CONTENCIOSO ADUANERO - INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 16/03/1993
Publicación: 31/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   La Dirección Nacional de Aduanas determinará los órganos o funcionarios
que, en el ámbito de competencia de dicha Unidad Ejecutora (artículo 257 y
numerales 2 y 3 del artículo 268 de la Ley Nº 13.318 de 28 de diciembre de
1964, en la redacción dada por los artículos 156 y 158 de la Ley Nº 16.320
de 1º de noviembre de 1992), sustanciarán y resolverán en los
procedimientos en materia de infracción aduanera.
   El Director Nacional de Aduanas podrá en cualquier momento y sin
expresión de causa, asumir directamente la sustanciación y resolución de
aquellos procesos.
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