VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
tendiente a que se le autorice un incremento del 4,70% en sus tarifas, a
regir a partir del 1º de abril de 2003.
RESULTANDO: los cálculos de las actualizaciones de los diferentes valores
de las variables incluidas en el período 1º de enero al 14 de marzo,
arroja el incremento tarifario mencionado.
CONSIDERANDO: que el incremento propuesto se compatibiliza con lo
establecido en el numeral 11 y en el Anexo VI numeral 2º del Pliego de
Bases y Condiciones.
ATENTO: a lo informado por el Organismo Técnico de Contralor, y lo
establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un
incremento del 4,70% en sus tarifas a regir a partir del 1º de abril de
2003, para el gas manufacturado y el gas propano.