23                                28\r\n24                                29\r\n25                                30\r\n26                                32\r\n27                                34\r\n28                                35\r\n29                                36\r\n30                                38\r\n31                                39\r\n32                                40\r\n33                                41\r\n34                                42\r\n35                                43\r\n36                                44\r\n37                                45\r\n38                                46\r\n\r\nEsta escala se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del\r\nfuncionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación vigente.\r\nAquellos funcionarios provenientes del ex Banco de Crédito que se\r\nencuentren bajo el régimen de función pública al 31 de diciembre de 2011,\r\nse les aplicará al momento de su presupuestación la escala del artículo 8°\r\ndel Presupuesto 2011 para la determinación del progresivo por antigüedad.\r\nPara los siguientes progresivos se aplicará la presente escala.\r\nLo dispuesto precedentemente en este artículo no será aplicable al\r\npersonal que ingrese a partir del 1° de enero de 2012, el que al cumplir\r\n10 años de antigüedad en la Institución aumentará 5 grados en la Escala\r\nPatrón Única en forma automática, con un máximo equivalente al grado 10 de\r\ndicha escala, siempre que la evaluación del desempeño del funcionario lo\r\npermita, según lo establecido en la reglamentación vigente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/8\" >8</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/10\" >10</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/18\" >18</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/38\" >38</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO TÉCNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional,\r\npercibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala\r\nPatrón Única que se indican:\r\n\r\nDENOMINACIÓN DEL CARGO     ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO\r\nAnalista V                         20\r\nAnalista IV                        28\r\nOperador CPD I *                   33\r\nAnalista III                       36\r\nAnalista II                        44\r\nAnalista I                         50\r\n\r\n*Cargos no previstos en la estructura aprobada a partir del Presupuesto\r\n2011. Al vacar se transforman en Administrativo I si existe brecha entre\r\nla estructura y la dotación real, de lo contrario se eliminan de acuerdo a\r\nlo establecido en el artículo 10.\r\nLos funcionarios que ocupen cargos de Analista II, Analista III, Analista\r\nIV y Analista V podrán acceder, cada dos años a partir de su designación,\r\na un grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 49, 43, 35 ó 27\r\nrespectivamente, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación vigente.\r\nLos funcionarios que ocupen cargos de Operador CPD I podrán acceder, cada\r\ndos años a partir de su designación, a un grado adicional de la E.P.U.\r\nhasta un tope de grado 43.\r\nA los efectos de configurarse el corrimiento de grado de los incisos\r\nanteriores, se requerirá que la evaluación de desempeño del funcionario lo\r\npermita según lo establecido en la reglamentación.\r\nLos funcionarios que al momento de la designación en un cargo del grupo\r\ntécnico profesional cuenten con un grado de cobro superior al cargo al que\r\nacceden, mantendrán su grado de cobro. A los efectos del cálculo del\r\ncorrimiento detallado en este artículo, el mismo se computará a partir del\r\ngrado del cargo al que acceden y no se efectivizará hasta tanto el\r\ncorrimiento supere al grado de cobro que tenían al momento de acceder al\r\ncargo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/10\" >10</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/18\" >18</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/38\" >38</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO DE DIRECCION Y SUPERVISION. El personal del nivel de Jefatura,\r\npercibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala\r\nPatrón Única que se indican:\r\n\r\nDENOMINACIÓN DEL CARGO     ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO\r\nJefe de Unidad III                 41\r\nJefe de Unidad II                  50\r\nJefe de Unidad I                   54\r\nJefe de Departamento II            54\r\nJefe de Departamento I             56\r\n\r\nCuando al personal comprendido en el cargo de Jefe de Unidad III de este\r\ngrupo, le correspondiese una remuneración mensual inferior a la que\r\nresultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del grupo\r\nadministrativo (art. 6°), se fijará su remuneración por aplicación de esta\r\núltima, en todas sus condiciones.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/10\" >10</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/18\" >18</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/38\" >38</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal del nivel Gerencial, percibirá una remuneración mensual de\r\nacuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:\r\n\r\nDENOMINACIÓN DEL CARGO                   ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO\r\nSuperintendente de Servicios Financieros           65\r\nSecretario General                                 65\r\nGerente de Política Económica y Mercados           65\r\nGerente de Servicios Institucionales               65\r\nAuditor Interno - Inspector General                64\r\nGerente de Asesoría Económica                      64\r\nGerente de Asesoría Jurídica                       64\r\nIntendente de Supervisión Financiera               62\r\nIntendente de Regulación Financiera                62\r\nGerente de Área I                                  60\r\nGerente de Área II                                 58\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/10\" >10</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/18\" >18</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/38\" >38</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Aquellos cargos previstos en la estructura\r\norganizacional vigente desde el 1° de abril de 1993 que no sean\r\ncontemplados en la dotación de la estructura vigente desde el 1° de enero\r\nde 2011, se suprimirán en el momento que se produzca su vacante. Asimismo,\r\nlos cargos de ingreso de los escalafones de Servicio, Administrativo y\r\nTécnico Profesional, que queden vacantes por el cese o ascenso de los\r\nfuncionarios que los ocupan, serán suprimidos hasta alcanzar el número de\r\ncargos de ingreso establecido en la estructura vigente. En ambos casos, el\r\nBanco comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no\r\nmayor a los 30 días de ocurrida la supresión de las vacantes, los cargos\r\neliminados y sus créditos correspondientes.\r\nLos funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2010 ocupaban\r\ncargos cuyo grado EPU fue modificado a partir del presupuesto 2011,\r\nmantendrán el grado establecido en anteriores normas presupuestales.\r\nA los efectos de financiar los costos resultantes de la aplicación de lo\r\nestablecido anteriormente, se mantendrá una partida complementaria en el\r\nrenglón 011-\"Retribuciones personales de Cargos Permanentes\". La misma se\r\nirá reduciendo en las sucesivas instancias presupuestales en función del\r\nascenso o cese de los funcionarios que ocupan dichos cargos.\r\n\r\nLos grados establecidos en las escalas de los diferentes escalafones\r\ndetallados en los artículos precedentes, tendrán vigencia para todas las\r\ndesignaciones de cargos posteriores al 1° de enero de 2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por el Artículo\r\n11° de la Ley No. 17.930 de 23 de diciembre de 2005, podrá cubrir mediante\r\nllamado a concurso de Contratos de Función Pública, aquellos cargos de la\r\nestructura vigente que se encuentren vacantes, en el marco de la\r\nreglamentación vigente, con la condición de que dichos contratos no\r\nproduzcan incrementos de costo financiero para el BCU. Se requerirá\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto previo a\r\ntoda contratación, debiendo para ello elevarse un detalle del costo\r\nfinanciero de los nuevos contratos y de las vacantes que se eliminan. A\r\nestos efectos se autoriza a trasponer el crédito necesario del Subgrupo 01\r\n- \"Retribuciones Básicas Personal Presupuestado\" al Subgrupo 02 -\r\n\"Retribuciones Básicas Personal Contratado\".\r\nEn el marco de lo dispuesto en las leyes 18.168 del 12 de agosto de 2007 y\r\n18.719 del 27 de diciembre de 2010, el Banco Central tiene la potestad de\r\ntransformar aquellos contratos a término celebrados con personas que\r\ningresaron por concurso amparados por lo dispuesto en el decreto 352/003\r\ndel 29 de agosto de 2003, en contratos de función pública, transcurridos\r\ndos años a partir de la contratación inicial y siempre que la evaluación\r\nfuncional así lo justifique. A estos efectos se autoriza trasponer el\r\ncrédito necesario del subgrupo 03 - \"Retribución Personal Contratado\r\nFunciones No Permanentes\" al subgrupo 02 - \"Retribuciones Básicas Personal\r\nContratado\".\r\nSe autoriza al Banco Central del Uruguay a presupuestar su personal\r\ncontratado, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, a cuyos\r\nefectos se transferirán los importes necesarios del subgrupo 02 -\r\n\"Retribuciones Básicas Personal Contratado\", al subgrupo 01-\"Retribuciones\r\nBásicas Personal Presupuestado\".\r\nLas limitaciones establecidas en el Artículo 34° literal b), respecto a la\r\ntrasposición entre renglones del grupo 0, no serán de aplicación en el\r\nejercicio 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/12" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - HORARIO. El horario a cumplir por los\r\nfuncionarios del Banco Central del Uruguay es de ocho horas diarias\r\ncontinuas de labor.\r\nLa jornada comienza en la mañana, en horario que no podrá ir más allá de\r\nla hora 10.00.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/13\" >13</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/13" 
 ,"textoArticulo" : "  INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor horario\r\npermanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida en el\r\nartículo 12°.\r\nEsta retribución constituye el 17,07% (diecisiete con cero siete por\r\nciento) de todas las remuneraciones personales de carácter permanente, con\r\nexcepción de las compensaciones establecidas en los arts. 14°, 25° y la\r\nretribución por reestructura establecida en el artículo 38° literal a).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/18\" >18</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/28\" >28</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/14" 
