POTESTAD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO "NO LLAME" DESTINADO A USUARIOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE MANIFIESTEN SU VOLUNTAD DE NO SER CONTACTADOS POR QUIENES PUBLICITEN, OFERTEN, VENDAN O REGALEN BIENES O SERVICIOS




Promulgación: 21/04/2022
Publicación: 25/04/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 181.

Artículo 7

   La URSEC, de acuerdo a lo establecido en los literales B) y S) del artículo 73 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, recibirá las denuncias de los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que sean contactados para algunos de los fines expuestos en el artículo 1° del presente Decreto, a pesar de estar inscriptos en el Registro "No llame".
   La URSEC, en caso de que los números de servicios de telecomunicaciones no se encuentran inscritos en el Registro "No llame", de corresponder, remitirá las actuaciones a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
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