APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 04/03/1986
Publicación: 20/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 604
    Visto: la Enmienda 47 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Cartas Aeronáuticas - Anexo 4 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.

    Resultando: I) Que por decreto 309/974 de 23 de abril de 1974 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 y 44 y por decretos
194/978 de 11 de abril de 1978 y 4/985 de 8 de enero de 1985 las Enmiendas
45 y 46 respectivamente;

    II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
en la Decimotercera Sesión de su 114 Período de Sesiones, celebrada el 18
de marzo de 1985 adoptó la referida Enmienda la que no fue desaprobada por
más de la mitad de los Estados parte en el plazo que disponen para
hacerlo.

    Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018
de 4 de diciembre de 1953.

    Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Declárase vigente a partir del 21 de noviembre de 1985 la Enmienda 47 de
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Cartas Aeronáuticas -
Anexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos.

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - ENRIQUE V. IGLESIAS
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