Visto: la gestión del Banco de Seguros del Estado solicitando la
derogación del decreto 771/971, de 25 de noviembre de 1971.
Resultando: I) Que por la citada disposición, se creó un Fondo Especial
para atender el pago de indemnizaciones por concepto de riesgos políticos
y extraordinarios, derivados de las pólizas de seguro de crédito a las
exportaciones a emitirse por el Banco de Seguros del Estado;
II) Que dicho Fondo se integraría con las primas de las pólizas de los
mencionados riesgos que perciba el Instituto actuante y además con un
aporte por la cantidad de N$ 50.000.00 que efectuaría el Poder Ejecutivo
por el primer año con cargo a lo establecido en el inciso 2.o del artículo
482 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Considerando: I) Que en razón de lo notoriamente insuficiente de los
recursos previstos para su funcionamiento, la referida norma no ha tenido
hasta ahora, aplicación práctica;
II) Que el Banco de Seguros del Estado, al promover que se deje sin
efecto el mencionado decreto, propone la creación de un Fondo de Garantía
a su exclusivo cargo, como contribución efectiva a la concreción inmediata
del establecimiento de dicho seguro.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y el
Banco Central del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto 771/971, de 25 de noviembre de 1971.