FIJACION DE IMPUESTOS. ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 21/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma
VISTO: la situación crítica que atraviesa el mercado generador de energía 
eléctrica.-

RESULTANDO: I) que la situación de sequía que vive nuestro territorio 
impone a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas 
(UTE) acudir a su parque de generación térmica para satisfacer la demanda 
de energía eléctrica.-

II) que vino a agravar esta crisis la disminución del despacho de energía 
que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) 
tiene contratada en la República Argentina, merced a restricciones de 
índole energética verificadas en ese país.-

CONSIDERANDO: I) que la situación planteada comporta un considerable 
aumento del costo de la energía generada por la Administración Nacional 
de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), que compromete severamente la 
gestión económica del Ente, o en su defecto, la estabilidad de las 
tarifas de venta de energía eléctrica.-

II) que inciden en forma relevante en el precio de los combustibles 
empleados por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones 
Eléctricas (UTE) en la generación térmica, los tributos aplicados a la 
primera enajenación de aquellos o alternativamente, a su circulación.-

III) que debe procurarse abatir en lo posible la incidencia negativa de 
esta situación en los costos de la energía eléctrica generada por la 
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE).-

IV) que a tal fin corresponderá fijar los precios de los combustibles 
tomando únicamente como referencia los precios en el mercado 
internacional y fijar en cero el monto o la alícuota de todos los 
tributos aplicables a la venta o cualesquiera otras operaciones 
efectuadas con los combustibles suministrados a la Administración 
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) con destino a la 
generación térmica de energía eléctrica.-

V) a que esta situación se enmarca en lo previsto por el Decreto Nº 
385/998, de 29 de diciembre de 1998.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese la aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 385/998, de 29 de 
diciembre de 1998, por el término de ciento ochenta días y en tanto 
perdure la situación excepcional de generación térmica de energía.-
Referencias al artículo

BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR


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