{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "133" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DE INCISOS 02 AL 14 - SUSPENSION DE COMPRA DE VEHICULOS AUTOMOTORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/04/12/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/03/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/04/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 376 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la política de contención del gasto público impulsada por esta\r\nAdministración y de racionalización en la utilización de los recursos del\r\nEstado;\r\n\r\n     Resultando: que la flota automotriz propiedad de la Administración\r\nCentral revela una cantidad importante de vehículos fuera de circulación,\r\nya sea por su antigüedad como por su estado;\r\n\r\n     Considerando: I) que de acuerdo con la información existente, es\r\nposible adoptar medidas que permiten una reducción del gasto público, a\r\ntravés de medidas de control en materia de adquisición de vehículos\r\ndurante el año 1994;\r\n\r\n     II) que por lo tanto se estima conveniente suspender la incorporación\r\nde nuevas unidades, cuya adquisición estaba prevista para el año 1994,\r\ncontemplando un régimen de excepción en aquellas situaciones en que los\r\nrecursos provengan de la venta o permuta de las unidades en desuso;\r\n\r\n     III) necesario, proceder a la enajenación de la flota automotriz cuya\r\nobsolescencia y estado, demande gastos inútiles al Estado;\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto precedentemente;\r\n\r\n     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Organismos de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional\r\nsuspenderán hasta el 31 de diciembre de 1994 la adquisición de vehículos\r\nautomotores con cargo a rubros presupuestales o extrapresupuestales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/133-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En forma excepcional y en los casos que se estime estrictamente\r\nnecesaria dicha adquisición, deberá recabarse la autorización del Poder\r\nEjecutivo quien resolverá, en acuerdo con el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas y la Secretaría de Estado respectiva, previo asesoramiento\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n   Las solicitudes y sus respectivos fundamentos serán cursados a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, la que se pronunciará respecto de\r\nla urgencia e imprescindibilidad de las adquisiciones correspondientes en\r\nun plazo máximo de quince días.\r\n   Los recursos que se apliquen a la adquisición de los vehículos, deberán\r\nprovenir exclusivamente de la enajenación de las unidades usadas,\r\nafectadas al uso de cada Inciso, realizadas de conformidad con lo previsto\r\nen este Decreto y demás normas en materia de contratación administrativa.\r\n \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/133-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La adquisición de vehículos se efectuará enajenando en primer término\r\nlos que fueran anteriores al 1º de enero de 1986 y los que se encuentren\r\ndeclarados fuera de uso.\r\n     En consecuencia, no se podrán enajenar vehículos posteriores al año\r\n1986 si no se procediera previa o conjuntamente a la enajenación de los\r\nvehículos referidos en el inciso precedente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/133-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese la obligatoriedad de enajenar antes del 31 de diciembre de\r\n1994 los vehículos anteriores al año 1986, así como también aquellos que\r\nse encuentren en desuso y sean irrecuperables, hasta un máximo del\r\nveinticinco por ciento del total de la flota del Inciso al 31 de diciembre\r\nde 1993.\r\n     El jerarca de cada Inciso procederá, previo a su enajenación, a\r\ndeclararlos en tal situación.\r\n     Se podrá exceptuar del porcentaje referido en el inciso primero a los\r\nMinisterios del Interior y Salud Pública por razones debidamente fundadas\r\ny previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/133-1994/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones precedentes no serán aplicables a las adquisiciones de\r\nvehículos previstas dentro del marco de convenios celebrados con\r\norganismos internacionales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/133-1994/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Repútase falta grave de servicio los compromisos presupuestales\r\nautorizados que no se adecuen a las previsiones de este decreto por parte\r\nde los Contadores Centrales de cada Inciso de la Administración Central o\r\nquienes hagan sus veces.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/133-1994/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY \r\n " 
 }