 ,"textoArticulo" : "  RETRIBUCIÓN A LA DEDICACIÓN TOTAL. La retribución a la dedicación total\r\ncorresponde a la traslación en el horario de labor prevista en el artículo\r\n12° de este decreto y se establece en un 18,00% (dieciocho por ciento)\r\nsobre las remuneraciones personales de carácter permanente, con excepción\r\nde las compensaciones establecidas en los artículos 13°, 25° y la\r\nretribución por reestructura establecida en el artículo 38° literal a).\r\nLa misma abarca exclusivamente a todo el personal del Banco Central del\r\nUruguay, que cumpla con el horario establecido en el artículo 12°,\r\nincluidos aquellos que desempeñen un horario de labor distinto al\r\nestablecido en dicho artículo por razones inherentes al cargo o de un\r\nadecuado funcionamiento del servicio - circunstancia que deberá ser\r\ndebidamente fundada por el jerarca del mismo, así como los casos amparados\r\nen la reglamentación vigente.\r\n\r\nLo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación para\r\naquellos funcionarios que desempeñen un horario diferente por motivos\r\nparticulares de los mismos que no respondan a necesidades de los servicios\r\ndel Banco.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/18\" >18</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/21\" >21</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/28\" >28</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/15" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR SUBROGACIÓN. Los funcionarios que por resolución expresa\r\nde Directorio, ocupen transitoriamente un cargo perteneciente al grupo de\r\nsupervisión durante un período continuo de 30 días o más, ante ausencias\r\ncircunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán por concepto\r\nde subrogación, una compensación equivalente a la diferencia entre la\r\nremuneración que percibe en ese momento y la que le correspondería si se\r\ntratara de una designación definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el\r\nartículo 35° del Estatuto del Funcionario y en el reglamento vigente de\r\nsubrogación de funciones (RD/108/2011 de 6 de abril de 2011), la que se\r\nhará efectiva por todo el período de su desempeño, el cual no podrá\r\nsuperar los 180 días salvo prórrogas previstas en la reglamentación\r\nvigente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/18\" >18</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/16" 
 ,"textoArticulo" : "  SEMANA MÓVIL. Para los funcionarios que realicen tareas de seguridad se\r\npodrán fijar semanas laborales móviles, previo acuerdo del Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social, por las que se percibirá una compensación\r\nmensual del 20% (veinte por ciento) de sus remuneraciones personales de\r\ncarácter permanente. Estos funcionarios estarán sujetos a la\r\nreglamentación dictada a tal efecto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/18\" >18</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/17" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR COORDINACIÓN DE TAREAS BAJO RÉGIMEN DE SEMANA MÓVIL. Los\r\nfuncionarios del Escalafón de Servicios afectados a tareas de coordinación\r\nen el marco del régimen de semana móvil, que no podrán tener cargo\r\ninferior al de Auxiliar II, percibirán como compensación por tal concepto\r\nla diferencia entre su grado de cobro y el grado EPU 30. Dicha\r\ncompensación se abonará por cada día en que le sea encomendada la tarea de\r\ncoordinación y siempre que la desempeñe por más de 4 horas. En aquellos\r\ncasos en que el grado de cobro del funcionario resulte superior o igual al\r\ngrado 29, la compensación a percibir será de dos grados adicionales a su\r\ngrado de cobro. La cantidad de funcionarios afectados a estas tareas será\r\ncomo máximo de 3 funcionarios por día y por unidad de trabajo donde se\r\naplique el referido régimen. La selección de los funcionarios\r\nbeneficiarios se realizará conforme a los criterios que establezca la\r\nreglamentación dictada a tal efecto.\r\nPara la determinación de la compensación a pagar al funcionario conforme\r\nel presente artículo, no serán incluidos los montos que perciba por\r\nconcepto de compensaciones por trabajo en régimen de semana móvil y por\r\nhorario nocturno.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/18\" >18</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/18" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplen tareas\r\nentre las 22.00 horas y las 06.00 horas percibirán una compensación\r\nmensual equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones\r\npersonales de carácter permanente, en proporción al horario, de acuerdo a\r\nla reglamentación en vigencia.\r\nEstán excluidas de la base de cálculo de la compensación prevista en este\r\nartículo, las compensaciones establecidas en los artículos 16 y 17 de este\r\nPresupuesto, así como toda compensación o retribución que no esté\r\ncomprendida en los artículos 5 a 9 y 13 a 15 del presente Presupuesto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/19" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR COMISIONES EN EL INTERIOR. Los funcionarios que realicen\r\ncomisiones en el interior del país tendrán derecho a recibir como\r\ncomplemento a la rendición de gastos, una compensación diaria en los\r\ntérminos y condiciones establecidos en la reglamentación vigente\r\n(resolución D/490/2007 de 7.11.2007).