{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "133" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - TRANSPORTE AEREO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/05/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/03/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 604 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la Enmienda 47 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Cartas Aeronáuticas - Anexo 4 al Convenio sobre Aviación\r\nCivil Internacional.\r\n\r\n    Resultando: I) Que por decreto 309/974 de 23 de abril de 1974 se\r\ndeclaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 y 44 y por decretos\r\n194/978 de 11 de abril de 1978 y 4/985 de 8 de enero de 1985 las Enmiendas\r\n45 y 46 respectivamente;\r\n\r\n    II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional\r\nen la Decimotercera Sesión de su 114 Período de Sesiones, celebrada el 18\r\nde marzo de 1985 adoptó la referida Enmienda la que no fue desaprobada por\r\nmás de la mitad de los Estados parte en el plazo que disponen para\r\nhacerlo.\r\n\r\n    Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar\r\nsu vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018\r\nde 4 de diciembre de 1953.\r\n\r\n    Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase vigente a partir del 21 de noviembre de 1985 la Enmienda 47 de\r\nlas Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Cartas Aeronáuticas -\r\nAnexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/133-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - ENRIQUE V. IGLESIAS\r\n " 
 }