REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 522 Y 523 DE LA LEY 20.075, RELATIVOS A LA CREACION DE UNA COMISION INTERINSTITUCIONAL QUE FUNCIONA EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 06/05/2024
Publicación: 14/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 522 y 523.

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas del Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección Nacional Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Facultad de Derecho de la Universidad de la República deberán designar en el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto sus delegados para la mencionada Comisión, comunicándolo al Ministerio de Economía y Finanzas.

   Los colectivos de los subagentes, corredores o vendedores de loterías, quinielas y demás juegos de azar deberán designar un representante, siendo responsabilidad de las propias organizaciones la designación, disponiendo de un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente Decreto para comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas el nombre del representante para integrar la Comisión.

   Si producido el vencimiento de este plazo, los colectivos referidos han notificado más de una propuesta, la elección del delegado que integrará la Comisión será determinada por sorteo, realizado por los miembros de la Comisión Interinstitucional designados.
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