{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "132" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL REGIMEN PARA LA CONCESION DE LICENCIAS ESPECIALES SIN\r\nGOCE DE SUELDO, RELATIVO AL \"CONTRATO TEMPORAL DE DERECHO PUBLICO\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/05/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/04/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/05/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 735 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley 18.719 de fecha 27 de\r\ndiciembre de 2010, reglamentado por el Decreto 55/011 de fecha 7 de\r\nfebrero de 2011.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que por la citada norma se crea una modalidad contractual\r\ndenominada \"Contrato Temporal de Derecho Público\" para atender las\r\nnecesidades que la Administración Central no pueda cubrir con sus\r\nfuncionarios presupuestados.\r\n\r\nII) Que el plazo de los referidos contratos será de tres años prorrogables\r\npor igual período.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Se estima necesario establecer un régimen de licencia\r\nespecial sin goce de sueldo, en casos específicos debidamente fundados, en\r\nvirtud de que el contratado bajo éste régimen podrá prestar servicios a la\r\nAdministración por un plazo de hasta seis años.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Se podrá conceder licencia especial en casos específicos debidamente\r\nfundados a las personas contratadas bajo la modalidad de \"Contrato\r\nTemporal de Derecho Público\". Esta licencia se concederá sin goce de\r\nsueldo, podrá ser fraccionada y se podrá otorgar por un plazo máximo de\r\nhasta seis meses. Cumplido dicho plazo, no podrá solicitarse nuevamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER\r\n " 
 }