RENDICION DE CUENTAS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULADOS DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR




Promulgación: 15/05/2006
Publicación: 19/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 886
VISTO: el Decreto Nº 230/1974, de 26 de marzo de 1974 que regula las
Rendiciones de Cuentas de las Misiones Diplomáticas permanentes y
Oficinas Consulares de la República en el exterior;

CONSIDERANDO: que por razones de buena administración y de economía en el
gasto público, resulta conveniente proceder a modificar el artículo 5º
del referido Decreto, ajustando y precisando los conceptos que pueden
incluirse en las diferentes Partidas asignadas a dichas Misiones y
Oficinas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 230/1974, de 26 de marzo de
1974, por el siguiente:

"ARTICULO 5º - Se deberá rendir cuenta por separado de cada una de las
partidas, pudiendo incluirse en las mismas los conceptos que se detallan
a continuación.

A.- Partida de Arrendamiento.

a) Alquiler de Oficina de la Cancillería y/u Oficina Consular.

b) Alquiler de Residencia del Jefe de Misión.

B.- Partida de Contratación de Cancilleres y/o auxiliares
Administrativos.

a) Cancilleres.

b) Personal auxiliar administrativo de la Misión que preste funciones
   de carácter permanente.
   La contratación de Cancilleres y/o Auxiliares Administrativos deberá
   ajustarse a lo dispuesto por el Decreto Nº 462/95, de fecha 27.12.95,
   modificativos y demás normas que el Ministerio de Relaciones
   Exteriores dicte en la materia, no pudiendo imputarse pagos en las
   Rendiciones de Cuentas por este Concepto, mientras no sea autorizada
   la contratación por dicho Ministerio.
   Las partidas por este concepto deben ser aplicadas de modo que
   cubran las obligaciones laborales y/o de seguridad social que
   correspondan de acuerdo con las normas internacionales y nacionales
   vigentes.
   Las asignaciones de sueldos deberán ser abonadas por mes vencido.

C.- Partida de Complemento de Gastos de Oficina y/o Gastos generales de
Oficina.

C.1.- Gastos de Cancillería u Oficina Consular

a) Adquisición de muebles, instalaciones y máquinas de oficina en los
   términos previstos por el artículo 190 de la Ley Nº 16.320, de 1º
   de noviembre de 1992.
b) Conservación y reparación de máquinas, muebles e Instalaciones.

c) Adquisición de libros, diarios y revistas.

d) Publicaciones de carácter oficial, impresión de formularios y
   folletos.

e) Adquisición de materiales y útiles de oficina.

f) Gastos de franqueo, valija diplomática, telegramas y télex
   oficiales.

g) Electricidad, teléfono, gas, agua corriente, calefacción y
   refrigeración. Solo se admitirán llamadas de larga distancia
   cuando medien razones de servicio, debiendo determinarse en cada
   caso el destinatario y la causa de la llamada.

h) Reparaciones en la sede que sean de cargo del inquilino, previa
   autorización expresa del Ministerio de Relaciones.

i) Chofer y personal de limpieza, mensajería, portería y vigilancia.

j) Materiales para limpieza y aseo de las oficinas.

k) La contratación de trabajos administrativos y/o técnicos a término
   y para objeto definido, que por carecer de periodicidad y/o
   regularidad no tengan carácter de retribución de servicios.

C.2.- Gastos de Residencia

a) Hasta el 30% de los gastos de teléfono. En casos excepcionales
   debidamente justificados (visitas oficiales o de autoridades
   nacionales que se alojen en la residencia; situaciones especiales
   de política internacional o casos extraordinarios de similar
   naturaleza) el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar
   la imputación del costo total de las llamadas telefónicas
   internacionales que se efectúen.

b) Hasta el 50% de los gastos de electricidad, gas, agua corriente,
   calefacción, refrigeración e impuestos y/o tasas municipales cuando
   pudieren corresponder.

c) Rubros salariales, beneficios sociales y obligaciones
   previsionales patronales de hasta dos personas de servicio para
   cumplir tareas de cocina, limpieza y afines. En casos excepcionales
   el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar la
   contratación de más personal cuando medien circunstancias que lo
   justifiquen y siempre que no signifique aumento de la partida
   correspondiente.

d) Reparaciones menores en los edificios, cuando sean de cargo del
   inquilino y previa autorización expresa del Ministerio de
   Relaciones Exteriores.

C.3.- Gastos varios.

a) Gastos de traslado y de estadía derivados de viajes oficiales
   dentro de la jurisdicción debidamente justificados mediante
   explicación en la documentación correspondiente. Los gastos de 
   estadía deberán documentarse en forma y no podrán exceder el tope del
   viático asignado para el lugar donde se realice el viaje.

b) El importe de hasta 250 (doscientos cincuenta) litros de nafta
   mensuales para uso oficial de la Misión Diplomática.

c) Reparaciones y mantenimiento de vehículos de propiedad del Estado
   Uruguayo.

d) Alquiler de vehículos en casos especiales y debidamente
   justificados, para uso oficial y mediante constancia en la
   documentación correspondiente.

e) Ayuda consular a compatriotas necesitados, incluso gastos de
   repatrío, previa autorización de la  Cancillería siempre que se
   encuentre debidamente documentada.

f) Gastos extraordinarios no previstos en el presente artículo que,
   por su naturaleza, no puedan conceptuarse de representación o
   etiqueta y que no se efectúen con habitualidad.

g) Gastos de Mantenimiento y Reparaciones de Edificios propios,
   siempre que no se tenga partida específica para este tipo de
   gasto."

(*)Notas:
Apartado C-2, literal b ver vigencia: Decreto Nº 564/006 de 18/12/2006 
artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO
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