POTESTAD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO "NO LLAME" DESTINADO A USUARIOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE MANIFIESTEN SU VOLUNTAD DE NO SER CONTACTADOS POR QUIENES PUBLICITEN, OFERTEN, VENDAN O REGALEN BIENES O SERVICIOS




Promulgación: 21/04/2022
Publicación: 25/04/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 181.
   VISTO: el artículo 181 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el citado artículo creó en el ámbito de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), el Registro Nacional "No llame"; 

   II) que el mencionado Registro tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados;

   III) que podrá inscribirse en el Registro toda persona física o jurídica, consumidor o usuario de un servicio de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, que manifieste su voluntad de no ser contactada por quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios;

   IV) que quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, no podrán contactarse con los inscriptos en el Registro "No llame", para lo cual deberán consultar las inscripciones producidas en el citado Registro;

   V) que quedan exceptuados de la prohibición de comunicación referida, aquellos casos en los que existe consentimiento o una relación contractual vigente con el titular o usuario del servicio de telecomunicaciones, siempre que el contacto refiera al objeto estricto de dicho vínculo; 

   VI) que el titular o usuario del servicio de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, podrá realizar la denuncia por incumplimiento ante la URSEC, quien podrá aplicar las sanciones que entienda pertinentes conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;

   CONSIDERANDO: I) que se busca proteger a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados; 

   II) que contempla a los titulares o usuarios de las distintas modalidades de los servicios de telecomunicaciones;

   III) que es necesario establecer un procedimiento sencillo y eficaz para que se puedan efectuar las altas y bajas de la inscripción en el Registro, así como su consulta; 

   IV) que a los efectos de proceder a la inscripción en el Registro a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones, es menester contar con la participación y colaboración` de los operadores de servicios de telefonía que brindan dichos servicios en el país;

   V) que quienes efectúen tratamiento de bases de datos a fin de contactar, publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios deberán consultar el Registro "No llame", respetando el derecho de las personas de no ser contactadas;

   VI) que no debe eludirse el Registro, contactando a personas en él inscriptas a través de empresas localizadas en otros países; 

   VII) que será obligatoria la consulta al Registro "No llame" previo a la realización de procedimientos de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios por parte de cualquier empresa, concesionaria, agentes o a quien se encargue el tratamiento del servicio, conforme a lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020; 

   VIII) que dicha consulta deberá realizarse respecto a la base que llevará la URSEC; 

   IX) que respecto a las excepciones previstas, la norma legal deja a la reglamentación la determinación de lo que se entiende por forma y horario razonables, correspondiendo entonces, la fijación de los parámetros pertinentes, sin dejar de atender los usos y costumbres que justifiquen una modificación de los horarios que se dispongan;

   X) que respecto de la excepción de cuándo un titular o usuario de servicios de telefonía autorice determinadas llamadas, se exige el consentimiento libre, expreso e informado del titular, otorgado por escrito o por los medios legales pertinentes;

   XI) que la autoridad de control será la URSEC, quien deberá recibir las denuncias por incumplimiento y aplicará las sanciones que entienda pertinentes conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;

   XII) que a los efectos de cumplir con sus cometidos, la URSEC podrá requerir a quien publicite, oferte, venda o regale bienes o servicios, utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, o a quien se encargue el tratamiento del servicio, información suficiente para determinar la existencia de la comunicación telefónica, así como si se realizó la consulta al Registro "No llame" previo a la misma; 

   XIII) que la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, habilita en forma general a que los titulares de los datos personales, cuya información sea empleada con fines de publicidad, puedan solicitar el bloqueo o supresión de dicha información, correspondiendo a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales el contralor y la imposición de eventuales sanciones por incumplimiento de los responsables o encargados de tratamiento, según su artículo 21;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168 n° 4 de la Constitución de la República y las Leyes N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que no deseen ser contactados por medio de servicios de telecomunicaciones como llamadas telefónicas, mensajes de texto, aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas similares por publicidad, ofertas o regalos de bienes o servicios, podrán inscribirse en el Registro "No llame", que funcionará en el ámbito de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

   LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
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