Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión de Plastela S.A., solicitando se establezca el aforo que le corresponde al producto denominado "diisocianato de difenilmetano".
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional de Aduanas y a lo establecido por la Ley N° 13.032 de 7 de diciembre de 1961, artículo 170; el artículo 30 inciso a) del decreto N° 416/964 de 15 de octubre de 1964 y el decreto N° 769/971 de 25 de noviembre de 1971, y a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Fíjase en $ 875.00 (ochocientos setenta y cinco pesos) el kilo bruto, el aforo que corresponde al producto denominado "diisocianato de difenilmetano" incluido en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas en el Grupo "A" por decreto N° 772/973 de 19 de setiembre de 1973.