{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "133" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTOS. ENERGIA ELECTRICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/04/27/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/04/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/04/2004" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 803 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/133-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la situación crítica que atraviesa el mercado generador de energía \r\neléctrica.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la situación de sequía que vive nuestro territorio \r\nimpone a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas \r\n(UTE) acudir a su parque de generación térmica para satisfacer la demanda \r\nde energía eléctrica.-\r\n\r\nII) que vino a agravar esta crisis la disminución del despacho de energía \r\nque la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) \r\ntiene contratada en la República Argentina, merced a restricciones de \r\níndole energética verificadas en ese país.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la situación planteada comporta un considerable \r\naumento del costo de la energía generada por la Administración Nacional \r\nde Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), que compromete severamente la \r\ngestión económica del Ente, o en su defecto, la estabilidad de las \r\ntarifas de venta de energía eléctrica.-\r\n\r\nII) que inciden en forma relevante en el precio de los combustibles \r\nempleados por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones \r\nEléctricas (UTE) en la generación térmica, los tributos aplicados a la \r\nprimera enajenación de aquellos o alternativamente, a su circulación.-\r\n\r\nIII) que debe procurarse abatir en lo posible la incidencia negativa de \r\nesta situación en los costos de la energía eléctrica generada por la \r\nAdministración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE).-\r\n\r\nIV) que a tal fin corresponderá fijar los precios de los combustibles \r\ntomando únicamente como referencia los precios en el mercado \r\ninternacional y fijar en cero el monto o la alícuota de todos los \r\ntributos aplicables a la venta o cualesquiera otras operaciones \r\nefectuadas con los combustibles suministrados a la Administración \r\nNacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) con destino a la \r\ngeneración térmica de energía eléctrica.-\r\n\r\nV) a que esta situación se enmarca en lo previsto por el Decreto Nº \r\n385/998, de 29 de diciembre de 1998.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 385/998, de 29 de \r\ndiciembre de 1998, por el término de ciento ochenta días y en tanto \r\nperdure la situación excepcional de generación térmica de energía.-\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR\r\n\r\n\r\n " 
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