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/20" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR QUEBRANTOS DE CAJA. Serán beneficiarios de la\r\ncompensación por Quebrantos de Caja aquellos funcionarios afectados a la\r\nconducción y manejo de billetes y valores, quienes percibirán anualmente\r\nel equivalente a cuatro, tres y dos sueldos del grado 32 de la Escala\r\nPatrón Única, de acuerdo a la tarea que realicen, en función de lo que\r\ndetermine la reglamentación (RD 627/89 de 24/8/1989, RD 778/89 de\r\n20/10/1989, RD 396/92 de 13/8/1992, RD 453/95 de 31/8/1995, Circular\r\n121/08 y modificativas).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/21" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR HORAS EXTRAS. La retribución del valor unitario de cada\r\nhora extraordinaria de labor en días hábiles, será equivalente a una vez y\r\nmedia el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre todas las\r\nretribuciones personales de carácter permanente, excepto la prima por\r\nantigüedad y las emergentes de los artículos 14° y 38° literal a) del\r\npresente Decreto.\r\nEn los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble del\r\nvalor de la hora de trabajo ordinaria.\r\nPara aquellos funcionarios que se desempeñen bajo el régimen de semana\r\nmóvil se considerarán días hábiles y no hábiles aquellos que establezca la\r\nreglamentación dictada a tal efecto.\r\nLa cantidad de horas extra de labor que se autoricen mensualmente a cada\r\nfuncionario deberá ajustarse a las limitaciones establecidas por las\r\ndisposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la materia,\r\ncomo así también las disposiciones que se establezcan en Convenios y\r\nreglamentaciones que sean de aplicación durante la vigencia del presente\r\npresupuesto.\r\nLa realización de horas extra estará condicionada por lo establecido en la\r\nCláusula 4 del Convenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/22" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN PERSONAL POR REESTRUCTURA. La compensación personal por reestructura es la diferencia retributiva emergente del cargo\r\nmás las partidas que por concepto de compensaciones adicionales percibía\r\nel funcionario al momento de su incorporación a la estructura vigente a\r\npartir del 01.04.93, que no fueron absorbidas por la remuneración básica\r\ndel cargo al que accedió.\r\nEsta compensación corresponde a la persona y no al cargo y se dejará de\r\npercibir, en forma total o parcial, cuando el funcionario sea ascendido a\r\nun cargo o asuma transitoriamente funciones cuya remuneración absorba\r\ntotal o parcialmente la misma.\r\nLa compensación personal por reestructura se ajustará en función de los\r\nmismos parámetros que establece el artículo 3° de este Decreto para la\r\nE.P.U., así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en\r\nmateria salarial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/23" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN ESPECIAL. Los funcionarios egresados de los Cursos de\r\nFormación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, de la Oficina\r\nNacional de Servicio Civil, percibirán mensualmente una compensación\r\nespecial del quince por ciento de sus remuneraciones personales de\r\ncarácter permanente, con un máximo equivalente a la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones, establecida en el Art. 2° de la Ley 17.856.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/24\" >24</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que hayan realizado cursos de postgrado, por medio de\r\nlos cuales hayan logrado los títulos de Master in Business Administration\r\n(MBA), Master in Public Administration (MPA), Doctor of Philosophy (PHD) u\r\notros títulos de igual nivel académico afines con las actividades\r\nsustantivas del Banco Central del Uruguay, tendrán el derecho a percibir\r\nlas siguientes compensaciones:\r\n      Título de Master                    $ 4.305\r\n      Título de Doctor of Philosophy      $ 11.922\r\n\r\nA los efectos de obtener tal remuneración se deberá cumplir además, con\r\nlos siguientes requisitos:\r\na) los cursos deberán ser realizados en Universidades o Institutos de\r\nreconocida solvencia académica e implicar una dedicación plena, no\r\ninferior a 3 años para el caso de Doctorado, y de un año en el caso de\r\nMaster o equivalentes, debiendo ser dictados por docentes que en su\r\nmayoría posean títulos de postgrado y,\r\nb) que dichos cursos hayan sido declarados, en cada caso, de interés para\r\nel Banco Central del Uruguay por resolución de su Directorio, previo\r\ninforme del Gerente del Área al que pertenece el funcionario en el que\r\nindique, luego de un período de evaluación mínimo de 180 días, que el\r\nmismo realiza tareas en las que aplica los conocimientos adquiridos en los\r\ncursos realizados.\r\nLos aspirantes a esta compensación deberán presentar el título obtenido y\r\nla documentación que justifique la extensión de los cursos, su estructura,\r\ncarga horaria, la identidad de los docentes en cada materia, así como todo\r\notro elemento que contribuya a su evaluación.\r\nEl derecho a la compensación se genera desde la fecha de la resolución en\r\nque el Directorio haya declarado el curso de interés para el Banco y\r\nreconozca que el funcionario cumple con todos los requisitos previstos en\r\nlos incisos precedentes.\r\nLa Gerencia del área correspondiente deberá informar al área Capital\r\nHumano y Desarrollo Organizacional cualquier circunstancia funcional que\r\ndetermine la suspensión temporal o la extinción de dicho derecho.\r\nEsta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que establece\r\nel artículo 3° de este Decreto para la E.P.U., así como las disposiciones\r\nque puedan acordarse en el futuro en materia salarial.\r\nEstas compensaciones no serán acumulables entre sí, como tampoco serán dos\r\ntítulos de similar nivel académico y, para el caso que un funcionario sea\r\nbeneficiario de alguna de las compensaciones mencionadas ut supra y de la\r\nprevista en el artículo 23°, percibirá como única compensación la\r\ndiferencia entre la que corresponda por este artículo y la dispuesta por\r\naquel.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/25" 
 ,"textoArticulo" : "  PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay percibirá\r\nmensualmente una prima por antigüedad, valuada en $ 108 al 1° de enero de\r\n2011, por cada año de servicio público (exceptuando el servicio\r\ndesempeñado como becario o pasante) u otros servicios reconocidos a los\r\nefectos jubilatorios ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.\r\nEsta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que establece\r\nel artículo 3° de este Decreto para la E.P.U., así como las disposiciones\r\nque puedan acordarse en el futuro en materia salarial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/26" 
 ,"textoArticulo" : "  AGUINALDO. Los funcionarios percibirán una retribución anual\r\ncomplementaria, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a la\r\nduodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los\r\ndoce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.\r\nEl aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo\r\ndel Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y será de\r\naplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.\r\nEl sueldo anual complementario podrá ser abonado en dos partidas, las que\r\nse liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/27" 
 ,"textoArticulo" : "  PARTIDA ANUAL COMPLEMENTARIA. En el marco del Convenio Salarial suscrito\r\nel 19 de diciembre de 2007, el Banco abonará a su personal por concepto de\r\nPartida Anual Complementaria, un monto equivalente al 100% de un salario.\r\nÉste incluye todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a\r\nmontepío, vigentes al mes anterior en que corresponda el pago de la\r\npartida.\r\nDicha partida estará sujeta al cumplimiento de una serie de metas fijadas\r\npor resolución de Directorio antes de finalizado el ejercicio anterior al\r\nque regirán, que permitan una mejora en la gestión de la Institución. La\r\nfijación de las metas institucionales para cada ejercicio estará sujeta a\r\nrevisión por parte de la OPP y comunicadas oportunamente al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nLa Partida Anual Complementaria solo podrá hacerse efectiva una vez que el\r\nBanco certifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido el\r\ninforme favorable de la OPP y comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema\r\nde remuneración de dicha partida.\r\nLa liquidación de la partida anual complementaria se realizará en los\r\ntérminos establecidos por el Directorio al momento de la determinación de\r\nlas metas y de acuerdo a las condiciones que se establecen en la\r\nreglamentación vigente (RD 027/2010 y modificativas).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 13°, 14° así como\r\nlas que compensan la realización de funciones o tareas específicas,\r\nalcanzarán a los funcionarios que efectivamente desempeñen funciones en el\r\nBanco Central del Uruguay.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/29" 
 ,"textoArticulo" : "  PRESTACIONES SOCIALES. El personal del Banco Central del Uruguay\r\npercibirá las siguientes prestaciones sociales, de conformidad con las\r\ndisposiciones legales y reglamentarias vigentes:\r\na) Prestación por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el\r\nestudio, cualquiera sea su edad, duplicándose el monto para los\r\nbeneficiarios con diagnóstico de retardo mental, previsto en el artículo\r\n5° de la Ley 13.711 de 29 de noviembre de 1968, leyes complementarias o\r\nmodificativas, en los montos y condiciones establecidos por la\r\nreglamentación.\r\nb) Prestación por Hogar Constituido de acuerdo a lo establecido por la Ley\r\n15.748 del 14 de junio de 1985, asciende a $ 534 a precios del 1.1.2011,\r\nconfigurándose el derecho desde el momento en que se declara de acuerdo a\r\nlo establecido en la reglamentación vigente.\r\nc) Prima por Nacimiento, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 de\r\nla Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1.1667 Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones, $ 2.597 a precios del 1.1.2011,\r\nreconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se\r\npresenta la documentación establecida en la reglamentación.\r\nd) Prima por Matrimonio, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18°\r\nde la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1.1667 Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones, $ 2.597 a precios del 1.1.2011,\r\nreconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se\r\npresenta la documentación establecida en la reglamentación.\r\ne) Compensación especial por accidentes de índole laboral y no laboral y\r\npartida por gastos complementarios de defunción, en los términos y\r\ncondiciones establecidos en la reglamentación vigente (Circular 08/71 del\r\n12 de agosto de 2008).\r\nTodas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma proporción\r\nque lo haga la Base Prestaciones y Contribuciones establecida en el Art.\r\n2° de la Ley 17.856, a excepción de las mencionadas en el literal e).\r\nLas prestaciones de los literales a) y b) tendrán carácter mensual.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/30" 
