{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "133" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "CONTENCIOSO ADUANERO - INFRACCIONES ADUANERAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/03/31/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/03/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/03/1993" 
  ,"vistos" : "   Visto: las modificaciones introducidas al régimen represivo aduanero por\r\nlos artículos 156º y complementarios de la Ley Nº 16.320 de 1º de\r\nnoviembre de 1992.\r\n\r\n  Resultando: I) que las normas referidas amplían la cuantía en cuanto a\r\ncompetencia de la Dirección Nacional de Aduanas en materia de represivo\r\naduanero, cometiéndole la resolución de los procedimientos contenciosos de\r\ndicha actividad represiva.\r\n\r\nII) que la organización prevista en el Decreto Nº 758/975 de 9 de octubre\r\nde 1975 -en cuanto reglamenta el artículo 257º de la Ley Nº 13.318 y\r\nartículo 34º de la Ley Nº 13.320, ambas de 28 de diciembre de 1964-\r\ncontempla hipótesis actualmente inexistentes o derogadas, como los casos\r\ndel Título IV y artículo 135º in fine del citado Decreto.-\r\n\r\n  Considerando: I) lo establecido en los Decretos - Leyes Nos. 15.365 de\r\n30 de diciembre de 1982 y 15.698 de 22 de octubre de 1984 (Leyes Orgánicas\r\ndel Ministerio Público y Fiscal).\r\n\r\nII) que la Dirección Nacional de Aduanas tiene competencia propia en\r\nmateria aduanera, conforme a lo dispuesto por el Decreto - Ley Nº 15.691\r\nde 7 de diciembre de 1984 (Código Aduanero) y las respectivas\r\ndisposiciones de las Leyes Nos. 13.032 de 7 de diciembre de 1961, 13.318\r\nde 28 de diciembre de 1964, 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y Decreto -\r\nLey 14.189 de 30 de abril de 1974, modificativas y concordantes.-\r\n\r\nIII) la competencia reglamentaria estatuida por la Constitución de la\r\nRepública y la doctrinariamente aceptada facultad de autoregulación.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 168º, apartado 4º, de la\r\nConstitución de la República.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Título IV (artículos 103 a 111 inclusive) y Capítulo II del\r\nTítulo VI del Decreto Nº 758/975 de 9 de octubre de 1975. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas la organización de sus\r\nreparticiones y dependencias, a fin de atender adecuadamente la\r\ncompetencia atribuida por los artículos Nos. 257º de la Ley Nº 13.318 en\r\nla redacción dada por el artículo 156 y concordantes de la Ley Nº 16.320\r\nde 1º de noviembre de 1992.- \r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 396/995 de 01/11/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/396-1995/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 133/993 de 16/03/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/133-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/133-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Aduanas determinará los órganos o funcionarios\r\nque, en el ámbito de competencia de dicha Unidad Ejecutora (artículo 257 y\r\nnumerales 2 y 3 del artículo 268 de la Ley Nº 13.318 de 28 de diciembre de\r\n1964, en la redacción dada por los artículos 156 y 158 de la Ley Nº 16.320\r\nde 1º de noviembre de 1992), sustanciarán y resolverán en los\r\nprocedimientos en materia de infracción aduanera.\r\n   El Director Nacional de Aduanas podrá en cualquier momento y sin\r\nexpresión de causa, asumir directamente la sustanciación y resolución de\r\naquellos procesos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }