{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "133" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "DISTRIBUCION CREDITOS PRESUPUESTALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/05/02/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/04/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/05/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 829 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/337\" >337</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: El incremento anual de $ 15.700.000, que a valores del 1º de\r\nenero de 1995, fue dispuesto por el Artículo 337 de la Ley Nº 16.736, de 5\r\nde enero de 1996, para los créditos presupuestales de los rubros 0 y 1\r\ncorrespondientes a los Programas 001 y 003 del Inciso 11, Ministerio de\r\nEducación y Cultura;\r\n\r\n  Resultando: I) que dicha partida a valores del 1º de enero de 1996,\r\ncorresponde a la suma de $ 19.399.397, anuales;\r\n\r\nII) que la Contaduría General de la Nación ha prestado conformidad a la\r\nreglamentación proyectada;\r\n\r\n  Considerando: que es necesario reglamentar la forma de distribución el\r\ncrédito legal entre los dos Programas antes mencionados y sus respectivos\r\nfuncionarios;\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n168 numeral 4º de la Constitución de la República;\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Distribúyese el crédito anual acordado por el artículo 337 de la Ley Nº\r\n16.736, de 5 de enero de 1996, con vigencia al 1º de enero de 1996, de la\r\nsiguiente forma: Programa 001 \"Administración General\" Rubro 0\r\n\"Retribuciones de Servicios Personales\" $ 11.349.769, anuales, Rubro 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" $ 2.326.708,  anuales:\r\nPrograma 003 \"Preservación del Patrimonio Artístico, Histórico y Cultural\r\nde la Nación\" Rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" $ 4.749.206,\r\nanuales, Rubro 1 \"Cargas legales sobre Servicios Personales\" $ 973.587,\r\nanuales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Otórgase a los funcionarios de los Programas una compensación al cargo,\r\nde igual porcentaje, la que se calculará sobre los renglones: Sueldo\r\nBásico, Incremento por mayor horario permanente, Compensación máxima al\r\ngrado, Aumento Decreto Nº 203/992 y Aumento Decreto Nº 26/994. Exceptúase\r\nde este beneficio a los funcionarios pertenecientes a los escalafones P\r\n\"Personal Político\" y Q \"Personal de Particular Confianza\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Aquellos funcionarios incorporados a las Unidades Ejecutoras de los Programas 001 y 003 mediante el mecanismo de redistribución que perciban compensaciones de carácter personal de igual o superior monto al que se aprueba, no percibirán éste. Para el caso de que sea inferior, percibirán el monto de la diferencia respectiva. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 315/005 de 19/09/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/315-2005/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 133/996 de 12/04/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/133-1996/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase la distribución del crédito entre los funcionarios de acuerdo\r\ncon la siguiente tabla de compensaciones mensuales para cada cargo o\r\nfunción:\r\n\r\n        Grado 01 $   908,\r\n        Grado 02 $   964,\r\n        Grado 03 $ 1.087,\r\n        Grado 04 $ 1.150,\r\n        Grado 05 $ 1.224,\r\n        Grado 06 $ 1.343,\r\n        Grado 07 $ 1.499,\r\n        Grado 08 $ 1.605,\r\n        Grado 09 $ 1.727,\r\n        Grado 10 $ 1.869,\r\n        Grado 11 $ 2.033,\r\n        Grado 12 $ 2.201,\r\n        Grado 13 $ 2.393,\r\n        Grado 14 $ 2.613,\r\n        Grado 15 $ 2.863,\r\n        Grado 16 $ 3.144;\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/133-1996/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Las retribuciones que se calculan en forma porcentual serán reforzadas\r\ncon cargo a la partida establecida, en el artículo 337 de la Ley Nº 16.736\r\ncitada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación traspondrá el crédito habilitado en\r\nel Programa 001 \"Administración General\", Renglón 088.304, a los Programas\r\ny Renglones necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los\r\nartículos precedentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1996/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUIS MOSCA\r\n " 
 }