 ,"textoArticulo" : "  CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA. En el marco del Convenio Salarial\r\nsuscrito el 19 de diciembre de 2007 (de conformidad con lo expresado en el\r\nARTÍCULO 9 del Convenio Colectivo de trabajo de 8/9/1998, RD 451/98 de\r\n24/7/1998 y RD 734/98 de 6/11/1998), el Banco reintegrará los gastos de\r\nsalud no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud de sus funcionarios\r\nactivos y pasivos y su núcleo familiar efectivamente realizados, por los\r\nsiguientes conceptos, sujeto a rendición documentada:\r\na) cuotas de afiliación no cubiertas total o parcialmente por Fonasa.\r\nb) copagos (gastos de órdenes, tickets de medicamentos o similares) y\r\notros gastos no cubiertos por Fonasa).\r\nEn el caso afiliaciones a IAMP, el monto total de reintegro mensual por\r\nlos conceptos referidos en los numerales anteriores, no podrá superar el\r\ntope de $ 2.544 al 1° de enero de 2011, ajustado en las mismas\r\noportunidades y porcentajes que las cuotas básicas de las IAMC. A dicho\r\ntope se le deducirá la cápita del beneficiario que corresponda, de acuerdo\r\na lo establecido por el Fonasa.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/31" 
 ,"textoArticulo" : "  FUNCIONARIOS DE OTROS ORGANISMOS EN COMISIÓN. En todos los casos en que\r\nfuncionarios de otros organismos del Estado pasen a prestar funciones en\r\ncomisión en el Banco Central del Uruguay, éste se hará cargo de las\r\ndiferencias, por todo concepto, que existan entre las retribuciones que\r\nperciban en los organismos de origen y las que están fijadas para los\r\ncargos de las funciones que desempeñen en el Instituto, de acuerdo a lo\r\nque resuelva el Directorio, incluidos los beneficios de carácter social\r\nque pudieran existir.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/32" 
 ,"textoArticulo" : "  ADECUACIÓN DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO. El Directorio del\r\nBanco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones\r\ndel Grupo 0 - \"Servicios Personales\" con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones\r\nlegales vigentes.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios\r\nal Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se\r\nacuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes\r\nde los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del\r\nUruguay.\r\nEn un plazo no mayor de 30 días, se deberá elevar la adecuación a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto para su informe. De obtenerse un\r\ninforme favorable regirán las partidas adecuadas, las que serán\r\ncomunicadas por el Banco Central del Uruguay al Tribunal de Cuentas,\r\ndentro de los quince días subsiguientes, para su conocimiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-2012/33\" >33</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada uno de los grupos que corresponda, para el período que\r\nresta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las\r\npartidas presupuestales a precios promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunique. Cada adecuación dará lugar a lo\r\ndispuesto en el inciso último del artículo 32°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/34" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones de créditos\r\nasignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de\r\ncada ejercicio y se realizarán en las siguientes condiciones:\r\n1) Dentro de un mismo programa, mediante aprobación del Directorio del\r\nOrganismo y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y Tribunal de Cuentas.\r\n2) Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del\r\nOrganismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\n3) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre\r\ndistintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos\r\nde identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.\r\nLa reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los\r\nconceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de\r\ncarácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas\r\nlegales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en\r\nla estructura de cargos prevista presupuestalmente.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\n\r\na) Las partidas correspondientes al Grupo 0 -\"Servicios Personales\", no\r\npodrán ser utilizadas para trasposición ni recibir trasposiciones de otros\r\nrubros, salvo disposición expresa.\r\nb) Dentro del Grupo 0 - \"Servicios Personales\" podrán trasponerse partidas\r\nentre sí, a excepción de aquellas correspondientes a los subgrupos 01, 02\r\ny 03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.\r\nc) Los renglones del Grupo 5 -\"Transferencias\" y del Grupo 6 - \"Intereses\r\ny Otros Gastos de Deuda\" y 8 -\"Aplicaciones Financieras\" no podrán\r\nutilizarse para trasposiciones.\r\nd) Dentro del Grupo 7 - el renglón correspondiente a \"Gastos no\r\nClasificados\" no podrá recibir trasposiciones.\r\ne) Podrán trasponerse entre sí los créditos destinados para la compra de\r\nsuministros a organismos y dependencias del Estado, personas jurídicas de\r\nderecho público no estatal y otras entidades que presten servicios\r\npúblicos nacionales.