APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/04/2012
Publicación: 08/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 ESCALA PATRÓN ÚNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir
del 1° de enero de 2012, se fijará por remisión al grado que en cada caso
se haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la
Escala Patrón Única.
Los importes establecidos en la Escala Patrón Única que se consigna a
continuación son los valores vigentes a enero de 2011 y serán reajustados
tomándose en cuenta la variación del Índice General de Precios del Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes
de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.

GEPU     VALOR $
0     16.921
1     17.272
2     17.622
3     17.986
4     18.388
5     19.583
6     20.032
7     20.500
8     21.011
9     21.557
10     22.073
11     22.639
12     23.227
13     23.840
14     24.502
15     25.166
16     25.870
17     26.618
18     27.381
19     28.168
20     29.010
21     29.869
22     30.762
23     31.706
24     32.682
25     33.710
26     34.779
27     35.897
28     37.075
29     38.274
30     39.551
31     40.866
32     42.236
33     43.686
34     45.184
35     46.766
36     48.393
37     50.091
38     51.883
39     53.725
40     55.663
41     57.681
42     59.783
43     61.965
44     64.258
45     66.655
46     69.155
47     71.748
48     74.474
49     77.307
50     80.250
51     83.339
52     86.556
53     89.898
54     93.412
55     94.853
56     98.556
57     102.445
58     106.488
59     110.715
60     115.130
61     119.704
62     124.515
63     129.528
64     134.751
65     140.196

La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para
la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la
escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos
siguientes.
La denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la
reglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Única será el
establecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el
que figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las
mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que
corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22, 24 y 25.
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