VISTO: la necesidad de implementar un Sistema Integrado de Salud como
objetivo fundamental de la política de salud a establecerse a partir del
1 de marzo de 2005;
RESULTANDO: I) que dicho Sistema implica cambios en el modelo
asistencial, en el modelo de gestión y en los modos de financiamiento de
los mismos, así como en la política nacional de medicamentos y
tecnología;
II) que el diálogo, la consulta y el vínculo permanente con la sociedad
civil y en especial con las organizaciones sociales y actores específicos
del Sector Salud (Pública y Privada), constituyen los instrumentos
válidos para llevar a cabo cambios tan trascendentes como los señalados;
III) que la participación activa en dichos procesos del conjunto de los
actores e Instituciones involucrados es un componente esencial de los
mismos;
CONSIDERANDO: I) que la propia concepción de la salud como un derecho a
ejercer, conlleva el protagonismo de la Comunidad;
II) que la implementación jurídica del Plan de Salud detallado en los
Resultandos deberá ser plasmado en una Ley de Reforma de la Salud, no
obstante lo cual se entiende esencial que los trabajos cuenten desde el
comienzo con una instancia amplia de consulta e intercambio;
III) que con este propósito se convoca a la constitución del Consejo
Consultivo para la Implementación del Sistema Nacional Integrado de
Salud, el cual actuará en la órbita del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 44
de la Constitución de la República y por la Ley Nº 9.202 - Orgánica de
Salud Pública - de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Consejo Consultivo para la Implementación del Sistema Nacional
Integrado de Salud, el cual se integrará de la siguiente forma:
a) Un delegado del Ministerio de Salud Pública que lo presidirá.
b) Dos delegados titulares y dos alternos de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva de Montevideo.
c) Un delegado titular y un alterno de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva del Interior del País.
d) Un delegado titular y un alterno de las Organizaciones de los
trabajadores de la Salud Privada.
e) Un delegado titular y un alterno de las Organizaciones de los
trabajadores del Ministerio de Salud Pública y un delegado titular y un
alterno de las Organizaciones de los trabajadores del resto de las
Instituciones Públicas de Salud.
f) Un delegado titular y un alterno de las Organizaciones de médicos de
Montevideo y un delegado titular y un alterno de las Organizaciones de
los trabajadores médicos del interior del país.
g) Un delegado titular y un alterno de la Asociación Odontológica
Uruguaya y un delegado titular y un alterno de la Federación Odontológica
Uruguaya del Interior por ser ambas organizaciones de profesionales
odontólogos las más importantes y representativas del país.
h) Un delegado y un alterno de las Organizaciones profesionales de
psicólogos del país.
i) Un delegado titular y un alterno de la Universidad de la República -
Area de la Salud.
j) Un delegado titular y un alterno del Congreso de Intendentes.
k) Organizaciones representativas de los usuarios, cuya modalidad de
integración se reglamentará posteriormente, mediante el dictado de
Resolución por parte del Poder Ejecutivo.
VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - JORGE BROVETTO - EDUARDO BONOMI.