{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "133" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. MARZO 1990" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/06/15/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/03/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/06/1990" 
  ,"vistos" : "      Visto: El Oficio de fecha 5 de marzo de cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que se solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales, que se mencionan, lo dispuesto en la Ley N° 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1°) del Título 11 del Texto Ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987.\r\n\r\n     Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n     Atento: A lo dispuesto por el literal f), del Artículo 3°), de la Ley N° 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1°) de la Ley N° 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 6 de marzo de \r\n1990.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/133-1990/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/133-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "      El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder \r\nEjecutivo. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/133-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Fíjase el precio de venta de ANCAP a UTE para el fuel oil pesado en N$ 146.100.00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; para el fuel oil especial en N$ 164.400.00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; y para el gas oil en N$ 181.200 los mil litros. Estos precios serán de aplicación para el 75% de las transacciones de fuel oil pesado, de gas oil y fuel oil especial entre ambos Entes para atender la generación térmica de energía eléctrica a partir de la fecha de vigencia de este Decreto. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/133-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA \r\n " 
 }