\r\nf) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas\r\nni recibir trasposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas\r\nen el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes,\r\nexcepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales\r\nque se ajustarán a las siguientes disposiciones:\r\n1) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un\r\nmismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser\r\ncomunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n2) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de\r\ndistintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del\r\nTribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en\r\nforma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los\r\nobjetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán\r\nafectados por la trasposición solicitada.\r\n3) Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de\r\nfuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable\r\nde la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios de fuente de\r\nfinanciamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad\r\nsuficiente en la fuente con la cual se financia.\r\n4) Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión\r\nfinanciados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser\r\nutilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos\r\nfinanciados exclusivamente con recursos internos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas que se detallan a continuación no serán de carácter\r\nlimitativo:\r\n- Grupo 1 - \"Bienes de Consumo\", renglón 1.3.9 - \"Otros (Impresión de\r\nBilletes y Acuñación de Monedas)\", para cubrir los gastos de impresión y/o\r\nreimpresión de billetes y/o papel moneda, adquisición de papel de\r\nseguridad para la confección de valores públicos y gastos de acuñación de\r\nmonedas.\r\n- Grupo 2 - \"Servicios no Personales\", renglón 2.6.6. - \"Comisiones\r\nBancarias y De Cambio\", para las comisiones por operaciones con\r\ncorresponsales y otros gastos bancarios, renglón 2.6.1. - \"Impuestos\r\nDirectos\" y renglón 2.6.3. - \"Tasas y Otros\", para el pago de los\r\nimpuestos, tasas y contribuciones del Gobierno Departamental, a cargo del\r\nEnte.\r\n- Grupo 6 y 8 - \"Intereses y otros gastos de la Deuda\" y \"Aplicaciones\r\nFinancieras\", para cubrir los gastos por concepto de amortizaciones,\r\nintereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco\r\nCentral del Uruguay.\r\nEl organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades,\r\ndando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/37" 
 ,"textoArticulo" : "  PERSONAL NO INCORPORADO EN LA ESTRUCTURA VIGENTE. Las remuneraciones del\r\npersonal presupuestado del Banco Central del Uruguay, que no ocupe ningún\r\ncargo de la estructura que se menciona en los artículos 5° al 9°\r\ninclusive, se regirán por lo establecido en los artículos 37° al 39°\r\ninclusive.\r\nSi el personal mencionado en este artículo se incorporara a la estructura\r\nfuncional vigente o egresara, las vacantes que se generen no serán\r\nprovistas y los cargos respectivos serán suprimidos.\r\nEl personal no incorporado a la estructura vigente establecida en los\r\nartículos 5° al 9°, mantendrán sus cargos actuales y serán asignados a\r\ntareas de apoyo, percibiendo una remuneración mensual de acuerdo a los\r\ngrados de la Escala Patrón Única según el siguiente detalle:\r\n\r\nDENOMINACIÓN DEL CARGO     CATEGORIA     GEPU     CANTIDAD\r\nDE CARGOS\r\n                 \r\nCLASE DE ADMINISTRACIÓN                \r\nJefe de Sección de Primera     5ta         36        1\r\nJefe de Sección de Segunda     6ta         32        1\r\nAuxiliar de Administración     10ma         5        1\r\n                 \r\nCLASE TÉCNICA                \r\nAbogado Asesor                Especial     55        1\r\nAbogado A4                      A4         48        1\r\nContador A5                     A5         46        1\r\n                   \r\n\r\nEl personal de la décima categoría percibirá una remuneración mensual de\r\nacuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican en el\r\nartículo 5°, computando como antigüedad la que en cada caso corresponda,\r\ncontada desde su ingreso en la categoría. Cuando al personal de la quinta\r\ny sexta categoría le correspondiese por aplicación de esta escala una\r\nremuneración mensual inferior a la que resultase por su antigüedad, de\r\nacuerdo a la escala del artículo 6°, se fijará su remuneración por\r\naplicación de dicho artículo en todos sus términos y condiciones, siempre\r\nque la evaluación de desempeño del funcionario lo permita según lo\r\nestablecido en la reglamentación. Se computará como antigüedad la que en\r\ncada caso corresponda, contada desde el ingreso como Auxiliar de la Clase\r\nde Administración en la actividad bancaria.\r\nAl personal comprendido en este artículo se le aplicarán las\r\ncompensaciones establecidas en los artículos 13° al 30° inclusive y por\r\nlos artículos siguientes de este Decreto, a excepción de la establecida en\r\nel Art. 22.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/38" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIONES DEL PERSONAL NO INCORPORADO A LA ESTRUCTURA VIGENTE.\r\nLas compensaciones de los funcionarios comprendidos en el artículo 37° se\r\nregirán de acuerdo a lo siguiente:\r\na) Retribución por reestructura: corresponde a la retribución por\r\nreestructura, que se otorgó de acuerdo a lo previsto por el artículo 80°\r\ndel decreto 457/993 de 25 de octubre de 1993, la que será absorbida total\r\no parcialmente cuando se produzca la incorporación a un cargo de la\r\nestructura vigente.