DISTRIBUCION CREDITOS PRESUPUESTALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 12/04/1996
Publicación: 02/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 829
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 337.
  Visto: El incremento anual de $ 15.700.000, que a valores del 1º de
enero de 1995, fue dispuesto por el Artículo 337 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, para los créditos presupuestales de los rubros 0 y 1
correspondientes a los Programas 001 y 003 del Inciso 11, Ministerio de
Educación y Cultura;

  Resultando: I) que dicha partida a valores del 1º de enero de 1996,
corresponde a la suma de $ 19.399.397, anuales;

II) que la Contaduría General de la Nación ha prestado conformidad a la
reglamentación proyectada;

  Considerando: que es necesario reglamentar la forma de distribución el
crédito legal entre los dos Programas antes mencionados y sus respectivos
funcionarios;

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República;

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Distribúyese el crédito anual acordado por el artículo 337 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, con vigencia al 1º de enero de 1996, de la
siguiente forma: Programa 001 "Administración General" Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales" $ 11.349.769, anuales, Rubro 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" $ 2.326.708,  anuales:
Programa 003 "Preservación del Patrimonio Artístico, Histórico y Cultural
de la Nación" Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" $ 4.749.206,
anuales, Rubro 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" $ 973.587,
anuales.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUIS MOSCA
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