{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "133" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "SALUD PUBLICA. CONSEJO CONSULTIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/04/15/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/04/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/04/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 719 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/133-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de implementar un Sistema Integrado de Salud como\r\nobjetivo fundamental de la política de salud a establecerse a partir del\r\n1 de marzo de 2005;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicho Sistema implica cambios en el modelo\r\nasistencial, en el modelo de gestión y en los modos de financiamiento de\r\nlos mismos, así como en la política nacional de medicamentos y\r\ntecnología;\r\n\r\nII) que el diálogo, la consulta y el vínculo permanente con la sociedad\r\ncivil y en especial con las organizaciones sociales y actores específicos\r\ndel Sector Salud (Pública y Privada), constituyen los instrumentos\r\nválidos para llevar a cabo cambios tan trascendentes como los señalados;\r\n\r\nIII) que la participación activa en dichos procesos del conjunto de los\r\nactores e Instituciones involucrados es un componente esencial de los\r\nmismos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la propia concepción de la salud como un derecho a\r\nejercer, conlleva el protagonismo de la Comunidad;\r\n\r\nII) que la implementación jurídica del Plan de Salud detallado en los\r\nResultandos deberá ser plasmado en una Ley de Reforma de la Salud, no\r\nobstante lo cual se entiende esencial que los trabajos cuenten desde el\r\ncomienzo con una instancia amplia de consulta e intercambio;\r\n\r\nIII) que con este propósito se convoca a la constitución del Consejo\r\nConsultivo para la Implementación del Sistema Nacional Integrado de\r\nSalud, el cual actuará en la órbita del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 44\r\nde la Constitución de la República y por la Ley Nº 9.202 - Orgánica de\r\nSalud Pública - de 12 de enero de 1934;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el Consejo Consultivo para la Implementación del Sistema Nacional\r\nIntegrado de Salud, el cual se integrará de la siguiente forma:\r\na) Un delegado del Ministerio de Salud Pública que lo presidirá.\r\nb) Dos delegados titulares y dos alternos de las Instituciones de\r\nAsistencia Médica Colectiva de Montevideo.\r\nc) Un delegado titular y un alterno de las Instituciones de Asistencia\r\nMédica Colectiva del Interior del País.\r\nd) Un delegado titular y un alterno de las Organizaciones de los\r\ntrabajadores de la Salud Privada.\r\ne) Un delegado titular y un alterno de las Organizaciones de los\r\ntrabajadores del Ministerio de Salud Pública y un delegado titular y un\r\nalterno de las Organizaciones de los trabajadores del resto de las\r\nInstituciones Públicas de Salud.\r\nf) Un delegado titular y un alterno de las Organizaciones de médicos de\r\nMontevideo y un delegado titular y un alterno de las Organizaciones de\r\nlos trabajadores médicos del interior del país.\r\ng) Un delegado titular y un alterno de la Asociación Odontológica\r\nUruguaya y un delegado titular y un alterno de la Federación Odontológica\r\nUruguaya del Interior por ser ambas organizaciones de profesionales\r\nodontólogos las más importantes y representativas del país.\r\nh) Un delegado y un alterno de las Organizaciones profesionales de\r\npsicólogos del país.\r\ni) Un delegado titular y un alterno de la Universidad de la República -\r\nArea de la Salud.\r\nj) Un delegado titular y un alterno del Congreso de Intendentes.\r\nk) Organizaciones representativas de los usuarios, cuya modalidad de\r\nintegración se reglamentará posteriormente, mediante el dictado de\r\nResolución por parte del Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Consultivo sesionará por convocatoria del Ministerio de Salud\r\nPública o a requerimiento de cualquiera de sus miembros. Deberá dejar\r\nconstancia de sus actuaciones mediante el labrado de actas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Consultivo tendrá el cometido de asesorar en todos aquellos\r\ntemas propuestos por el Ministerio de Salud Pública o cualquiera de sus\r\nmiembros, pudiendo solicitar a aquel toda la infraestructura que crea\r\nnecesaria para el cumplimiento de sus fines.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase al Consejo que se crea un plazo de 30 días a partir de su\r\nintegración a los efectos de elaborar y aprobar su Reglamento de\r\nfuncionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - JORGE BROVETTO - EDUARDO BONOMI.\r\n " 
 }