\r\nb) Compensación por Especialización: Aquellos funcionarios que pertenecen\r\na la Clase de Administración o que son Abogados Asesores dentro de la\r\ncategoría Especial de la Clase Técnica, que tengan títulos profesionales\r\nuniversitarios de carreras directamente vinculadas a la actividad del\r\nBanco Central del Uruguay cuyos planes de estudio tengan una duración de\r\ncinco años o más, percibirán una Compensación por Especialización mensual\r\nde $ 6.832 al 1° de enero de 2011, siempre y cuando la percibieran al 31\r\nde diciembre de 1992.\r\nc) Compensación por productividad: corresponde a una partida mensual por\r\nconcepto de productividad resultante de la distribución de las economías\r\nderivadas del retiro voluntario de funcionarios, de acuerdo a lo dispuesto\r\npor la ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990 y el acuerdo suscrito de fecha\r\n14 de marzo de 1991.\r\nd) Facultades: corresponde a la asignación de funciones dentro de la Clase\r\nTécnica, siempre y cuando la percibieran al 31 de diciembre de 1992.\r\nLas retribuciones previstas en este artículo, que se perciban al momento\r\nde la incorporación a un cargo de la estructura establecida en los\r\nartículos 5° al 9°, serán absorbidas en forma total o parcial, por la\r\nremuneración emergente del mismo.\r\nEn caso de que persista una diferencia, ésta constituirá la compensación\r\npersonal por reestructura, prevista en el Art. 22°.\r\nA dichas retribuciones se les aplicará el mismo porcentaje de variación\r\nsalarial del grado EPU que perciba el funcionario, mientras no se produzca\r\nla mencionada incorporación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/39" 
 ,"textoArticulo" : "  En ningún caso la designación en un cargo de la estructura funcional\r\nprevista en los artículos 5° al 9° inclusive de este Decreto, podrá\r\nsignificar una disminución en la remuneración mensual total que estuviera\r\npercibiendo el funcionario al momento de la designación.\r\nQuedan exceptuadas de lo establecido en el inciso anterior las situaciones\r\nprevistas en los artículos 15° al 21° y en el 23° y 24°, o las derivadas\r\nde la aplicación de disposiciones legales, reglamentarias o sentencias\r\njudiciales.\r\nEn especial para los funcionarios comprendidos en el artículo 37°, no\r\nsignificará disminución en el grado de la Escala Patrón Única que le\r\ncorrespondiese en la estructura anterior, ya sea por el cargo presupuestal\r\nque ocupaba o por las funciones que le hubieran sido asignadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Los integrantes del Directorio podrán disponer la contratación o\r\nadscripción de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría,\r\netc.; por un monto mensual que no supere el equivalente a una vez y media\r\nla remuneración de un Ministro de Estado de acuerdo con lo dispuesto en el\r\nartículo 23° de la Ley N° 17.556. Dicho tope incluye la totalidad de los\r\nmontos de las contrataciones y compensaciones que se disponga para no\r\nfuncionarios y funcionarios públicos sea cual sea su origen.\r\nEl contrato de arrendamiento de obra, que corresponde en los casos en que\r\nla persona física no es funcionario público o es docente, cesará por\r\nvencimiento del plazo establecido o por el cese de las funciones del\r\nDirector contratante según el hecho que suceda primero, no generando\r\nderecho a indemnización alguna.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/41" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá efectuar\r\ntransformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de\r\ncostos financieros, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y\r\nfunciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un\r\nanálisis de sus costos y financiamiento. Dichas transformaciones deberán\r\nser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa.\r\nToda transformación implicará la eliminación automática del o de los\r\ncargos que se transformen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/42" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central velará por la existencia de los mecanismos que\r\ngaranticen la igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y\r\nmujeres.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/43" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de\r\nenero de 2012, salvo disposición específica en contrario. Sin perjuicio de\r\nello, cuando se tratare de su aplicación a través de disposiciones\r\nreglamentarias personalizadas, tendrán vigencia a partir de la fecha\r\nestablecida en la correspondiente Resolución de Directorio, o en su\r\ndefecto, desde la fecha en que se adopte la misma, siempre que éstas sean\r\nposteriores a la de aprobación del presente presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/44" 
 ,"textoArticulo" : "  En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se\r\nprocederá de acuerdo con lo que disponga el Poder Ejecutivo en la materia\r\ny a lo resultante de la negociación del Convenio Salarial entre el Poder\r\nEjecutivo, los Directorios de los Bancos Públicos y la Asociación de\r\nEmpleados Bancarios (Sector Banca Oficial). Los ajustes correspondientes\r\ndeberán ser comunicados en un plazo no mayor de 30 días a partir de la\r\noficialización de la resolución pertinente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2012/46" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n\r\n " 
 }