{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "133" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA REDUCCION DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLES EN ORGANISMOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/04/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/04/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 899 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/133-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: lo establecido en el decreto 659/981, de 31 de diciembre de\r\n1981.\r\n\r\n     Resultando: que en el artículo 1º del mismo se dispone que todos los\r\nórganos que integran la Administración Centralizada del Estado deberán\r\nreducir en un 25% el consumo de combustible que gastaron durante el\r\nEjercicio inmediato anterior.\r\n\r\n     Considerando: I) Que la reducción en los consumos de combustible de\r\nlos órganos que integran la Administración Centralizada está encuadrada\r\ndentro de las normas de contención del gasto público, establecidas en el V\r\nCónclave Gubernamental de Piriápolis;\r\n\r\n     II) Que siendo necesario ajustar los contralores existentes en el\r\ngasto público, es aconsejable dictar normas complementarias al efecto.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "   A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º del\r\ndecreto 659/981, de 31 de diciembre de 1981, establécese que las compras\r\nde combustible para el Ejercicio 1982, no podrán superar el 75% (setenta y\r\ncinco por ciento) de las ventas que la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland realizó a las oficinas durante el año\r\n1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las distintas reparticiones de la Administración Centralizada, regularán\r\nsus consumos mensuales en función de los correspondientes a igual mes del\r\nEjercicio 1981, con la deducción del 25% (veinticinco por ciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Todo suministro de combustibles a las distintas reparticiones de la\r\nAdministración Centralizada que efectúe la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland, deberá documentarse mediante la orden de\r\ncompra respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "   En toda orden de compra a contado y Crédito, las Contadurías Centrales o\r\nquienes hagan sus veces, dejarán constancia expresa de su intervención\r\nestableciendo los saldos disponibles en los rubros presupuestales que se\r\nafectan. La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland no\r\ndará trámite de las órdenes de compras que no cumplan con lo establecido\r\nen el presente artículo, si no existe saldo disponible.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Las reparticiones de la Administración Centralizada que gestionen\r\ncompras en la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,\r\nremitirán a dicho Ente, nómina de los funcionarios autorizados a firmar\r\nlas órdenes, incluyendo los siguientes datos: nombre, cargo (o función),\r\nsello y firma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland a instrumentar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento al\r\npresente decreto y a actualizar los montos correspondientes a las\r\nadquisiciones, en proporción a los porcentajes de aumentos de los precios\r\nde los respectivos productos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1982/7" 
 ,"textoArticulo" : "   La Contaduría General de la Nación procederá a ajustar los créditos\r\npresupuestales que correspondan, en función de la información que le\r\nremita la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/133-1982/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }