VISTO: la situación crítica que atraviesa el mercado generador de energía
eléctrica.-
RESULTANDO: I) que la situación de sequía que vive nuestro territorio
impone a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas
(UTE) acudir a su parque de generación térmica para satisfacer la demanda
de energía eléctrica.-
II) que vino a agravar esta crisis la disminución del despacho de energía
que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE)
tiene contratada en la República Argentina, merced a restricciones de
índole energética verificadas en ese país.-
CONSIDERANDO: I) que la situación planteada comporta un considerable
aumento del costo de la energía generada por la Administración Nacional
de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), que compromete severamente la
gestión económica del Ente, o en su defecto, la estabilidad de las
tarifas de venta de energía eléctrica.-
II) que inciden en forma relevante en el precio de los combustibles
empleados por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (UTE) en la generación térmica, los tributos aplicados a la
primera enajenación de aquellos o alternativamente, a su circulación.-
III) que debe procurarse abatir en lo posible la incidencia negativa de
esta situación en los costos de la energía eléctrica generada por la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE).-
IV) que a tal fin corresponderá fijar los precios de los combustibles
tomando únicamente como referencia los precios en el mercado
internacional y fijar en cero el monto o la alícuota de todos los
tributos aplicables a la venta o cualesquiera otras operaciones
efectuadas con los combustibles suministrados a la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) con destino a la
generación térmica de energía eléctrica.-
V) a que esta situación se enmarca en lo previsto por el Decreto Nº
385/998, de 29 de diciembre de 1998.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 385/998, de 29 de
diciembre de 1998, por el término de ciento ochenta días y en tanto
perdure la situación excepcional de generación térmica de energía.-