APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/04/2012
Publicación: 08/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Aquellos cargos previstos en la estructura
organizacional vigente desde el 1° de abril de 1993 que no sean
contemplados en la dotación de la estructura vigente desde el 1° de enero
de 2011, se suprimirán en el momento que se produzca su vacante. Asimismo,
los cargos de ingreso de los escalafones de Servicio, Administrativo y
Técnico Profesional, que queden vacantes por el cese o ascenso de los
funcionarios que los ocupan, serán suprimidos hasta alcanzar el número de
cargos de ingreso establecido en la estructura vigente. En ambos casos, el
Banco comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no
mayor a los 30 días de ocurrida la supresión de las vacantes, los cargos
eliminados y sus créditos correspondientes.
Los funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2010 ocupaban
cargos cuyo grado EPU fue modificado a partir del presupuesto 2011,
mantendrán el grado establecido en anteriores normas presupuestales.
A los efectos de financiar los costos resultantes de la aplicación de lo
establecido anteriormente, se mantendrá una partida complementaria en el
renglón 011-"Retribuciones personales de Cargos Permanentes". La misma se
irá reduciendo en las sucesivas instancias presupuestales en función del
ascenso o cese de los funcionarios que ocupan dichos cargos.

Los grados establecidos en las escalas de los diferentes escalafones
detallados en los artículos precedentes, tendrán vigencia para todas las
designaciones de cargos posteriores al 1° de enero de 2011.
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