{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "132" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL IMESI" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "07/04/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/04/2011" 
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  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 4° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 y el artículo\r\n35 Bis del Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de 1990.-\r\n\r\nRESULTANDO: que las disposiciones aludidas establecen un tratamiento\r\ndiferencial en la aplicación del Impuesto Específico Interno\r\ncorrespondiente a la importación o enajenación de determinados vehículos\r\nen función de su destino o de la condición del adquirente.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los contribuyentes pueden realizar las referidas\r\nenajenaciones directamente o a través de concesionarios, debiendo\r\nestablecerse en esta última hipótesis los requisitos que se deberán\r\ncumplir cuando se actúe en régimen de mandato.-\r\n\r\nII) que corresponde extender, los referidos requisitos a las enajenaciones\r\nrealizadas al amparo de los regímenes especiales a que refiere el artículo\r\n4° del Título que se reglamenta.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/96-1990/35_BIS\" >35 - BIS</a> \r\ninciso 6º).\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/96-1990/35_BIS\" >35 - BIS</a> \r\nincisos 7º) y 8º).\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN " 
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