APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/04/2012
Publicación: 08/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

Artículo 29

 PRESTACIONES SOCIALES. El personal del Banco Central del Uruguay
percibirá las siguientes prestaciones sociales, de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
a) Prestación por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el
estudio, cualquiera sea su edad, duplicándose el monto para los
beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, previsto en el artículo
5° de la Ley 13.711 de 29 de noviembre de 1968, leyes complementarias o
modificativas, en los montos y condiciones establecidos por la
reglamentación.
b) Prestación por Hogar Constituido de acuerdo a lo establecido por la Ley
15.748 del 14 de junio de 1985, asciende a $ 534 a precios del 1.1.2011,
configurándose el derecho desde el momento en que se declara de acuerdo a
lo establecido en la reglamentación vigente.
c) Prima por Nacimiento, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 de
la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1.1667 Base de
Prestaciones y Contribuciones, $ 2.597 a precios del 1.1.2011,
reconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se
presenta la documentación establecida en la reglamentación.
d) Prima por Matrimonio, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18°
de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1.1667 Base de
Prestaciones y Contribuciones, $ 2.597 a precios del 1.1.2011,
reconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se
presenta la documentación establecida en la reglamentación.
e) Compensación especial por accidentes de índole laboral y no laboral y
partida por gastos complementarios de defunción, en los términos y
condiciones establecidos en la reglamentación vigente (Circular 08/71 del
12 de agosto de 2008).
Todas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma proporción
que lo haga la Base Prestaciones y Contribuciones establecida en el Art.
2° de la Ley 17.856, a excepción de las mencionadas en el literal e).
Las prestaciones de los literales a) y b) tendrán carácter mensual.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.
Ayuda